Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
29-09-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120929-28

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Reglamento parque infantil de tráfico

El Pleno del Ayuntamiento de Moralzarzal, en sesión celebrada en fecha 10 de julio de 2012, adoptó acuerdo de aprobación provisional del Reglamento del Parque Infantil de Tráfico de Moralzarzal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha sido objeto de exposición al público por plazo de treinta días, mediante anuncios insertados en tablones edictales y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de 1 de agosto de 2012, finalizando el plazo de exposición el día 6 de septiembre de 2012, sin que en el meritado plazo, consten presentadas alegaciones o sugerencias al mismo.

De conformidad con el acuerdo adoptado, ante la inexistencia de alegaciones, se considera definitivo, ordenándose la publicación íntegra del mismo con el siguiente texto articulado.

REGLAMENTO DEL PARQUE INFANTIL DE TRÁFICO DE MORALZARZAL

TÍTULO I

Objetivo y finalidad del parque

Artículo 1. Justificación y ubicación.—1.1. El presente Reglamento Municipal, dictado en consonancia con lo dispuesto en la Orden de 31 de enero 1989, Reguladora de la Creación, Funcionamiento y Reglamentación de los Parques de Educación Vial y sus restantes normas de desarrollo, tiene como objetivo regular los aspectos mediante los cuales el Parque Infantil de Tráfico de Moralzarzal cumple su función como servicio municipal, complementando y ampliando las actividades realizadas en los centros escolares.

1.2. El Parque Infantil de Tráfico de Moralzarzal se ubica en la calle Lago Como, número 23, de esta localidad.

1.3. El Parque Infantil de Tráfico de Moralzarzal se crea en el curso 2011-2012, con un programa y actividades continuas e ininterrumpidas dentro del curso académico y en horario escolar, así como con programa y actividades extraescolares.

Art. 2. Objetivos pedagógicos.—En el Parque de Educación Vial es preciso que su funcionamiento esté orientado a un sano criterio pedagógico que desarrolle las siguientes ideas:

— Ser un fiel reproductor de las circunstancias que se presentan en la circulación real.

— Una ciudad en pequeño, con calles, cruces semáforos vehículos etcétera, con riesgos pero sin graves peligros en donde se pueda practicar los contenidos teóricos desarrollados.

2.1. El Parque Infantil de Tráfico tendrá como objetivos generales:

a) Facilitar y promover información relativa a la seguridad vial de los usuarios del parque.

b) Completar y ampliar las informaciones de seguridad vial que los usuarios han ­recibido en otras instituciones y por otros medios.

c) Facilitar a los usuarios los medios prácticos y necesarios para integrar y contextualizar conocimientos y conductas adecuadas y seguras.

d) Favorecer y fomentar la convivencia respetuosa, adecuada y cívica de los usuarios de las vías públicas.

e) Promover y fomentar en el ámbito municipal las actividades, jornadas y cursos que faciliten el conocimiento de esta materia.

f) Reciclaje y actualización de los monitores adscritos en el parque.

2.2. Además de los mencionados objetivos generales, los siguientes objetivos específicos:

2.2.1. Comunes:

a) La familiarización de los usuarios con los elementos que definen y constituyen las normas y señales reguladoras del tráfico para circular en el parque (peatón y conductor).

b) Promover comportamientos de respeto y cuidado del parque y del medio ambiente.

c) Conocimiento de las normas y señales fundamentales para circular en el parque y en los vehículos adecuados.

d) Conocer y definir las características mecánicas y de seguridad de los vehículos, así como las condiciones necesarias para su rendimiento.

e) Analizar y estudiar el circuito con referencias concretas a la realidad, mediante itinerarios.

f) Todos aquellos que se determinen por los monitores, teniendo en cuenta la edad de los usuarios, equipamiento, material y aquellos aspectos relevantes en la planificación pedagógica.

2.2.2. Primer ciclo de Educación Primaria, dirigido a alumnos de siete y ocho años:

a) Fomentar en el niño aptitudes de conciencia ciudadana.

b) Desarrollo de habilidades y actitudes de observación y respeto hacia las normas fundamentales de circulación encaminadas a la creación del sentido vial.

c) Distinguir y reconocer las situaciones de peligro, como peatón y viajero, actuando de forma prudente y decisiva.

