Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232
Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120928-82
Páginas: 18
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE
URBANISMO
Como complemento a la publicación realizada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 180, de 30 de julio de 2012, y en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a publicar las Normas Urbanísticas del Plan Especial de iniciativa pública del casco de Boadilla del Monte.
PLAN ESPECIAL CASCO BOADILLA DEL MONTE
5. NORMAS GENERALES DEL PLAN ESPECIAL
5.1. Normas generales de urbanización
5.1.1. Alcance
En este Capítulo se establecen las condiciones técnicas que debe cumplir la ejecución de las obras de urbanización que se prevean para la mejora del viario existente, la transformación para la creación de calles de preferencia peatonal, o la modificación de sus pendientes para la mejora de las condiciones de accesibilidad dentro del ámbito definido en este Plan Especial.
Con carácter subsidiario será de aplicación el Plan General de Boadilla del Monte.
5.1.2. Diseño y características de la red viaria
El diseño de la red viaria se efectuará con la separación del tránsito peatonal y el de vehículos, de tal forma que se le dé prioridad al peatón en el viario secundario de distribución e interior de acceso a las edificaciones, y al vehículo en las vías principales de conexión entre las distintas zonas urbanas.
Dentro del ámbito definido en este Plan Especial vamos a distinguir dos tipos de calles, en función de la restricción que sobre ellas se haga del tráfico rodado:
— Calles con separación de tránsito.
— Calles de coexistencia, donde el viario tendrá preferencia peatonal.
5.1.2.1. Calles con separación de tránsito
El diseño de la red viaria se efectuará con la separación del tránsito peatonal y el de vehículos, de tal forma que se le dé prioridad al peatón en el viario secundario de distribución e interior de acceso a las edificaciones, y al vehículo en las vías principales de conexión entre las zonas urbanas.
Se estudiará la renovación de estas vías atendiendo a factores como son la supresión de barreras arquitectónicas, la homogeneización de materiales, sentidos de circulación más propicios con las nuevas áreas peatonales, etc.
5.1.2.2. Calles de coexistencia
Serán las vías más próximas al centro y a edificios de interés cultural y valor arquitectónico. En ellas se limitará la circulación de vehículos para residentes y comerciantes, estableciendo para estos últimos un horario de carga y descarga.
Se trata de calles sin bordillo, donde la diferenciación entre el área de movimiento de circulación del vehículo y el de los espacios reservados para el peatón, se realizará mediante cambios en el pavimento e incorporación de bolardos en las zonas donde sea necesaria una protección.
5.1.2.3. Elementos ajardinados o con vegetación
En aquellas vías objeto de remodelación se estudiará la posibilidad de incorporar arbolado y zonas restringidas a la vegetación, como complemento a las calzadas y aceras, o en los espacios estanciales, con la finalidad, ornato, complemento compositivo y estético a la red viaria, ejecutándose su delimitación con bordillos y adoquines de granito, piedras naturales o piezas prefabricadas de hormigón, con posibilidad de remates de ladrillo cerámico macizo en su color natural, o cantos rodados. Se podrán aceptar solucione distintas a lo regulado para ello en el PG de Boadilla del Monte, siempre y cuando sean adecuadas desde el punto de vista técnico y supongan una mejora del entorno urbano.
5.1.2.4. Pavimentaciones y acabados
La pavimentación de las sendas, estancias y recorridos peatonales dentro de la zona del Casco se hará con materiales pétreos, y se diversificarán los materiales de pavimentación de acuerdo con su función y categoría, circulación que soporten, lugares de estancia, cruces de peatones, etc.
El tránsito entre sendas y calles con diferente tipo de nivel restrictivo de acceso se señalizará adecuadamente con el cambio de coloración o textura de los materiales de pavimentación, realizándose de forma suave, eliminando bordillos y desniveles.
5.1.3. Diseño y características del alumbrado público
La reforma del viario público y la rehabilitación de las fachadas implicará la obligación de soterrar las canalizaciones de alumbrado público y el empotramiento de las que discurran por fachada hasta las luminarias existentes.
Se deberá fijar el modelo de luminaria, de pie o pared, en función de las características de las calles donde se ubiquen.
5.1.4. Diseño y características de las redes de telefonía
La reforma del viario público y la rehabilitación de las fachadas implicará la obligación de soterrar las canalizaciones de telefonía y el empotramiento de las que discurran por fachada.
5.1.5. Diseño y características de las redes de gas
La reforma del viario público deberá tener en cuenta aquellas redes de gas inexistentes, debiendo informar a las compañías suministradoras de las obras previstas para que las completen en los casos necesarios.
5.1.6. Diseño y características de otras redes
Cualquier otro tipo de nueva instalación deberá ser soterrada.
5.1.7. Diseño y características del arbolado y la jardinería
En aquellas vías objeto de remodelación se estudiará la posibilidad de incorporar arbolado y zonas de vegetación, como complemento a las calzadas y aceras, o en los espacios estanciales, con la finalidad, de ornato, complemento compositivo y estético a la red viaria, ejecutándose su delimitación con bordillos y adoquines de granito, piedras naturales o piezas prefabricadas de hormigón, con posibilidad de remates de ladrillo cerámico macizo en su color natural, cantos rodados o similar u otros acabados. Las soluciones adoptadas se podrán admitir, siempre y cuando sean adecuadas desde el punto de vista técnico y supongan una mejora del entorno urbano.
5.1.8. Diseño y características del mobiliario urbano y señalización
Los proyectos de remodelación del viario contemplarán el equipamiento necesario mobiliario urbano, así como puntos de luz suficientes para su función.
5.1.9. Diseño y características de la recogida de basuras
En el ámbito de este Plan Especial el sistema de recogida de basuras actualmente es soterrado, no obstante se podrán incorporar otros sistemas que se estimen más adecuados en cada momento.
5.2. Normas generales de edificación
5.2.1. Alcance
Estas normas serán de aplicación en los edificios preexistentes incluidos en este Plan Especial y para aquellos de nueva planta en las condiciones concretas que se especifiquen para cada ordenanza.
Con carácter subsidiario será de aplicación el P. G. de Boadilla del Monte.
5.2.2. Características de las edificaciones
5.2.2.1. Características de las edificaciones en la Ordenanza Especial Casco
5.2.2.1.1. Casetones.—En obras de reforma y nuevas edificaciones se permitirán espacios horizontales en las plantas de cubierta con las restricciones marcadas al efecto en el Plan General, para el alojamiento de instalaciones de energía solar, aparatos de climatización y antenas, u otras que sean necesarias para el uso al que se destine el edificio, con objeto de minimizar su impacto visual desde el espacio público.
5.2.2.1.2. Terrazas de cubierta.—En obras de reforma y nuevas edificaciones, estas terrazas tendrán una anchura máxima de 3 metros, pudiendo aplicarse estas condiciones de forma independiente hacia cada lado en los casos de esquina. Las condiciones que regulen su separación o adosamiento se fijarán en cada proyecto en función de las características del inmueble, aprobándose cuando no comporten solución arquitectónica inadecuada y no supongan un aumento del número de plantas, exigiéndose en estos casos la presentación previa para su dictamen favorable municipal. Las salidas de aguas de las terrazas tendrán, en todos los casos, sus correspondientes sumideros, canalizando el agua hasta la red de saneamiento.
5.2.2.1.3. Miradores.—En obras de reforma, las terrazas preexistentes se podrán cerrar en su totalidad permitiendo la creación de miradores totalmente acristalados, que se podrán incorporar a la superficie de la vivienda, eliminando las carpinterías de la fachada original y permitiéndose la ampliación de los huecos de las fachadas originales hasta un ancho máximo de 2,20 m. No se podrán cerrar de forma aislada, sino que formarán parte de un diseño conjunto de toda la fachada.
En obras de reforma de edificios preexistentes que no tengan terrazas ni miradores y en nuevas edificaciones, excepto en planta baja, se podrán crear miradores totalmente acristalados con un ancho máximo de 2,20 m, para incorporarlos a la vivienda hasta un vuelo máximo de 1,00 m, y cuyas condiciones de separación, anchura, vuelo y altura se regularán en cada proyecto en función de las características del inmueble, aprobándose cuando no comporten solución arquitectónica inadecuada. La nueva solución adoptada estará sujeta a previo dictamen favorable municipal.
