Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121004-74
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Decimocuarta
EDICTO
La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.
Hace saber: Que en el recurso de apelación número 72 de 2012, seguido contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 1 (antiguo mixto número 2) de Alcalá de Henares, en el juicio ordinario número 1.969 de 2010, instado por el “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra doña Celia Elizabeth Ocampo Naranjo y don José Luis Ludeña Ávila, con fecha 25 de mayo de 2012, se ha dictado sentencia resolviendo la apelación, por los ilustrísimos señores magistrados don Pablo Quecedo Aracil, doña Amparo Camazón Linacero y don Juan Uceda Ojeda, cuyo fallo es del siguiente tenor:
Que estimando el recurso de apelación formulado por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, que viene representada ante esta Audiencia Provincial por la procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves, contra la sentencia dictada el día 21 de julio de 2011, por el Juzgado de primera instancia número 1 de Alcalá de Henares en los autos de juicio ordinario registrados con el número 1969 de 2010, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, y, en consecuencia, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, declaramos que los demandados, don José Luis Ludeña Ávila y doña Celia Elizabeth Ocampo Naranjo, deben ser condenados solidariamente y que el importe de la condena, que asciende a 29.240,89 euros, devengará el interés moratorio del 20 por 100 desde la fecha de liquidación y cierre de la cuenta abierta con motivo de la concesión del préstamo.
No se hace pronunciamiento alguno de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Procédase por quien corresponda a la devolución al apelante del depósito constituido para recurrir.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Ordinaria del Procedimiento Judicial.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación en forma a la parte apelada incomparecida don José Luis Ludeña Ávila y doña Celia Elizabeth Ocampo Naranjo, actualmente en paradero desconocido, informándole de que contra la sentencia citada no cabe la interposición de recurso extraordinario alguno por razón de la cuantía, cabiendo, en su caso, recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en los artículos 477.2.3 y 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición final decimosexta, en relación con el artículo 469 del citado Cuerpo legal, para cuya interposición deberán presentar el correspondiente escrito en el plazo de veinte días, cumpliendo el resto de requisitos legales y constituir el depósito establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Procedimiento Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por importe de 50 euros por cada uno de los recursos que se interpongan, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta de consignaciones y depósitos de esta Sección Decimocuarta APM, abierta con el número 2649 en la entidad “Banesto”, sucursal 1036, de la Calle Ferraz, número 43, de Madrid, excepto cuando concurra alguna de las exenciones legales. Al efectuar el ingreso deberá especificar en el campo “concepto”, del documento resguardo de ingreso, que se trata de un “recurso”, seguido del código “04” “civil-extraordinario por infracción procesal”, y/o “06” “civil-casación”, realizando un ingreso por cada recurso. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo de recurso deberá indicarse después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta del expediente, separado por un espacio; libro el presente para su publicación en EL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijación en el tablón de anuncios de esta sección.
En Madrid, a 13 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
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