Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121004-190

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

190
Demanda 1.369 de 2011

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Sara Pardo Movilla, contra “Dinamiza Creatividad y Gestión, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1.369 de 2011, se ha acordado citar a “Dinamiza Creatividad y Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 12 de noviembre de 2012, a las diez horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 24, sito en la calle Princesa, número 3, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Decreto

Parte dispositiva:

Acuerdo: admitir la demanda presentada.

Señalar el día 12 de noviembre de 2012, a las diez horas a las partes para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en su caso, del acto del juicio.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de la demanda y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Constando en el acto de conciliación que la empresa no comparece y consultada la base de datos del Registro Mercantil y el punto neutro judicial en su aplicación de averiguación domiciliaria integral, únase su contenido a los autos de su razón. Constando un nuevo domicilio de la empresa practíquese la citación en el nuevo domicilio indicado por correo, por el servicio común de notificaciones y embargos y cautelarmente por medio de edictos. Apareciendo como administrador de la empresa, don David Velasco Esgueva, practíquese la citación por correo, por el servicio común y cautelarmente por medio de edictos.

Al otrosí digo: se tienen por hechas las manifestaciones en él contenidas.

Cítese a los actos de conciliación y juicio al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles, siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretario/a judicial (firmado).

Auto

En Madrid, a 13 de septiembre de 2012.

Acuerdo:

Al segundo otrosí digo: ha lugar y cítese a los representantes legales de la empresa demandada para la práctica de la prueba de interrogatorio de parte en juicio, con el apercibimiento de que si no comparece podrá ser tenida por confesa en la sentencia (artículo 91 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Ha lugar a la prueba documental, requiriéndose a la demandada conforme a lo solicitado.

Respecto de la prueba testifical solicitada, estese a lo que se acuerde en el momento procesal oportuno.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán interponer recurso de reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su notificación.

Si la recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).

El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Mediante ingreso en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta de Madrid, al número de cuenta 2522.

b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los 20 dígitos: 0030 1033 40 0000000000 o 0030 1033 40 9999999999, y en “conceptos” indicar la persona o entidad que hace el ingreso, como beneficiario el número de Juzgado, el número de procedimiento y año.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La ilustrísima señora magistrada-juez, doña Soledad Fernández del Mazo. Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Dinamiza Creatividad y Gestión, Sociedad Limitada”, y a don David Velasco Esgueva, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.791/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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