Se permitirá el cierre de terrazas con elementos tipo fuelle o acordeón sin perfil vertical (salvo los aprobados con anterioridad a estas normas que sí podrán mantener la perfilería aprobada) que permitan la abertura total de la terraza de tal forma que dicho espacio se mantenga como espacio exterior sin que se pueda modificar la fachada original del edificio no suponiendo en este caso aumento de la ocupación ni de la edificabilidad. Los elementos de cierre deberán ser aprobados como modelo en la Comunidad de Propietarios en su caso.
5.2.2.1.4. Mansardas.—Son cuerpos cerrados situados por encima de la pendiente de cubierta y que se utilizan para iluminar las buhardillas.
Las mansardas tendrán un ancho máximo de 1,6 metros medida al exterior de los cerramientos que la conforman y una altura máxima de 1,00 m medida desde el plano que conforme el faldón de cubierta hasta la cara inferior de la estructura de techo de la mansarda, y su plano de fachada se podrá situar en el mismo plano que la fachada del edificio sin la obligación de que se cumpla hasta la cara inferior del alero de la mansarda la altura máxima permitida.
Las condiciones que regulen su separación o adosamientos se fijarán en cada proyecto en función de las características del inmueble, aprobándose cuando no comporten solución arquitectónica inadecuada y no supongan un aumento del número de plantas. La nueva solución adoptada estará sujeta a previo dictamen favorable municipal.
5.2.2.1.5. Escaleras—Son los elementos que permiten conectar físicamente las diferentes plantas del edificio.
En edificios preexistentes se admitirán los ámbitos y diseños que se hayan aprobado en anteriores licencias.
En caso de que como consecuencia de la instalación de ascensor sea necesaria la demolición de la escalera existente, la nueva deberá cumplir al menos con el Código Técnico de Edificación, con las excepciones que contempla para edificaciones existentes.
Las ampliaciones de escalera de los edificios preexistentes cuando se creen plantas bajo-cubierta deberán cumplir también con el Código Técnico de Edificación.
En edificios preexistentes se procurará que las condiciones de ventilación e iluminación se ajusten al Plan General de Boadilla del Monte, no obstante en virtud de los artículos 2.11.1, y 2.11.4 del PG de Boadilla del Monte, en estos edificios se autorizarán las obras y usos permitidos, con independencia del incumplimiento parcial de alguna de las nuevas determinaciones, al considerarse legales como consecuencia de la situación preexistente.
Los edificios de nueva planta deberán ajustarse al Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
5.2.2.1.6. Patios cerrados interiores.—En edificios preexistentes objeto de reforma, que como consecuencia de la instalación de ascensor sea necesario la reducción de las dimensiones de los patios preexistentes, las condiciones que regulen la iluminación y ventilación de las piezas habitables que dan a los mismos, así como las nuevas dimensiones de los patios, se fijarán en cada proyecto en función de la solución adoptada, de la disposición de los huecos, el uso de la pieza habitable, etc., aprobándose cuando no comporten solución inadecuada y garanticen una correcta iluminación y ventilación de las piezas habitables. La nueva solución adoptada estará sujeta a previo dictamen favorable municipal.
Así mismo, las condiciones de ocupación y fondo máximo, establecidas en este Plan Especial, no se entenderán incumplidas como consecuencia de la instalación de ascensor o de la creación de un nuevo núcleo de escalera.
Los patios de edificaciones preexistentes quedan eximidos de la obligación de contar con un acceso desde las zonas comunes del edificio, siempre y cuando cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios del inmueble donde se fijen las servidumbres correspondientes. En cualquier caso se respetarán las situaciones preexistentes aprobadas en anteriores licencias.
En las plantas bajas de edificios preexistentes y de edificios de nueva planta, y teniendo en cuenta que el artículo 5.4.2. del PG de Boadilla del Monte establece que “no se incluirán en el cómputo de ocupación sobre rasante los patios libres cerrados interiores aún cuando se inicien a partir de la planta primera”, se podrán cubrir los patios en planta baja, regulándose dichas condiciones en cada proyecto en función de las características del inmueble, aprobándose cuando no comporten solución arquitectónica inadecuada. La nueva solución adoptada estará sujeta a previo dictamen favorable municipal.
Tanto en ampliaciones de plantas bajo-cubierta de edificaciones preexistentes como en las plantas bajo - cubierta de edificios de nueva planta, los cerramientos de fachadas interiores de los patios podrán elevarse hasta un máximo de 2,00 m desde la cara superior del forjado de suelo de la planta bajo-cubierta hasta el plano inferior del alero. En este paramento sólo se podrán abrir huecos si el número de plantas del edificio no llega al máximo del permitido. También se podrán abrir mansardas en este paramento según lo establecido en estas normas si se cumple con la altura máxima desde el alero a la rasante oficial.
5.2.2.1.7. Banderines.—Son anuncios normales al plano de la fachada, tendrán un vuelo máximo de 60 cms. y una altura máxima de 60 cms. Se instalarán a partir de una altura mínima de 2,80m desde la rasante de la acera o nivel del terreno.
Se permitirán en plantas bajas, debiendo contar con la autorización de la Comunidad de Propietarios para instalarlos en plantas superiores, salvo que se instalen en edificios exclusivos.
5.2.2.1.8. Rótulos.—Se podrán instalar rótulos comerciales constituidos por elementos desmontables, adosados a las fachadas en las plantas bajas.
Cuando se iluminen con proyectores, el haz de luz deberá enfocarse hacia la superficie del rótulo.
Los letreros luminosos se instalarán a partir de una altura libre mínima de 2,80 m. desde la rasante de la acera o del nivel del terreno en su vertical.
Los rótulos podrán ser:
— Horizontales, coincidiendo su largo con la dimensión de un hueco de fachada, colocado sobre él y limitando su alto a 60 cm, no pudiendo sobresalir más de 5 cm. del paramento de fachada.
— Verticales, coincidiendo su altura con la dimensión de un hueco de fachada, colocado en un lateral y limitando su ancho a 60 cm., no pudiendo sobresalir más de 5 cm. del paramento de fachada.
Se permitirán en plantas bajas, debiendo contar con la autorización de la Comunidad de Propietarios para instalarlos en plantas superiores, salvo que se instalen en edificios exclusivos.
5.2.2.1.9. Portales.—En los edificios preexistentes que vayan a ser objeto de reforma y/o vayan a ser objeto de ampliación como consecuencia de la creación de una planta bajo-cubierta, las dimensiones autorizadas a través de las correspondientes licencias serán respetadas, pero en la medida de lo posible se procurará adaptarlas al máximo al Plan General de Boadilla del Monte, sí bien en virtud de los artículos 2.11.1, y 2.11.4 del PG de Boadilla del Monte, en estos edificios se autorizaran las obras y usos regulados en este Plan Especial y subsidiariamente los del Plan General, con independencia del incumplimiento parcial de alguna de las nuevas determinaciones, al considerarse legales como consecuencia de la situación preexistente. La nueva solución adoptada estará sujeta a previo dictamen favorable municipal.
Se respetarán las condiciones de los preexistentes y en obras de nueva edificación, se regularán por lo especificado en el Plan General de Boadilla del Monte y las normativas sectoriales de aplicación.
5.2.2.1.10. Vestíbulos.—Corresponden a los espacios de accesos comunes a los pisos y locales en edificaciones divisibles.
En los edificios preexistentes que vayan a ser objeto de reforma y/o vayan a ser objeto de ampliación como consecuencia de la creación de una planta bajo-cubierta, las dimensiones autorizadas a través de las correspondientes licencias serán respetadas, si bien en las nueva planta bajo-cubierta de los edificios existentes los vestíbulos al menos cumplirán con la normativa del Código Técnico de Edificación. La nueva solución adoptada estará sujeta a previo dictamen favorable municipal.
Se respetarán las condiciones de los preexistentes y en obras de nueva edificación, se regularán por lo especificado en el Plan General de Boadilla del Monte y las normativas sectoriales de aplicación.
