Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121004-95
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCORCÓN NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento número 500 de 2011 de este Juzgado se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Alcorcón, a 25 de julio de 2012.—Han sido vistos por doña María Paz Sanz Loste, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Alcorcón, los presentes autos de juicio verbal número 500 de 2011, seguidos a instancias de doña Iona Valentina Rotar, representado por la procuradora señora Pérez Martínez, contra don Juan David Lizarralde Betancourt, en situación de rebeldía, sobre guarda y custodia, visitas y alimentos de hijos no matrimoniales, recayendo en ellos la presente resolución, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, y con base en los siguientes,
Fallo
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Pérez Martínez, en representación de doña Ioana Valentina Rotar contra don Juan David Lizarralde Betancourt, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales, sobre guarda y custodia de hijos y de obligación alimenticia:
Se atribuye a doña Ioana Valentina Rotar la guarda y custodia de la hija menor, Alejandra, siendo la patria potestad compartida con el padre, don Juan David Lizarralde Betancourt.
Se fija un régimen de visitas que, a falta de acuerdo entre los progenitores, tendrá lugar los sábados alternos, de diez a veinte horas, siendo la entrega y recogida de la menor en el domicilio materno.
Se establece una pensión a favor de la menor Alejandra, a cargo de su padre, don Juan David Lizarralde Betancourt, de 150 euros mensuales, que serán abonados en la cuenta que designe la madre, los cinco primeros días de cada mes, actualizable anualmente según IPC.
El padre se hará cargo del 50 por 100 de los gastos extraordinarios de la menor.
Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha notificación.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos e inclúyase el original en el libro de sentencias, previa nota en los libros de registro correspondientes.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo magistrado-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo la secretaria.—Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan David Lizarralde Betancourt, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Alcorcón, a 3 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado)
(02/7.146/12)

