Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
03-10-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121003-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

78
Demanda 1.168 de 2011

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.168 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Azcune Alonso, doña María del Rocío González Luis, don Javier Illanas Escribano, don Rubén Rodríguez Barbero, don Javier García Sin y don Emanoil Lipan, contra la empresa “Instalaciones Valle Sol, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 180 de 2012

En Madrid, a 10 de mayo de 2012.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por extinción por causas objetivas, a instancias de don Santiago Azcune Alonso, doña María del Rocío González Luis, don Javier Illanas Escribano, don Rubén Rodríguez Barbero, don Javier García Sin y don Emanoil Lipan, frente a la empresa “Instalaciones Valle Sol, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones de las demandas, califico como improcedentes los despidos objeto de este proceso y, en atención a las razones expuestas en el apartado anterior, declaro extinguidos en la fecha de esta sentencia los contratos de trabajo que vinculaban a los actores con la empresa “Instalaciones Valle Sol, Sociedad Limitada”, a la que condeno a abonar a aquellos, en concepto de indemnización por despido y de salarios no percibidos desde la fecha del mismo (4 de octubre de 2011) hasta la de esta sentencia (salarios de tramitación), respectivamente, los importes expuestos a continuación:

A don Santiago Azcune Alonso: 36.468 euros y 10.940,40 euros.

A doña María del Rocío González Luis: 13.634,40 euros y 10.381,28 euros.

A don Javier Illanas Escribano: 27.746,25 euros y 10.682 euros.

A don Rubén Rodríguez Barbero: 16.122,38 euros y 9.415,47 euros.

A don Javier García Sin: 9.744,46 euros y 9.220,57 euros.

A don Emanoil Lipan: 25.598,45 euros y 11.011,69 euros.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a la partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/34 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Valle Sol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de agosto de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.343/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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