5.2.2.1.11. Locales.—En edificios preexistentes, cuando los locales se sitúen en plantas sótanos o semisótanos sí podrán ser independientes del local inmediatamente superior, siempre y cuando se ajusten a la normativa sectorial que por razón de su actividad deben cumplir.
Los edificios de nueva planta se regularán por lo especificado en el Plan General de Boadilla del Monte y las normativas sectoriales de aplicación.
5.2.2.2. Características de las edificaciones en la ordenanza Especial Residencial Multifamiliar
5.2.2.2.1. Casetones.—En obras de reforma y nuevas edificaciones, se permitirán espacios horizontales en las plantas de cubierta con las restricciones marcadas al efecto en el Plan General, para el alojamiento de instalaciones de energía solar, aparatos de climatización y antenas, u otras que sean necesarias para el uso al que se destine el edificio, con objeto de minimizar su impacto visual desde el espacio público.
5.2.2.2.2. Terrazas de cubierta.—En obras de reforma y nuevas edificaciones, estas terrazas tendrán una anchura máxima de 3 metros, pudiendo aplicarse estas condiciones de forma independiente hacia cada lado en los casos de esquina. Las condiciones que regulen su separación o adosamiento se fijarán en cada proyecto en función de las características del inmueble, aprobándose cuando no comporten solución arquitectónica inadecuada y no supongan un aumento del número de plantas. La nueva solución adoptada estará sujeta a previo dictamen favorable municipal. Las salidas de aguas de las terrazas tendrán, en todos los casos, sus correspondientes sumideros, canalizando el agua hasta la red de saneamiento.
Se respetarán las condiciones de las preexistentes.
5.2.2.2.3. Miradores.—En obras de reforma, las terrazas preexistentes se podrán cerrar en su totalidad permitiendo su incorporación a la superficie del edificio, siempre y cuando justifiquen que su cierre no supone un exceso sobre la edificabilidad y ocupación máximas permitidas y se ajusten al diseño aprobado por la Comunidad de Propietarios. A falta de acuerdo expreso sobre el reparto de la edificabilidad y ocupación sobrantes, se entenderá que la misma se reparte de acuerdo con los coeficientes adjudicados a cada Propietario en los estatutos de la Comunidad de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal. No se podrán cerrar de forma aislada, sino que formarán parte de un diseño conjunto de toda la fachada.
En edificios de nueva planta computarán dentro de la edificabilidad y la ocupación máximas permitidas y cumplirán los retranqueos.
Se permitirá el cierre de terrazas con elementos tipo fuelle o acordeón sin perfil vertical (salvo los aprobados con anterioridad a estas normas que sí podrán mantener la perfilería aprobada) que permitan la abertura total de la terraza de tal forma que dicho espacio se mantenga como espacio exterior sin que se pueda modificar la fachada original del edificio no suponiendo en este caso aumento de la ocupación ni de la edificabilidad. Los elementos de cierre deberán ser aprobados como modelo en la Comunidad de Propietarios en su caso.
5.2.2.2.4. Marsardas.—Son cuerpos cerrados situados por encima de la pendiente de cubierta y que se utilizan para iluminar las buhardillas.
Las mansardas tendrán un ancho máximo de 1,6 metros medida al exterior de los cerramientos que la conforman y una altura máxima de 1,00 m medida desde el plano que conforme el faldón de cubierta hasta la cara inferior de la estructura de techo de la mansarda, y su plano de fachada se podrá situar en el mismo plano que la fachada del edificio sin la obligación de que se cumpla hasta la cara inferior del alero de la mansarda la altura máxima permitida.
Las condiciones que regulen su separación o adosamiento se fijarán en cada proyecto en función de las características del inmueble, aprobándose cuando no comporten solución arquitectónica inadecuada y no supongan un aumento del número de plantas. La nueva solución adoptada estará sujeta a previo dictamen favorable municipal.
5.2.2.2.5. Escaleras.—Son los elementos que permiten conectar físicamente las diferentes plantas del edificio.
En obras de reforma de edificios preexistentes se admitirán los ámbitos y diseños que se hayan aprobado en anteriores licencias. En caso de que como consecuencia de la instalación de ascensor sea necesaria la demolición de la escalera existente, la nueva deberá cumplir al menos con el Código Técnico de Edificación, con las excepciones que contempla para edificaciones existentes. Así mismo las ampliaciones de los edificios preexistentes mediante la creación de plantas bajo-cubierta deberán cumplir también con el Código Técnico de Edificación.
En edificios preexistentes se procurará que las condiciones de ventilación e iluminación se ajusten al Plan General de Boadilla del Monte, no obstante en edificios preexistentes y en virtud de los artículos 2.11.1 y 2.11.4 del PG de Boadilla del Monte, en estos edificios se autorizarán las obras y usos de la nueva regulación del Plan General, con independencia del incumplimiento parcial de alguna de las nuevas determinaciones, al considerarse legales como consecuencia de la situación preexistente.
Los edificios de nueva planta deberán ajustarse al Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
5.2.2.2.6. Patios cerrados interiores.—Tanto en ampliaciones de plantas bajo-cubierta de edificaciones preexistentes como en las plantas bajo - cubierta de edificios de nueva planta, los cerramientos de fachadas interiores de los patios podrán elevarse hasta un máximo de 2,00 m desde la cara superior del forjado de suelo de la planta bajo-cubierta hasta el plano inferior del alero. En este paramento sólo se podrán abrir huecos si el número de plantas del edificio no llega al máximo del permitido. También se podrán abrir mansardas en este paramento según lo establecido en estas normas si se cumple con la altura máxima desde el alero a la rasante oficial.
En edificios preexistentes se respetarán los aprobados en anteriores licencias y los edificios de nueva planta se regularán por lo especificado en el Plan General de Boadilla del Monte y las normativas sectoriales de aplicación.
5.2.2.2.7. Banderines.—Son anuncios normales al plano de la fachada, tendrán un vuelo máximo de 60 cms y una altura máxima de 60 cms. Se instalarán a partir de una altura mínima de 2,80m desde la rasante de la acera o nivel del terreno.
Se permitirán en plantas bajas, debiendo contar con la autorización de la Comunidad de Propietarios para instalarlos en plantas superiores, salvo que se instalen en edificios exclusivos.
5.2.2.2.8. Rótulos.—Se podrán instalar rótulos comerciales constituidos por elementos desmontables, adosados a las fachadas en las plantas bajas.
Cuando se iluminen con proyectores, el haz de luz deberá enfocarse hacia la superficie del rótulo.
Los letreros luminosos se instalarán a partir de una altura libre mínima de 2,80 m. desde la rasante de la acera o del nivel del terreno en su vertical.
Los rótulos podrán ser:
— Horizontales, coincidiendo su largo con la dimensión de un hueco de fachada, colocado sobre él y limitando su alto a 60 cm, no pudiendo sobresalir más de 5 cm. del paramento de fachada.
— Verticales, coincidiendo su altura con la dimensión de un hueco de fachada, colocado en un lateral y limitando su ancho a 60 cm., no pudiendo sobresalir más de 5 cm. del paramento de fachada.
Se permitirán en plantas bajas, debiendo contar con la autorización de la Comunidad de Propietarios para instalarlos en plantas superiores, salvo que se instalen en edificios exclusivos.
5.2.2.2.9. Portales.—Se respetarán las condiciones de los preexistentes y los edificios de nueva planta se regularán por lo especificado en el Plan General de Boadilla del Monte y las normativas sectoriales de aplicación.
5.2.2.2.10. Vestíbulos.—Corresponden a los espacios de accesos comunes a los pisos y locales en edificaciones divisibles.
Se respetarán las condiciones de los preexistentes y los edificios de nueva planta se regularán por lo especificado en el Plan General de Boadilla del Monte y las normativas sectoriales de aplicación.
5.2.2.2.11. Locales.—Se regularán por lo por lo especificado en el Plan General de Boadilla del Monte y las normativas sectoriales de aplicación.
