Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121004-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

146
Demanda 195 de 2009

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 195 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Rodríguez Tamayo, don Enrique Delfa Fernández, don Ovidio Sánchez Muñoz y don Juan Antonio Sánchez Muñoz, contra la empresa “Ferrayados y Estructuras, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 17 de julio de 2012.

Dispongo: Que procede aclarar el hecho probado primero de la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 15 de diciembre de 2009, en el sentido de hacer constar que la antigüedad de don Ovidio Sánchez Muñoz en la empresa demandada “Ferrayados y Estructuras, Sociedad Anónima”, es de 15 de diciembre de 1997.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ana Victoria Jiménez Jiménez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ferrayados y Estructuras, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.441/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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