Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121004-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

136
Ejecución 186 de 2012

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 186 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia Ara Villar, doña María Ángeles Montero Malillos, doña Natividad Parada Viñas, doña Henar Rosalía Sicilia García, don Javier Álvarez de Cienfuegos Fernández y doña Amaia Ruiz de Escudero Anzola, contra las empresas “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, y “Es por Ti, Corazón, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don José María Reyero Sahelices.—En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 292 de 2012, de fecha 31 de mayo de 2012, a favor de la parte ejecutante doña Silvia Ara Villar, doña María Ángeles Montero Malillos, doña Natividad Parada Viñas, doña Henar Rosalía Sicilia García, don Javier Álvarez de Cienfuegos Fernández y doña Amaia Ruiz de Escudero Anzola, frente a “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, y “Es por Ti, Corazón, Sociedad Limitada”, por un principal de 65.002,20 euros (59.092,91 euros, más el 10 por 100 de interés legal de mora), más 6.500,22 euros en concepto de intereses provisionales y 6.500 euros en concepto de costas provisionales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito que deberá alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido el auto y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducirse en el mismo escrito la oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento, y para lo que tiene el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte, tal y como establece el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Alza Abogados y Fiscalistas, Sociedad Anónima”, y “Es por Ti, Corazón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.477/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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