5.2.2.3. Características de las edificaciones en la Ordenanza Especial Terciario Comercial Grado-2 y en la Ordenanza Especial Equipamiento
5.2.2.3.1. Casetones.—En reformas y edificios de nueva planta, se permitirán espacios horizontales en las plantas de cubierta con las restricciones marcadas al efecto en el Plan General, para el alojamiento de instalaciones de energía solar, aparatos de climatización y antenas, u otras que necesarias para el uso al que se destine el edificio, con objeto de minimizar su impacto visual desde el espacio público.
5.2.2.3.2. Terrazas de cubierta.—En reformas y edificios de nueva planta, estas terrazas tendrán una anchura máxima de 3 metros, pudiendo aplicarse estas condiciones de forma independiente hacia cada lado en los casos de esquina. Las condiciones que regulen su separación o adosamientos se fijarán en cada proyecto en función de las características del inmueble, aprobándose cuando no comporten solución arquitectónica inadecuada y no supongan un aumento del número de plantas. La nueva solución adoptada estará sujeta a previo dictamen favorable municipal. Las salidas de aguas de las terrazas tendrán, en todos los casos, sus correspondientes sumideros, canalizando el agua hasta la red de saneamiento.
5.2.2.3.3. Miradores.—En obras de reforma, las terrazas preexistentes se podrán cerrar en su totalidad permitiendo su incorporación a la superficie del edificio, siempre y cuando justifiquen que su cierre no supone un exceso sobre la edificabilidad y ocupación máximas permitidas y se ajusten al diseño aprobado por la Comunidad de Propietarios. A falta de acuerdo expreso sobre el reparto de la edificabilidad y ocupación sobrantes, se entenderá que la misma se reparte de acuerdo con los coeficientes adjudicados a cada Propietario en los estatutos de la Comunidad de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal. No se podrán cerrar de forma aislada, sino que formarán parte de un diseño conjunto de toda la fachada.
En edificios de nueva planta computarán dentro de la edificabilidad y ocupación máxima permitidas y cumplirán los retranqueos.
Se permitirá el cierre de terrazas con elementos tipo fuelle o acordeón sin perfil vertical (salvo los aprobados con anterioridad a estas normas que sí podrán mantener la perfilería aprobada) que permitan la abertura total de la terraza de tal forma que dicho espacio se mantenga como espacio exterior sin que se pueda modificar la fachada original del edificio no suponiendo en este caso aumento de la ocupación ni de la edificabilidad. Los elementos de cierre deberán ser aprobados como modelo en la Comunidad de Propietarios en su caso.
5.2.2.3.4. Mansardas.—Son cuerpos cerrados situados por encima de la pendiente de cubierta y que se utilizan para iluminar las buhardillas.
Las mansardas tendrán un ancho máximo de 1,6 metros medida al exterior de los cerramientos que la conforman y una altura máxima de 1,00 m medida desde el plano que conforme el faldón de cubierta hasta la cara inferior de la estructura de techo de la mansarda, y su plano de fachada se podrá situar en el mismo plano que la fachada del edificio sin la obligación de que se cumpla hasta la cara inferior del alero de la mansarda la altura máxima permitida.
Las condiciones que regulen su separación o adosamientos se fijarán en cada proyecto en función de las características del inmueble, aprobándose cuando no comporten solución arquitectónica inadecuada y no supongan un aumento del número de plantas. La nueva solución adoptada estará sujeta a previo dictamen favorable municipal.
5.2.2.3.5. Escaleras.—Son los elementos que permiten conectar físicamente las diferentes plantas del edificio. En edificios preexistentes se admitirán los ámbitos y diseños que se hayan aprobado en anteriores licencias. En caso de que como consecuencia de la instalación de ascensor sea necesaria la demolición de la escalera existente, la nueva deberá cumplir al menos con el Código Técnico de Edificación, con las excepciones que contempla para edificaciones existentes. Así mismo las ampliaciones de los edificios preexistentes mediante la creación de plantas bajo-cubierta deberán cumplir también con el Código Técnico de Edificación.
En edificios preexistentes se procurará que las condiciones de ventilación e iluminación se ajusten al Plan General de Boadilla del Monte, no obstante en virtud de los artículos 2.11.1, y 2.11.4 del PG de Boadilla del Monte, en estos edificios se autorizarán las obras y usos permitidos, con independencia del incumplimiento parcial de alguna de las nuevas determinaciones, al considerarse legales como consecuencia de la situación preexistente.
Los edificios de nueva planta deberán ajustarse al Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
5.2.2.3.6. Patios cerrados interiores.—Tanto en ampliaciones de plantas bajo-cubierta de edificaciones preexistentes como en las plantas bajo - cubierta de edificios de nueva planta, los cerramientos de fachadas interiores de los patios podrán elevarse hasta un máximo de 2,00 m desde la cara superior del forjado de suelo de la planta bajo-cubierta hasta el plano inferior del alero. En este paramento sólo se podrán abrir huecos si el número de plantas del edificio no llega al máximo del permitido. También se podrán abrir mansardas en este paramento según lo establecido en estas normas si se cumple con la altura máxima desde el alero a la rasante oficial.
Se respetarán las condiciones de los patios preexistentes y en edificios de nueva planta se regularán por lo especificado en el Plan General de Boadilla del Monte y las normativas sectoriales de aplicación.
5.2.2.3.7. Banderines.—Son anuncios normales al plano de la fachada, tendrán un vuelo máximo de 60 cms y una altura máxima de 60 cms. Se instalarán a partir de una altura mínima de 2,80m desde la rasante de la acera o nivel del terreno.
Se permitirán en plantas bajas, debiendo contar con la autorización de la Comunidad de Propietarios para instalarlos en plantas superiores, salvo que se instalen en edificios exclusivos.
5.2.2.3.8. Rótulos.—Se podrán instalar rótulos comerciales constituidos por elementos desmontables, adosados a las fachadas en las plantas bajas.
Cuando se iluminen con proyectores, el haz de luz deberá enfocarse hacia la superficie del rótulo.
Los letreros luminosos se instalarán a partir de una altura libre mínima de 2,80 m. desde la rasante de la acera o del nivel del terreno en su vertical.
Los rótulos podrán ser:
— Horizontales, coincidiendo su largo con la dimensión de un hueco de fachada, colocado sobre él y limitando su alto a 60 cm, no pudiendo sobresalir más de 5 cm. del paramento de fachada.
— Verticales, coincidiendo su altura con la dimensión de un hueco de fachada, colocado en un lateral y limitando su ancho a 60 cm., no pudiendo sobresalir más de 5 cm. del paramento de fachada.
Se permitirán en plantas bajas, debiendo contar con la autorización de la Comunidad de Propietarios para instalarlos en plantas superiores, salvo que se instalen en edificios exclusivos.
Se podrán autorizar carteles y rótulos con características distintas de las anteriores, siempre y cuando se adapten a las singularidades de las edificaciones y a juicio de los Servicios Técnicos no comporten solución arquitectónica inadecuada.
5.2.2.3.9. Portales.—Se respetarán las condiciones de los preexistentes y en edificios de nueva planta se regularán por lo especificado en el Plan General de Boadilla del Monte y las normativas sectoriales de aplicación, respetándose los aprobados con anteriores licencias.
5.2.2.3.10. Vestíbulos.—Corresponden a los espacios de accesos comunes a los pisos y locales en edificaciones divisibles.
Se respetarán las condiciones de los preexistentes y en edificios de nueva planta se regularán por lo especificado en el Plan General de Boadilla del Monte y las normativas sectoriales de aplicación, respetándose los aprobados con anteriores licencias.
5.2.2.3.11. Locales.—Se regularán por lo especificado en el Plan General de Boadilla del Monte y las normativas sectoriales de aplicación.
5.2.3 Características de los servicios e instalaciones de las edificaciones
Se entiende por servicios e instalaciones de la edificación, todos los elementos necesarios para que el edificio sea utilizado debidamente para los usos urbanísticos.
Con carácter supletorio será de aplicación el Plan General de Boadilla del Monte.
5.2.3.1. Servicios de Recogida de basuras
Los edificios divisibles de nueva planta deberán contar con un local destinado a recogida de basuras, debidamente ventilado, con grifo y desagüe.
