Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121004-157
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.079 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Justa Roca Buelecope, contra la empresa “Iniciativa Gestión de Negocios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
En Madrid, a 11 de septiembre de 2012.—Visto por mí, don Ángel Juan Alonso Boggiero, ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 13 de Madrid y provincia, el anterior escrito solicitando aclaración de la siguiente sentencia:
«Fallo
Estimando la demanda interpuesta por doña Justa Roca Buelecope, frente a “Iniciativa Gestión de Negocios, Sociedad Limitada”, debo:
1.o Condenar a la empresa “Iniciativa Gestión de Negocios, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Justa Roca Buelecope la cantidad de 958,64 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
2.o Absolver el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores».
Razonamientos jurídicos:
Primero.—En el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se dispone que los jueces no podrán variar sus sentencias y autos definitivos, pero sí aclarar cualquier concepto oscuro, suplir omisiones y corregir errores materiales o aritméticos.
Segundo.—En base a dicha disposición procede aclarar la resolución dictada por cuanto la misma adolece de un error de cálculo aritmético.
Tercero.—Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones y en su virtud:
En los hechos probados, donde dice:
«Segundo.—La empresa no ha abonado a la parte actora las cantidades y por los conceptos que se detallan en el hecho segundo de la demanda, que se tienen aquí por reproducidos, ascendiendo la cantidad total a 958,64 euros».
Debe decir:
«Segundo.—La empresa no ha abonado a la parte actora las cantidades y por los conceptos que se detallan en su escrito de fecha 2 de diciembre de 2011, que se tienen aquí por reproducidos, ascendiendo la cantidad total a 3.720 euros».
Modificar el fallo, donde dice:
«1.o Condenar a la empresa “Iniciativa Gestión de Negocios, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Justa Roca Buelecope la cantidad de 958,64 euros, más el 10 por 100 de interés por mora».
Debe decir:
«1.o Condenar a la empresa “Iniciativa Gestión de Negocios, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Justa Roca Buelecope la cantidad de 3.720 euros, más el 10 por 100 de interés por mora».
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno distinto del que cabe contra la sentencia.
Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado enviando a cada uno de los afectados un sobre por correo certificado con acuse de recibo conteniendo copia de la anterior resolución en la forma prevista en el artículo 56 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Iniciativa Gestión de Negocios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 11 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/29.419/12)

