Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120929-75
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7
EDICTO
Don Francisco Lurueña Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos de lo social ordinario número 621 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Vicente Abadiano Uriarte, don Ernesto Ayestarán Manzanedo, don Roberto Bereciartúa Ereñaga, don Julen Elizondo Uribarri, don Juan Carlos Monasterio Nazábal y don José Antonio Zarandona Rementería, contra “Apra Leven NV”, “Banque Nationale de Belgique”, Consorcio de Compensación de Seguros, don Claude Desseille, Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, Fondo de Garantía Salarial, don Alexis Lefebvre, “Ona Electro Erosión, Sociedad Anónima”, y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 349 de 2012
En Bilbao (Bizkaia), a 20 de julio de 2012.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7, doña Cristiana Isabel Padró Rodríguez, los presentes autos número 621 de 2011, seguidos a instancias de don Julen Elizondo Uribarri, don Roberto Bereciartúa Ereñaga, don Vicente Abadiano Uriarte, don José Antonio Zarandona Rementería, don Ernesto Ayestarán Manzanedo y don Juan Carlos Monasterio Nazábal, contra don Claude Desseille, don Alexis Lefebvre, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, “Banque Nationale de Belgique”, Consorcio de Compensación de Seguros, Fondo de Garantía Salarial, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Apra Leven NV” y “Ona Electro Erosión, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Julen Elizondo Uribarri, don Roberto Bereciartúa Ereñaga, don Vicente Abadiano Uriarte, don José Antonio Zarandona Rementería, don Ernesto Ayestarán Manzanedo y don Juan Carlos Monasterio Nazábal, contra don Claude Desseille, don Alexis Lefebvre, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, “Banque Nationale de Belgique”, Consorcio de Compensación de Seguros, Fondo de Garantía Salarial, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Apra Leven NV” y “Ona Electro Erosión, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, debo condenar y condeno a “Ona Electro Erosión, Sociedad Anónima”, y a “Apra Leven NV” a satisfacer solidariamente a los demandantes las siguientes cantidades:
A don Vicente Abadiano Uriarte: 27.125,67 euros.
A don Ernesto Ayestarán Mazanedo: 19.425,23 euros.
A don Roberto Bereciartúa Ereñaga: 28.179,02 euros.
A don Julen Elizondo Uribarri: 29.623,22 euros.
A don Juan Carlos Monasterio Nazábal: 19.666,02 euros.
A don José Antonio Zarandona Rementería: 18.764,9 euros.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.
Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 47760000/00/65/ 0621/11 del grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.
Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Bilbao (Bizkaia), a 2 de agosto de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/29.246/12)