5.2.3.2. Servicios de Evacuación de Aguas Pluviales
En aquellos edificios que vayan a ser objeto de reforma para ampliación del bajo-cubierta deberá estudiarse la posibilidad de recogida de aguas pluviales mediante su conexión a la red de saneamiento. Debiendo de efectuarse siempre que técnicamente se considere adecuado.
En el resto de casos se regularán por lo especificado en el Plan General de Boadilla del Monte y las normativas sectoriales de aplicación.
5.2.3.3. Instalaciones de refrigeración
Tanto en los edificios objeto de reforma de fachada y ampliación de planta bajo-cubierta como en edificios de nueva planta deberá diseñarse un lugar destinado para la instalación de equipos de climatización exteriores, de tal forma que queden ocultos y que su impacto visual desde el exterior sea acorde con las condiciones estéticas del edificio.
Para los locales, se deberá cumplir con los condicionantes establecidos en el artículo 5.6.8. del vigente Plan General referentes a la evacuación del aire caliente o enrarecido.
5.2.3.4. Tendederos
Deberá diseñarse en todos los casos el lugar destinado al tendido de ropa sin que ésta sea vista desde la vía pública, debiendo destinarse en los edificios objeto de reforma, de ampliación de la planta bajo – cubierta o de nueva planta, el lugar correspondiente. Únicamente en las áreas grafiadas como ordenanza E-CA y previa justificación, en aquellos casos en que no sea posible crear un lugar adecuado destinado al efecto se podrá sustituir la dotación de tendedero por la de secadora.
5.3. Normas generales de protección
Con carácter subsidiario será de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte.
5.3.1. Normas para la mejora urbana
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 8.3.8. Condiciones singulares, de la Ordenanza Casco del Plan General de Boadilla del Monte:
“Específicamente se regula que la utilización de las plantas bajo cubiertas se podrá realizar con viviendas que no queden vinculadas a las plantas inferiores, con el fin de que se lleven a cabo estas ampliaciones con cubiertas inclinadas para permitir a las comunidades de propietarios obtener financiación suficiente para rehabilitar las fachadas de los edificios existentes, procurando una mejor calidad en la terminación exterior, en los remates, las ventanas de aleros, en la recogida de aguas y en las carpinterías, favoreciendo, además, mejoras para la instalación de ascensores y aparatos de climatización.”
Los proyectos que contemplen la creación de viviendas en las plantas bajo – cubierta de edificios preexistentes deberán estudiar y contemplar mejoras.
Entre los aspectos que podrán contemplar las mejoras indicadas anteriormente encontramos:
— Supresión de barreras arquitectónicas.
— Rehabilitación de fachadas: Acabados, aislamiento, eliminación de instalaciones vistas, carpinterías, cierres de terraza y miradores homogéneos, etc.
— Protección visual de equipos de climatización.
— Cualquier otro aspecto que a juicio de los Servicios Técnicos y dadas las características particulares de cada inmueble se considere fundamental a tener en cuenta en los proyectos de reforma.
6. ORDENANZAS PARTICULARES DEL ÁMBITO CASCO
6.1. Alcance y ámbito de las ordenanzas particulares
Estas ordenanzas se aplicarán al ámbito definido en el plano n º 2 de este Plan Especial.
Las ordenanzas se estructuran señalando las siguientes determinaciones:
— El ámbito y el carácter urbano de cada zona.
— Las condiciones de diseño urbano definidas por la tipología de la edificación, permitidas las alineaciones exteriores e interiores y las condiciones de parcelación.
— Las condiciones de aprovechamiento, definidas por la ocupación, la altura y la edificabilidad.
— Las condiciones de uso, relacionando los usos principales, los compatibles, los complementarios y los prohibidos.
— Las condiciones estéticas de carácter específico para cada zona.
— Las condiciones singulares que sean de aplicación.
Se mantendrá con carácter subsidiario la aplicación de las ordenanzas del Plan General para aquellos aspectos no reguladas en ninguna ordenanza de este Plan Especial.
6.2. Tipos de ordenanza
Las especificidades propias del Casco se realizarán sobre los siguientes tipos de ordenanza:
— Ordenanza Especial Casco (E-CA).
— Ordenanza Especial Residencial Multifamiliar (E-RM).
— Ordenanza Especial Terciario Comercial Grado 2 (E-TC2).
6.3. Ordenanza especial casco (E-CA)
6.3.1. Ámbito de aplicación
Esta ordenanza se aplicará a las superficies grafiadas en el plano de calificación de este Plan Especial como zona Especial Casco (E-CA).
6.3.2. Carácter de zona
Corresponde a superficies del núcleo primitivo de la población, cuya parcelación es muy irregular, desarrollada predominantemente en edificaciones cerradas y edificaciones adosadas, que constituyen la trama urbana característica del núcleo primitivo.
6.3.3. Grados de ordenanza
En función del carácter y la trama urbana y su proceso de desarrollo no se distinguen diferentes grados de ordenanza, por corresponder la totalidad del ámbito a las mismas características de intensidad.
6.3.4. Condiciones de diseño urbano
6.3.4.1. Tipología de edificación
La tipología de la edificación será cerrada y adosada, procurando que los adosamientos se realicen con el criterio de evitar medianerías vistas, elementos hastiales y remates que sean desacordes con la protección específica del patrimonio edificado.
6.3.4.2. Parcelación
Se respetará la parcelación existente, admitiéndose únicamente segregaciones con parcela mínima de 150 m2 si la fachada de la edificación tiene una anchura superior a 7 metros, excepto aquellas situaciones singulares de terminaciones urbanas que, a juicio del Ayuntamiento, sean necesarias para completar volúmenes u ocultar medianerías, aun cuando tengan superficies y fachadas inferiores a la mínima establecida.
En estos supuestos se exigirá Estudio de Detalle para definir los volúmenes que puedan resultar de la parcelación si lo considera necesario el Ayuntamiento.
6.3.4.3. Alineaciones exteriores, fondo máximo
Respecto a las alineaciones externas se respetarán las alineaciones existentes, sin perjuicio de que de forma individualizada, el Ayuntamiento exija la alineación oficial en aquellas parcelas que actualmente no se ajustan a la alineación predominante de la calle, o corresponden a edificaciones antiguas con alturas inferiores a las permitidas, con objeto que se defina su alineación completando de forma homogénea el trazado de las calles, conforme al plano de alineaciones que se incluye en el Plan General de Boadilla del Monte, cuya anchura mínima será de 10 m, con las excepciones que se señalan en dicho plano.
Será obligatoria la alineación de soportales en los tramos indicados en el plano de alineaciones del Plan General para dar continuidad a los soportales existentes en la actualidad. Así mismo, será obligatorio que cuando los patios coincidan con la alineación de calle estos se cierren para dar continuidad a la línea de fachada.
En cuanto a la alineación interior se fija como fondo máximo una distancia paralela a la alineación exterior de 15 m.
En desarrollo del artículo 5.4.2. de El Plan General, y a los efectos de interpretación del mismo, en este Plan Especial se determina que, en las edificaciones existentes y de nueva planta, podrán cerrarse los patios en planta baja. En estos casos la ocupación será del 100% del solar en planta baja.
6.3.5. Condiciones de aprovechamiento
6.3.5.1. Ocupación máxima
La ocupación máxima sobre rasante será del 85% de la superficie de la parcela, aplicándose la condición más desfavorable cuando no coincida con el fondo máximo edificable.
Se deberá tener en cuenta lo determinado en el artículo anterior, sobre la interpretación del artículo 5.4.2. de El Plan General, en los referente a la ocupación en planta baja del 100% de los solares como consecuencia del cierre de los patios en esta planta.
La ocupación máxima bajo rasante será del 100% de la parcela.
En edificios preexistentes, con carácter excepcional, y con objeto de solucionar los accesos verticales del edificio, se podrá ocupar el espacio libre público y/o superar el fondo de 15 m y la ocupación del 85%, si fuera necesario como consecuencia de la instalación de ascensor y/o la creación de núcleos de escaleras, y previa presentación para su dictamen favorable municipal y autorización municipal.
6.3.5.2. Altura máxima
La altura máxima será de cuatro plantas y con una altura máxima de cornisa total de 13 metros.
