Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121004-142
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.211 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Freddy Tomás Cotto Haro, contra las empresas “Construcciones de las Conducciones del Sur, Sociedad Anónima”, y “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, sobre tutela de derechos fundamentales, se ha dictado la siguiente
Sentencia número 190 de 2012
En Madrid, a 25 de junio de 2012.—Doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre tutela de derechos fundamentales, entre partes: de una, y como demandante, don Freddy Tomás Cotto Haro, que comparece asistido por la letrada doña Nuria Benito Gutiérrez, y de otra, como demandados, “Construcciones de las Conducciones del Sur, Sociedad Anónima”, que comparece con el graduado social don Cristóbal Fernández Martín; “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, que comparece con el letrado don Álvaro Sánchez Fernández; “Villarreal Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, que comparece asistida por el letrado don David Gómez Ortas; ministerio fiscal y “Kintel Instalaciones, Sociedad Limitada”, ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por las demandadas, estimando la excepción de prescripción invocada por las empresas “Villarreal Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, y estimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de acción invocadas por la empresa “Cotrónic, Sociedad Anónima”, respecto de la demanda interpuesta por don Freddy Tomás Cotto Haro, contra “Construcciones de las Conducciones del Sur, Sociedad Anónima” (”Cotrónic, Sociedad Anónima”), “Villarreal Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, sobre tutela de derechos fundamentales, debo absolver y absuelvo a las citadas empresas demandadas de las peticiones deducidas en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/1211/11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones arriba mencionada, la cantidad objeto de condena, o formalización aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kintel Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 31 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/29.468/12)

