Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
03-10-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121003-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

49
Procedimiento 734 de 2011

En el juicio de divorcio contencioso número 734 de 2011, sobre otras materias se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo literal son los siguientes:

Sentencia

En Madrid, a 18 de junio de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Trinidad Cepas Palanca, magistrada-juez sustituta de primera instancia del número 29 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 734 de 2011, a instancias de don Ildefonso Muñoz Rojas, representado por la procuradora doña Amparo Ramírez Plaza, contra doña Manuela González Centeno, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Ramírez Plaza, en nombre y representación de don Ildefonso Muñoz Rojas, contra doña Manuela González Centeno, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución por divorcio del matrimonio contraído en Madrid en fecha 18 de agosto de 1995 por don Ildefonso Muñoz Rojas y doña Manuela González Centeno, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Se atribuye la guarda y custodia del menor, David Muñoz González, a la madre, compartiéndose por ambos progenitores la patria potestad.

4. Se acuerda mantener la pensión de alimentos a favor del hijo según consta en el convenio regulador aprobado por sentencia de separación de fecha 15 de abril de 1997 en cuantía de 10.000 pesetas mensuales (60 euros), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y con las correspondientes actualizaciones a fecha actual según el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

5. En cuanto al régimen de visitas del menor con el progenitor no custodio, y dada la edad del hijo común, se establece el que libremente acuerden padre e hijo.

No procede la imposición de las costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo acompañar justificante de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se acuerda notificar a doña Manuela González Centeno.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.067/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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