En calles con anchuras inferiores a 10 metros la altura máxima será de tres plantas y 10 metros a cornisa, aplicándose esta altura de tres plantas en las zonas que se señalan expresamente en el plano de alineaciones del casco antiguo.
En todo caso, la altura mínima será una planta menos que la máxima.
En los edificios preexistentes que vayan a ser objeto de reforma y que hayan agotado la altura máxima indicada en el párrafo anterior se respetará la altura y número de plantas existentes, a partir de la cuál podrán conformarse cubiertas inclinadas para utilización del espacio bajo cubierta. En todos los edificios preexistentes, en los que se quiera ejecutar la ampliación del bajo-cubierta se podrá incrementar la altura comprendida entre la cara superior del último forjado y el vuelo del alero en 0,60 m, con la condición de incorporar a los proyectos alguno de los condicionantes establecidos en las normas generales de protección de este Plan Especial.
6.3.5.3. Edificabilidad máxima
Será el resultado de aplicar los parámetros anteriores de altura y fondo máximo con la limitación de ocupación señalada.
6.3.5.4. Número máximo de viviendas.
Será el resultante de aplicar los parámetros urbanísticos así como las condiciones generales de los usos residenciales del artículo 6.4.1. del PG de Boadilla del Monte.
6.3.6. Condiciones de uso
6.3.6.1. Uso principal
Se permitirá como uso característico el residencial unifamiliar y multifamiliar.
En plantas sótanos y semisótanos, no se permitirán piezas habitables de uso residencial, pero se permitirán estancias de alojamiento humano con puestos de trabajo permanentes en el resto de usos compatibles o complementarios, cumpliendo en cualquier caso con sus legislaciones sectoriales respectivas.
6.3.6.2. Usos compatibles. La definición de usos y sus categorías se corresponden con las del PG de Boadilla del Monte
Los usos quedarán permitidos en todas las situaciones de uso.
— Industria taller y almacén en Categoría 1ª y 2º .
— Comerciales y Terciarios, Categorías 1ª y 2ª.
— Equipamiento Dotacional, Categorías 1ª y 2ª.
— Equipamiento Comercial subtipos de Hostelería, Recreativo, Docentes, Sanitarios y de Bienestar Social, en Categorías 1ª y 2ª, y para vehículos en parking. Categorías 1ª, 2ª y 3ª.
— Servicios Urbanos, Categoría 1ª.
— Dotación de aparcamiento en garajes, Categorías 1ª, 2ª y 3ª.
Todos los usos compatibles, cuando comporten asistencia de público y se sitúen en edificaciones divisibles, exigirán con carácter previo la conformidad de la Comunidad de Propietarios.
A lo indicado en el párrafo anterior se establecen las siguientes excepciones:
— Cuando se sitúen en locales con acceso independiente al acceso común del edificio divisible en ningún caso requerirán la conformidad de la Comunidad de Propietarios.
— Cuando se sitúen en locales de edificios divisibles cuyo acceso se realice desde los portales y vestíbulos de carácter privado comunitario, no se requerirá la conformidad de la Comunidad de Propietarios en los siguientes casos:
• No se originen ruidos mediante máquinas o motores.
• No se prevean visitas al inmueble, diferentes a las personas que trabajen, en número superior a 10 diarias (art. 5.6.8. PG).
6.3.6.3. Usos complementarios
En situación D se permitirán únicamente usos terciarios con Categoría 1ª.
Lo indicado en el artículo anterior en lo referente a la exigencia con carácter previo de la conformidad de la Comunidad de Propietarios, será de aplicación también para los usos complementarios.
6.3.6.4. Usos prohibidos
El resto de usos y Categorías.
6.3.7. Condiciones estéticas
Además de las normas generales de protección establecidas en el capítulo 7º del Plan General de Boadilla del Monte, y las indicadas en este Plan Especial relativas a la imagen urbana, específicamente se establecen como condiciones estéticas las siguientes:
6.3.7.1. Fachadas
Las características estéticas de los edificios quedarán supeditadas a dictamen favorable previo municipal, con el objeto de que tanto en los casos de reforma como los de nueva planta impriman un carácter propio al Casco Antiguo. Para elaborar el dictamen previo, los técnicos podrán solicitar muestras de acabados, perspectivas de ubicación dentro del Casco, diseños fotorealísticos u otros estudios que consideren necesarios en función de la ubicación y entorno donde se encuentre el edificio concreto.
6.3.7.2. Cubiertas
Con carácter general serán inclinadas.
Quedarán supeditadas a dictamen favorable previo municipal, con el objeto de que tanto los de reforma como los de nueva planta impriman un carácter propio al Casco Antiguo. Para elaborar el dictamen previo, los técnicos podrán solicitar muestras de acabados, perspectivas de ubicación dentro del Casco, diseños fotorealísticos u otros estudios que consideren necesarios en función de la ubicación y entorno donde se encuentre el edificio concreto.
6.3.8. Condiciones singulares
Específicamente se regula que la utilización de las plantas bajo cubiertas se podrá realizar con viviendas que no queden vinculadas a las plantas inferiores, con el fin de que se lleven a cabo estas ampliaciones con cubiertas inclinadas para permitir a las comunidades de propietarios obtener financiación suficiente para realizar las mejoras indicadas en el artículo 5.3.1. de las Normas Generales de Protección de este Plan Especial.
6.3.9. Dotación de aparcamiento
La dotación de plazas de aparcamiento para los edificios de nueva planta, será a razón de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m2 o fracción construidos sobre rasante, descontando de estos lo correspondiente a las zonas comunes.
En los siguientes casos los edificios de nueva planta quedarán excluidos del cumplimiento de esta dotación de plazas de aparcamiento:
— Los solares con una superficie igual o menor de 250 m2.
— Los solares con una longitud de fachada igual o menor a 10 m.
En todos los casos de edificaciones de nueva planta, quedarán eximidas, o se restarán del cómputo total las primeras 5 plazas de aparcamiento.
Para edificios singulares de complejo diseño, y con carácter excepcional, previo dictamen técnico municipal, para usos compatibles y complementarios, el cumplimiento de la dotación de las plazas de aparcamiento podrá realizarse en otros aparcamientos públicos y/o privados, fuera del edificio, mediante la suscripción de los oportunos contratos.
Asimismo, en todos los casos, la exigencia del cumplimiento de la dotación para plazas de aparcamiento, podrá eximirse por el Ayuntamiento, previa justificación de la imposibilidad del cumplimiento de esta dotación, en razón de la situación urbana, anchura de calle, tráfico, forma del solar, etc.
Del cumplimiento de esta dotación de plazas de aparcamiento, quedan eximidas las ampliaciones o reformas que se efectúen en los edificios existentes con anterioridad a la aprobación de estas normas.
Los edificios existentes podrán reducir plazas de aparcamiento siempre que se ajusten a las determinaciones de este artículo para edificios de nueva planta y a juicio de los Servicios Técnicos se considere conveniente para un mejor desarrollo de las actividades.
6.4. Ordenanza Especial Residencial Multifamiliar (E-RM)
Esta ordenanza especial modifica, sólo en el ámbito de este Plan Especial, algunos aspectos de la ordenanza residencial multifamiliar (RM) del Plan General de tal manera que se adapte a las condiciones particulares del Casco.
6.4.1. Ámbito de aplicación
Se aplicará esta ordenanza en las superficies grafiadas en el plano de calificación de este Plan Especial como Zona Especial Residencial Multifamiliar (E-RM).
6.4.2. Carácter de zona
Corresponde a superficies con edificios desarrollados con tipología abierta y edificación aislada o adosada, destinados principalmente a viviendas.
6.4.3. Grados de ordenanza
Se distingue un único grado de ordenanza por corresponder la totalidad de las edificaciones multifamiliares del ámbito de este Plan Especial a las mismas características de intensidad.
6.4.4. Condiciones de diseño urbano
6.4.4.1. Parcelación
La parcela mínima será de 1.400 m2 o la existente en caso de ser menor.
6.4.4.2. Tipología de edificación
Será abierta y aislada o adosada.
6.4.4.3. Alineaciones exteriores, interiores y retranqueos mínimos
En todas las tipologías, los retranqueos mínimos a calle y lindero mínimo serán de 4 metros o la existente en caso de ser menor.
