Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121001-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 4

EDICTO

77
Patria potestad 813 de 2008

En el presente procedimiento de medidas definitivas sobre hijos menores, seguido a instancias de doña Alejandra Tungstedt Fernández, frente a don Thomas Heim, se ha dictado sentencia de 10 de octubre de 2010, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Federico Briones Méndez, en nombre y representación de doña Alejandra Tungstedt Fernández, contra don Thomas Heim, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas respecto a la hija común del actor y la demandada, la menor Charlotte Sofie Heim Tungstedt:

Primera.—La guarda y custodia de la menor Charlotte Sofie Heim Tungstedt se atribuye a la madre doña Alejandra Tungstedt Fernández, siendo la patria potestad compartida.

Segunda.—Don Thomas Heim podrá tener en su compañía a su hija Charlotte Sofie Heim Tungstedt fines de semana alternos, desde las once a las trece horas del sábado, efectuándose las visitas en el punto de encuentro más próximo al domicilio de la menor.

Tercera.—Don Thomas Heim contribuirá en los gastos de alimentación, vestido y educación y demás necesidades para la vida de su hija con una pensión alimenticia de 300 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados del día 1 al 5 de cada mes en la cuenta que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. El padre contribuirá igualmente con el 50 por 100 de los gastos extraordinarios por material escolar, formación extraescolar y gastos médicos.

Todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, a partir del siguiente al de la notificación en la forma que dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, fijando domicilio para notificaciones en la sede de la Audiencia Provincial como competente que es para conocer del recurso.

Para el supuesto de formularse recurso de apelación por cualquiera de los litigantes, en el plazo legal previsto para su preparación deberá constituirse el correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado por el importe de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Thomas Heim en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Alcobendas, a 3 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.082/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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