Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
29-09-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120929-30

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

30
Tasa casas de niños

La ordenanza fiscal número 15, reguladora de la tasa por prestación de servicios en casas de niños, establece, en su artículo 6.4: “Las cuotas previstas en el presente artículo se modificarán anualmente en el importe fijado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para cada curso escolar”.

La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de 14 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno, y Orden de la Consejería de Educación y Empleo, ha fijado las tarifas de las escuelas infantiles y casas de niños para el curso escolar 2012-2013.

Por ello, las tarifas y bonificaciones vigentes para el curso 2012-2013 son:

Tarifas:

1. Cuota por escolaridad mensual (casa de niños), en horario de nueve a trece horas: 60 euros.

2. Cuota por escolaridad mensual (aula infantil), en horario de nueve a dieciséis horas:

— Renta per cápita familiar inferior o igual a 5.485 euros: 80 euros.

— Renta per cápita familiar superior a 5.485 euros e inferior o igual a 7.440 euros: 130 euros.

— Renta per cápita familiar superior a 7.440 euros e inferior o igual a 25.000 euros: 180 euros.

— Renta per cápita familiar superior a 25.000 euros: 260 euros.

En el caso de los niños de cero a un año, a la cantidad resultante de la aplicación del criterio de renta familiar se añadirá la cuantía de 60 euros.

3. Precio de alimentación o comedor mensual: 96 euros.

4. Horario ampliado, por cada fracción de media hora: 15 euros.

Bonificaciones:

A) Bonificación del 20 por 100, cuando ambos padres estén desempleados.

B) Bonificación del 50 por 100, para familias numerosas.

Morata de Tajuña, a 11 de septiembre de 2012.—El alcalde-presidente en funciones, Ángel de Oteo Mancebo.

(03/30.317/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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