Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121004-174
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 33 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Esther Segura Pastor, contra la empresa “Selaju Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas en su tenor literal son las siguientes:
Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por doña María Esther Segura Pastor, contra “Selaju Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, para cubrir un principal de 4.691,79 euros, más 281,50 euros en concepto de intereses y 469 euros de costas, calculados provisionalmente.
Acuerdo:
a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Selaju Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 4.691,79 euros de principal, más 281,50 euros en concepto de intereses y 469 euros de costas, calculados provisionalmente, embargo que se llevará a efecto por la comisión judicial y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose recabar, si fuere preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Para su efectividad, líbrese testimonio de la presente resolución y remítase la correspondiente solicitud de cooperación judicial al Juzgado de paz de Mejorada del Campo.
b) Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.
En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.
Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en las mismas, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello, líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.
c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.
d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que de atraso en su cumplimiento.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Selaju Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/29.476/12)

