Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121004-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

EDICTO

93
Procedimiento 1.261 de 2011

En el juicio verbal número 1.261 de 2011 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 23 de enero de 2012.

Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos de juicio verbal de referencia, seguido a instancias del Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS) (con representación y dirección del letrado de la Comunidad de Madrid), frente a doña Dina Jiménez Jiménez (en situación de rebeldía procesal).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por el Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS) (con representación del letrado de la Comunidad de Madrid), frente a doña Dina Jiménez Jiménez (en situación procesal de rebeldía) y, en su virtud:

Primero.—Declaro que la utilización por doña Dina de la vivienda sita en el número 49, primero, C, de la arancetana (Aranjuez) calle Moreras, es en calidad de precario, condenándola a devolver la posesión de dicha vivienda a la parte actora.

Segundo.—Condeno a doña Dina al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) bajo la dirección del secretario (artículo 152.1) en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad.—Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, ya sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

La interposición no se admitirá sin simultánea acreditación (resguardo de transferencia o ingreso) de la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta judicial de “Banesto”, número 4085 (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Dina Jiménez Jiménez, en ignorado paradero.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.717/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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