Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120928-27

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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ORDEN 9962/2012, de 31 de agosto, por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.

De conformidad con el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, le corresponde el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación a la Consejería de Educación y Empleo.

Entre las funciones de gestión y control asumidas se encuentran las referidas a las ayudas para el desarrollo del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único establecidas en la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su redacción vigente.

Posteriormente, mediante la disposición adicional undécima y la disposición transi­toria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, se desarrolló el programa de empleo de economía social y empleo autónomo e incluyó entre los beneficiarios a los trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 por 100.

En virtud de la habilitación contenida en el apartado dos de la disposición adicional única del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y la Orden 1477/2006, de 17 de julio, de la Consejera de Empleo y Mujer estableció la regulación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La experiencia en la aplicación de dicha Orden aconseja elaborar una nueva Orden procedimental de estas ayudas en la que se introduzcan modificaciones encaminadas a mejorar este programa de ayudas y a agilizar la gestión del procedimiento.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene como finalidad regular el procedimiento de concesión directa de las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único a realizar en la Comunidad de Madrid, previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, en su redacción vigente.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores perceptores de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, que se hayan constituido en socios de una cooperativa de trabajo asociado, sociedad laboral o trabajadores autónomos discapacitados.

Artículo 3

Procedimiento de concesión

La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concesión directa, según se establece en la normativa reguladora de estas ayudas.

Artículo 4

Presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de seis meses, a contar desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social. Para los sucesivos períodos de cotización el plazo finalizará a los seis meses, contados a partir del mes objeto de subvención.

2. El modelo de solicitud, que figura como Anexo a esta Orden, podrá obtenerse en la Dirección General competente para la gestión de estas ayudas, en la página web de la Comunidad de Madrid y en la página web del portal de emprendedores de la Comunidad de Madrid (www.empréndelo.es). Una vez cumplimentado deberá presentarse con la firma del interesado, adjuntando la documentación preceptiva.

3. El solicitante deberá formular las siguientes declaraciones responsables, a través del impreso de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones públicas.

b) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, en la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

d) Realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La declaración prevista en las letras a) y c) se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud. La declaración prevista en las letras b) y d) se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social:

a) Alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Nóminas del trabajador correspondiente a los meses por los que se solicita la bonificación.

c) Boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) correspondientes a los meses por los que se solicita la subvención.

El TC1 debe estar sellado por la entidad bancaria o, en su defecto, se aportarán recibos bancarios justificativos del pago correspondiente a los meses por los que se solicita la subvención.

d) Informe de vida laboral actualizado del solicitante expedido por el organismo competente de la Seguridad Social, en el caso de no haber estado nunca dando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Este informe solo deberá aportarse si el solicitante no ha prestado consentimiento en la solicitud para que el mismo sea obtenido por la Dirección General competente en materia de formación.

2. Trabajadores en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

a) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

b) Boletín de cotización a la Seguridad Social y/o recibos bancarios justificativos del pago correspondiente a los meses por los que se solicita la subvención.

5. Las solicitudes, en modelo oficial, podrán presentarse preferentemente en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación y Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos.

Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org

En este caso, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

7. En caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos necesarios, o no se haya aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5

Instrucción y resolución

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de formación.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará Propuesta de Resolución y la elevará al titular de la Consejería de Educación y Empleo, quien mediante Orden motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda delegada en el titular de la Viceconsejería de Empleo la firma de los actos de resolución del procedimiento y de disposición del gasto.

4. La Orden por la que se resuelve la concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma.

5. El plazo máximo para resolver será de tres meses, contados a partir desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existe Resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La Orden concediendo o denegando las ayudas solicitadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se publicará en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Formación, sita en la Vía Lusitana, número 21, Madrid, y en la página web institucional www.madrid.org y en www.emprendelo.es

7. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 6

Pago de la subvención

La Dirección General competente en materia de formación abonará trimestralmente la subvención que se regula en la presente Orden, según se dispone en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento de empleo.

Los créditos asignados anualmente que financian las presentes ayudas podrán destinarse a cubrir solicitudes pendientes de resolución de ejercicios anteriores.

Artículo 7

Concurrencia de subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en esta Orden no podrán ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de cotización a la Seguridad Social satisfecha por el beneficiario.

Artículo 8

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular deberán:

a) Comunicar a la Dirección General competente en materia de formación el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier administración o ente público.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General competente en materia de formación, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, y demás órganos competentes, teniendo, en concreto, la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por dichos órganos u organismos, así como las de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Incumplimiento

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones o ayudas que superen el coste de la cotización a la Seguridad Social satisfecha por el beneficiario, otorgadas por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden por la que se haya otorgado la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10

Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y ­régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los ­artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio

Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la misma. A los procedimientos iniciados con anterioridad les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

A partir de la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden 1477/2006, de 17 de julio, por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Régimen jurídico

En lo no previsto en esta Orden será de aplicación la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de abril de 1994; la disposición adicional undécima y la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, ambas modificadas, la primera por la disposición final sexta de la Ley 43/2006, de 29 diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y la segunda por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre; el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.

Segunda

Habilitación

Se habilita al Director General competente en materia de formación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de agosto de 2012.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE











(03/31.163/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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