2.2.3. Segundo/tercer ciclo de Primaria, dirigido a alumnos de ocho a trece años:

a) Conocimiento del entorno físico de la localidad y, en concreto, por donde se desenvuelve el alumno, con relación al tráfico.

b) Desarrollo de las normas de circulación peatonal y de viajero, con adquisición de hábitos de comportamiento y prudencia.

c) Conocimiento y respeto a la señalización del tráfico.

d) Desarrollo de responsabilidad y respeto a las normas de circulación como conductor de bicicleta.

Art. 3. Metodología.—Para la consecución de los objetivos tratados en el artículo anterior se impartirán los contenidos seleccionados de forma teórico práctica, cubriendo los ámbitos de peatón, conductor y viajero, incluso el de usuario de los transportes públicos cuando sea necesario.

Las actividades para la consecución de los contenidos, así como las de evaluación, serán valoradas y propuestas por expertos en materia de educación vial y por los monitores.

TÍTULO II

Titularidad del parque

Art. 4. El Parque Infantil de Tráfico de Moralzarzal es de titularidad exclusivamente municipal, sin perjuicio de que sufragasen de sus costos de inversión y mantenimiento puedan aplicarse fondos de otras instituciones públicas o privadas.

TÍTULO III

Organización

Art. 5. La gestión del servicio estará encomendada a una Junta Rectora y al director del Parque.

Art. 5.bis. El presidente de la Junta Rectora del Parque Infantil de Tráfico será el alcalde-presidente o persona en quien delegue. Y el secretario de la misma será un funcionario ­designado por Alcaldía.

Art. 6. Junta Rectora.—6.1. Composición: formarán parte de la Junta Rectora el jefe provincial de Tráfico o persona en quien delegue, un representante del órgano provincial que tenga atribuida la competencia en la enseñanza básica, el alcalde del Ayuntamiento de Moralzarzal o persona en quien delegue, el concejal-delegado de Tráfico del Ayuntamiento como representante de la entidad propietaria del parque o persona en quien delegue y el jefe de Policía Local o persona en quien delegue.

6.2. Competencias. La Junta Rectora tendrá como atribuciones:

a) Aprobar el programa de enseñanza y calendario de utilización del parque, que para cada cuerpo escolar elaborará el director.

b) Efectuar el seguimiento de los programas señalados mediante la aprobación de la memoria-resumen que anualmente elaborará la dirección.

c) Vigilar la utilización adecuada de las instalaciones del parque, adoptando las medidas oportunas para su óptimo aprovechamiento.

d) Informar de los proyectos de ampliación y mejora del parque, así como de su utilización para otros fines que no sean los propios, correspondiendo la aprobación y autorización respectiva a la Corporación municipal o al alcalde-presidente, según los casos.

e) Formular propuesta de previsión anual de gastos del parque, a consignar en el presupuesto municipal.

6.3. Régimen de funcionamiento: la Junta se reunirá, al menos, antes de iniciarse el curso escolar y, extraordinariamente, cuando así lo decida el presidente de la Junta.

Se constituirá válidamente cuando concurran, al menos, los dos tercios de sus componentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, sirviendo en caso de empate como voto de calidad el del presidente.

Art. 7. Director.—El director del Parque Infantil de Tráfico será nombrado por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Moralzarzal, a propuesta de la Junta Rectora, de entre aquellas personas que posean la titulación y cualificación adecuada de Formación y Educación Vial, responsabilidad del puesto por razón de su cargo en la Corporación propietaria del parque, con conocimientos pedagógicos acreditados.

El director además de ostentar la jefatura inmediata del personal destinada al servicio, será responsable de ejecutar los acuerdos de la Junta, así como de la organización, utilización y buen funcionamiento del parque, proponiendo para ello las medidas que estime conveniente, sin perjuicio de la delegación de atribuciones que para ello pueda efectuar en el monitor responsable del Parque de Educación Vial.

TÍTULO IV

Monitores

Art. 8. El director y el monitor del parque pueden ser profesores de Educación General Básica, policías locales o personas con la formación y cualificación precisa, y serán seleccionados por el Ayuntamiento teniendo en cuenta para ello que disponga el interesado de los suficientes conocimientos teórico-prácticos en Educación Vial Escolar para desarrollar su labor.

