Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120929-56
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 230 de 2012-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Manuel González Sánchez, contra la empresa “Distribuciones VG, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “La Mallorquina, Sociedad Limitada”, “Pastelerías Dani, Sociedad Anónima”, y “Lindt y Sprungli España, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada “Distribuciones VG, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con las mismas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense oficios a las referidas empresas al objeto de que requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y ello en cuantía suficiente a cubrir las responsabilidades que aquí se le reclaman, debiendo transferirse las cantidades a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Y asimismo adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Notifíquese la presente resolución al ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 54.3 de la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, conforme al artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesario la constitución previa de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Distribuciones VG, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 31 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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