En cuanto a las alineaciones interiores, a efectos de separación de edificios, se hace depender de la tipología de edificación, de tal forma que:
— En los edificios aislados, la separación de edificios, será de 10 m. Cuando la altura máxima del edificio sea inferior a 10 m, se aplicará como distancia mínima para cada edificio su propia altura, con mínimo de 6 m.
Esta separación se podrá reducir un tercio, con un mínimo de 5 m, cuando:
— Los paramentos enfrentados sean ciegos.
— Tenga sólo huecos de habitaciones, no vivideras.
— No se produzca solape en la prolongación de las fachadas.
— Este solape tenga una dimensión en planta inferior a 8 m.
La longitud máxima de fachada en línea se ajustará a las condiciones que se establecen para los edificios adosados.
— En los edificios adosados, la longitud máxima de fachada en línea recta será de 50 m, y en línea curva de 70 m, si bien cuando se trate de edificaciones singulares, podrán superarse estas dimensiones, si está debidamente justificado y previo dictamen favorable municipal.
En edificaciones ejecutadas será la existente en caso de ser menor.
6.4.5. Condiciones de aprovechamiento
6.4.5.1. Ocupación máxima
La ocupación máxima permitida sobre rasante será del 50 % de la parcela neta, o la existente en caso de ser mayor.
6.4.5.2. Alturas máximas
La altura máxima permitida será de cuatro plantas con una altura máxima de cornisa total de 13,5 m o la existente en caso de ser mayor.
6.4.5.3. Edificabilidad máxima
La edificabilidad máxima será de 1 m2/m2, si bien en todo caso, se aplicará como máximo la edificabilidad que figura inscrita en el Registro de la Propiedad de las parcelas existentes y/o la existente en caso de ser mayor.
En plantas que por motivo de su fondo excesivo tengan una parte de planta baja y otra de bajo–rasante, se computará hasta un fondo máximo de 10 m respecto de la alineación de fachada como planta baja y el resto como planta bajo–rasante.
6.4.5.4. Número máximo de viviendas
Será el resultante de aplicar las ordenanzas urbanísticas de este Plan Especial, así como las condiciones generales de los usos residenciales del artículo 6.4.1. del PG de Boadilla del Monte.
6.4.6. Condiciones de uso
6.4.6.1. Uso principal
Se permitirá como uso característico el residencial unifamiliar y multifamiliar.
En plantas sótanos y semisótanos, no se permitirán piezas habitables de uso residencial, permitiéndose estancias de alojamiento humano con puestos de trabajo permanentes en el resto de usos compatibles o complementarios, cumpliendo en cualquier caso con sus legislaciones sectoriales respectivas.
6.4.6.2. Usos compatibles
Se permitirán en todas las situaciones de uso.
— Industria taller y almacén en Categoría 1ª y 2º.
— Comerciales y Terciarios, Categorías 1ª y 2ª.
— Equipamiento Dotacional 1ª y 2ª Categorías.
— Equipamiento Comercial subtipos de Hostelería, Recreativo, Docentes, Sanitarios y de Bienestar Social, en Categorías 1ª y 2ª, y para vehículos en parking categorías 1ª, 2ª y 3ª.
— Servicios Urbanos, Categoría 1ª.
— Dotación de aparcamiento en garajes, Categorías 1ª, 2ª y 3ª.
Todos los usos compatibles, cuando comporten asistencia de público y se sitúen en edificaciones divisibles, exigirán con carácter previo la conformidad de la Comunidad de Propietarios.
A lo indicado en el párrafo anterior se establecen las siguientes excepciones:
• Cuando se sitúen en locales con acceso independiente al acceso común del edificio divisible en ningún caso requerirán la conformidad de la Comunidad de Propietarios.
• Cuando se sitúen en locales de edificios divisibles cuyo acceso se realice desde los portales y vestíbulos de carácter privado comunitario, no se requerirá la conformidad de la Comunidad de Propietarios en los siguientes casos:
— No se originen ruidos mediante máquinas o motores.
— No se prevean visitas al inmueble, diferentes a las personas que trabajen, en número superior a 10 diarias (art. 5.6.8. PG).
6.4.6.3. Usos complementarios
En situación D se permitirán únicamente usos terciarios con Categoría 1ª.
Lo indicado en el artículo anterior en lo referente a la exigencia con carácter previo de la conformidad de la Comunidad de Propietarios, será de aplicación también para los usos complementarios.
6.4.6.4. Usos prohibidos
El resto de usos y Categorías.
6.4.7. Condiciones estéticas
Además de las normas generales de protección establecidas en el capítulo 7º del Plan General de Boadilla del Monte, específicamente se establecen como condiciones estéticas las siguientes:
6.4.7.1. Fachadas
Las características estéticas de los edificios quedarán supeditadas a dictamen favorable previo municipal, con el objeto de que tanto en los casos de reforma como los de nueva planta impriman un carácter propio al Casco Antiguo. Para elaborar el dictamen previo, los técnicos podrán solicitar muestras de acabados, perspectivas de ubicación dentro del Casco, diseños foto realísticos u otros estudios que consideren necesarios en función de la ubicación y entorno donde se encuentre el edificio concreto.
6.3.7.2. Cubiertas
Con carácter general serán inclinadas.
Quedarán supeditadas a dictamen favorable previo municipal, con el objeto de que tanto los de reforma como los de nueva planta impriman un carácter propio al Casco Antiguo. Para elaborar el dictamen previo, los técnicos podrán solicitar muestras de acabados, perspectivas de ubicación dentro del Casco, diseños foto realísticos u otros estudios que consideren necesarios en función de la ubicación y entorno donde se encuentre el edificio concreto.
6.4.8. Condiciones singulares
6.4.8.1. Conjuntos integrados
Se permitirá en estas zonas conforme se regula en el Capítulo 5º del Plan General.
6.4.9. Dotación de aparcamiento
Con carácter general será de 1 plazas por vivienda y de una cada 50 m2 de superficie útil en otros usos.
En cualquier caso se respetarán las existentes.
En las transformaciones de usos de edificios existentes no será necesario justificar la dotación de aparcamiento, si bien no podrán reducirse las existentes.
6.5. Ordenanza Especial Terciario Comercial Grado 2 (E-TC2)
6.5.1. Ámbito de aplicación
Esta ordenanza se corresponde con las superficies grafiadas en el plano de calificación como Especial Terciario Comercial, correspondiéndose con dos edificaciones, el actual Centro Comercial “El Palacio”, situado dentro de la parcela 6 del anterior polígono A-1 de Ensanche y un edificio destinado a residencia de ancianos que se sitúa sobre la parcela 2 del mismo polígono.
Serán de aplicación las determinaciones establecidas en este Plan Especial, respetando las singularidades de las edificaciones existentes que ya han sido aprobadas en anteriores licencias.
6.5.2. Carácter de zona
Corresponde a superficies edificables que se desarrollan con edificaciones abiertas y predominantemente aisladas, que se destinan a usos terciarios y comerciales.
6.5.3. Grados de ordenanza
En función del carácter y la trama urbana y su proceso de desarrollo no se distinguen diferentes grados de ordenanza, por corresponder la totalidad del ámbito a las mismas características de intensidad.
6.5.4. Condiciones de diseño urbano
6.5.4.1. Tipología de edificación
Se permitirá la tipología de edificación abierta y aislada.
En todo caso, se podrán llevar a cabo adosamientos de edificios cuando exista conformidad entre los distintos propietarios y la edificación se efectúe como un proyecto único de ejecución simultánea.
6.5.4.2. Alineaciones exteriores y retranqueos mínimos
Las alineaciones exteriores serán las que resulten de los correspondientes planes de ordenación.
Los retranqueos mínimos se establecen de forma unificada para calle y linderos y serán de 5 m o existentes en caso de ser menores.
En el ámbito del Casco podrá suprimir el retranqueo a la calle y lindero lateral, adaptándose a la tipología del entorno en que se ubica.
6.5.4.3. Parcelación
La parcela mínima será 1.000 m2, respetándose en todo caso, la parcelación existente.
