Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121004-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

124
Ejecución 152 de 2011

Doña Rosa María Pérez Garrudo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 152 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Tasayco Negrón, contra la empresa “Sistemas Constructivos con Placas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente decreto:

Acuerdo: Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución número 152 de 2011, seguido a instancias de don Fernando Tasayco Negrón, frente a “Sistemas Constructivos con Placas, Sociedad Limitada”.

Y existiendo un sobrante de 7,95 euros a favor de la ejecutada “Sistemas Constructivos con Placas, Sociedad Limitada”, expídasele mandamiento de devolución por dicha cantidad una vez firme la presente resolución.

Se cita a la interesada (personalmente o por medio de persona con poder) a fin de que comparezca en la Secretaría de este Juzgado, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, al objeto de proceder a la entrega del mandamiento de devolución por la referida cantidad, bajo apercibimiento, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, de que el mismo caduca a los tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de emisión, así como que transcurrido un año desde la misma sin hacer efectivo el mandamiento o sin comparecer a recogerlo se procederá a transferir dicha cantidad a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados”.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Constructivos con Placas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.382/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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