TÍTULO V

Régimen de funcionamiento

Art. 9. Programacion de actividades.—Antes del comienzo de cada curso el director del parque someterá a conocimiento y aprobación de la Junta Rectora, el programa docente a desarrollar así como el calendario de distribución de clases correspondiente a todos los centros escolares que han de participar en la enseñanza.

Estas actividades deben cubrir además de los objetivos propuestos, la preparación de los alumnos para el concurso nacional de Parques de Educación Vial que se celebra cada año.

La programación incluirá:

— Participar y, en su caso, ejecución de los objetivos que le competan en aquellas jornadas, seminarios, campañas, cursos a voluntarios de Protección Civil, etcétera, que con motivo del comportamiento del ciudadano referente a tráfico organice el Ayuntamiento.

— Coordinar e integrar, sin menoscabo para su honor, dentro de los cursos correspondientes a aquellos alumnos que accedan a los mismos por sentencia judicial, cuidando la dignidad de la persona.

— Actualización del material didáctico, conforme a la modificación de las disposiciones legales que se dicten, adecuándole a los objetivos del programa para desarrollo de los contenidos del mismo aprobado por la Junta Rectora.

Art. 10. Calendario y horarios.—El acceso al parque se realizará primordialmente a través de los Centros de Enseñanza y de acuerdo con la programación que, al efecto, apruebe el órgano rector de aquel.

No obstante, se establecerá un régimen de acceso libre para los niños de Moralzarzal en horario extraescolar.

Este régimen, con las adaptaciones necesarias, se hará extensivo a los días no lectivos y período de vacaciones escolares (julio).

Art. 11. Edad de los usuarios.—La utilización de las instalaciones estará reservada con carácter general a los niños de edades comprendidas entre los seis y trece años, que residan en esta localidad o estén matriculados en centros escolares radicados en ella.

La utilización del parque podrá extenderse no solo a usuarios de la etapa de enseñanza obligatoria, sino también de etapa secundaria y personas de edad avanzada con problemas de reciclaje respecto a las normas de circulación y de Segundad Vial, de acuerdo con la Dirección General de Tráfico.

En todo caso solo podrá utilizarse el parque tras haber recibido instrucción teórica previa sobre las normas y señales esenciales de circulación en los respectivos centros escolares o en el propio parque.

TÍTULO VI

Mantenimiento y vigilancia de las instalaciones

Art. 12. El mantenimiento y vigilancia de las instalaciones del Parque Infantil de Tráfico corresponde a los propios servicios municipales.

TÍTULO VII

Sistema de financiación

Art. 13. La financiación de los gastos de inversión y mantenimiento del Parque de Educación Vial, tales como gastos de personal, funcionamiento, conservación y mejoras, correrá a cargo de la Corporación municipal en la forma y en los medios que ella acuerde, sin perjuicio de las contribuciones prevista en el artículo 8 de la Orden del Ministerio del Interior de 31 de enero de 1989, y desarrollada en la Resolución de 15 de septiembre de 1992, aplicada a través de la Dirección General de Tráfico, del Ministerio de Educación, y cualquier otro organismo o persona jurídica o física.

TÍTULO VIII

Seguros

Art. 14. El seguro de responsabilidad civil, accidente y de las instalaciones, mantenimiento y vigilancia del parque se ejercerá con los medios y criterios establecidos para el resto de las instalaciones municipales.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Tras la aprobación inicial del presente Reglamento por la Corporación en Pleno, y una vez cumplido el trámite de información pública, según lo previsto en la legislación del Régimen Local vigente, se dará traslado del mismo a la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo señalado en la Orden del Ministerio del Interior de 31 de enero de 1989.

2. El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos establecidos por la legislación básica de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo constar que:

Primero.—El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su recepción por la Administración Estatal y Autonómica, de acuerdo con lo previsto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segundo.—Que el Reglamento podrá ser objeto de impugnación directa ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en plazo de dos meses, desde su publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Moralzarzal, a 13 de septiembre de 2012.—El secretario general, Santiago Perdices Rivero.

(03/30.232/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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