Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2012

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121004-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

109
Procedimiento ordinario 586 de 2007

Doña Paloma de Ávila Ferrero, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo mercantil número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se han seguido autos de proceso ordinario a instancias de “Transportes J. Rodrigo e Hijos, Sociedad Limitada”, frente a don Adolfo Fernando Nieto, en los que se ha dictado sentencia en fecha 3 de mayo de 2012 cuyo encabezamiento y fallo son textualmente:

En Madrid, a 3 de mayo de 2012.—Doña María Inmaculada Galán Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo mercantil número 1 bis de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, tramitados en este Juzgado bajo el número 586 de 2007, a instancias de “Transportes J. Rodrigo e Hijos, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María Esther Martín Cabanillas y asistida de letrado, contra don Adolfo Fernando Nieto, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de los administradores sociales.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Esther Martín Cabanillas, en nombre y representación de “Transportes J. Rodrigo e Hijos, Sociedad Limitada”, contra don Adolfo Fernando Nieto, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la actora la suma de 5.099,73 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial.

Se imponen a la parte demandada las costas procesales devengadas en este procedimiento.

Conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de apelación, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el término de veinte días desde su notificación.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.

El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”) con el número 2227 0000 01 0586 07, indicando en el campo “concepto” del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso” código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes con estricta observancia de lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Adolfo Fernando Nieto, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Madrid, a 30 de julio de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/7.353/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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