Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121001-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

89
Ejecución 190 de 2012

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 190 de 2012, autos 507 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduard Antonica, contra la empresa doña María Nieves González Herrero, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, que por las presentes se publica auto de ejecución de 10 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: despachar orden general de ejecución de sentencia por la vía de incidente de no readmisión del artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a favor de la parte ejecutante, don Eduard Antonica, frente a doña María Nieves González Herrero.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el citado plazo de tres días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 10 de septiembre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar la entrada del anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas.

Se tiene por solicitada la ejecución de la sentencia, de 23 de julio de 2012, a la demandada doña María Nieves González Herrero en favor del demandante don Eduard Antonica y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, el día 8 de octubre de 2012, a las nueve y veintiocho horas de su mañana, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resulta un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.874/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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