6.5.5. Condiciones de aprovechamiento
6.5.5.1. Ocupación máxima
La ocupación máxima permitida sobre rasante será del 65% de la parcela neta o las existentes en caso de ser mayores.
6.5.5.2. Altura máxima
La altura máxima permitida será de cuatro plantas, con una altura máxima a cornisa de 13 m o las existentes en caso de ser mayores.
6.5.5.3. Edificabilidad máxima
La edificabilidad permitida será 0.6 m2/m2, si bien se permitirá como máxima la edificabilidad inscrita en El Registro de la Propiedad o la existente en caso de ser mayores.
6.5.6. Condiciones de uso
6.5.6.1. Usos principales
— Comerciales, Categorías 1ª y 2ª.
— Terciarios, Categorías 1ª y 2ª.
6.5.6.2. Usos compatibles
— Equipamientos dotacionales en todos los subtipos y categorías.
— Equipamientos comerciales de espectáculos, categorías 1ª, 2ª y 3ª.
— Equipamientos comerciales de hostelería, categorías 1ª, 2ª y 3ª.
— Equipamientos comerciales recreativos de relación, de tipo social, culturales y de atracciones, categorías 1ª, 2ª y 3ª.
— Equipamientos comerciales recreativos de juegos y deportivos, categorías 1ª, 2ª, 3 ª, 4ª.
— Equipamientos comerciales docentes y educativos, categorías 1ª, 2ª y 3ª.
— Equipamientos comerciales sanitarios, categorías 1ª, 2ª y 3ª.
— Equipamientos comerciales de Bienestar Social, categorías 1ª , 2ª y 3ª.
6.5.6.3. Usos complementarios
El uso residencial para guarda de las instalaciones cuando tengan una parcela superior a 10.000 m2 o 3.000 m2 construidos con la limitación de superficie de 150 m2.
6.5.6.4. Usos prohibidos
El resto de usos.
6.5.7. Condiciones estéticas
Se respetarán las condiciones de protección del Capítulo 7º del Plan General.
6.5.9. Dotación de aparcamiento
Se respetará la dotación de aparcamiento existente.
En edificios de nueva planta se dotará con una plaza cada 100 m2 de superficie construida o en caso de ser mayor la que resulte de los usos correspondientes.
6.6. Ordenanza Especial-Equipamiento (E-EQ)
6.6.1. Ámbito de aplicación
Se aplicará esta ordenanza a las superficies grafiadas en los planos de calificación como Zonas de Especial-Equipamiento (E-EQ).
6.6.2. Carácter de la zona
Corresponde a superficies edificables desarrolladas con tipologías de edificación abiertas y aisladas destinadas a usos que equipan y dan servicios a los ciudadanos.
6.6.3. Grados de ordenanza
Se establecen en esta ordenanza los siguientes grados e intensidades en función del tamaño de parcela y su intensidad de volumen:
— E-EQ-2: Especial-Equipamiento de Ensanche.
— E-EQ-3: Especial-Equipamiento Intensivo.
6.6.4. Condiciones de diseño urbano
6.6.4.1. Tipología de edificación
Se permitirá la tipología de edificación abierta y aislada.
También se permitirán adosamientos entre diferentes parcelas cuando se lleven a efecto de equipamiento con un proyecto único y con la ejecución simultánea o bien presten un mismo servicio público compartido.
6.6.4.2. Alineaciones exteriores y retranqueos
Las alineaciones exteriores serán las que resulten de las ordenaciones aprobadas.
Los retranqueos mínimos se unifican a calle y linderos y son los siguientes:
— E-EQ-2: 5 m.
— E-EQ-3: 3 m.
En caso de ser menores se respetarán los existentes.
En el caso del equipamiento intensivo se podrán suprimir los retranqueos a calle y linderos laterales en función de la tipología admitida en los supuestos de ubicación en el ámbito del Casco.
6.6.4.3. Parcelación
La parcela mínima permitida será, para cada uno de los grados, la siguiente:
— E-EQ-2: 1.000 m2.
— E-EQ-3: 500 m2.
En todo caso se respetará la parcelación existente.
6.6.5. Condiciones de aprovechamiento
6.6.5.1. Ocupación máxima
La ocupación máxima permitida sobre rasante para cada uno de los grados será la siguiente:
— E-EQ-2: 60% de la parcela neta.
— E-EQ-3: 85% de la parcela neta.
En todo caso se respectará la ocupación existente en caso de ser mayor.
6.6.5.2. Altura máxima
La altura máxima permitida en todos los grados será de cuatro plantas y de 15 m a cornisa, o la existente en caso de ser mayor.
6.6.5.3. Edificabilidad máxima
La edificabilidad máxima según los grados serán las siguientes:
— E-EQ-2: 1,00 m2/m2
— E-EQ-3: 2,00 m2/m2.
En las parcelas situadas en la Avenida del Generalísimo, 6-8-10 y en la Calle de los Mártires, 1, por tratarse de equipamientos incluidos dentro del ámbito del Casco Antiguo del P.G.O.U., su edificabilidad máxima permitida será de 3,8 m2/m2 o la existente en caso de ser mayor.
6.6.6. Condiciones de uso
6.6.6.1. Uso principal
Edificios de las Administraciones Públicas y usos de equipamiento dotacional ubicados en edificios, locales y superficies destinados a prestar servicios a los ciudadanos que hagan posible su desarrollo integral y su bienestar, generalmente de forma directa por organismos de la Administración Pública, o a través de concesiones a entidades sin ánimo de lucro, en todos los subtipos y categorías.
6.6.6.1. Usos compatibles
— Equipamientos comerciales de espectáculos, de hostelería, recreativos, de tipo social, docente y educativos, sanitarios, y de Bienestar Social, todos ellos en categorías 1ª y 2ª.
— Usos comerciales en categoría 4ª, en las zonas que expresamente señale el Plan en las Fichas de Ordenación y Gestión.
— Los usos terciarios en categorías 1ª , 2ª y 3 ª.
6.6.6.1. Usos complementarios
— El uso comercial en categoría 1ª.
— El uso residencial para guardería de las instalaciones, cuando las superficies de parcela sean superiores a 10.000 m2 o haya más de 3.000 m2 de construcción, con una limitación de superficie de vivienda de 150 m2.
6.6.6.1. Usos prohibidos
El resto de usos.
6.6.7. Condiciones estéticas
Se sujetarán a las condiciones generales establecidas en las normas de protección, permitiéndose cubiertas inclinadas, planas o mixtas, siempre y cuando a juicio de los Servicios Técnicos no comporten una solución arquitectónica inadecuada.
6.6.8. Condiciones singulares
Las condiciones de ocupación, altura, retranqueos y edificabilidad que se regulan en esta ordenanza, se adaptarán a la singularidad de las edificaciones, de tal modo que a través de Estudios de Detalle concretos y posteriores, se podrán regular las excepcionalidades de sus arquitecturas y sus instalaciones específicas, sin poder superar en ningún caso los niveles de aprovechamiento permitidos.
6.7. Ordenanza Especial Zonas Verdes (E-ZV)
6.7.1. Ámbito de aplicación
Esta ordenanza se corresponde con las superficies grafiadas en el plano de calificación como Especial Zona Verde.
6.7.2. Carácter de la zona
Corresponde a superficies de dominio y uso público destinadas a juegos, recreo y expansión, protección de red viaria e instalaciones deportivas.
6.7.3. Grados de ordenanza
En función de su uso específico se establecen los siguientes grados.
— E-ZV-2: Especial Parque Urbano.
— E-ZV-4: Especial Áreas Ajardinadas.
6.7.4. Condiciones de diseño urbano
6.7.4.1. Tipología de edificación
Todas las edificaciones que se realicen en las zonas verdes tendrán una tipología abierta y aislada.
6.7.4.2. Alineaciones exteriores y retranqueo mínimos
Las alineaciones exteriores son las que resultan de las ordenaciones aprobadas.
No se fijan retranqueos mínimos para las edificaciones que se lleven a cabo dentro de las zonas verdes.
6.7.4.3. Parcelación
No se definen parcelas mínimas.
6.7.5. Condiciones de aprovechamiento
6.7.5.1. Ocupación máxima
No se fija ocupación máxima
6.7.5.2. Altura máxima
La altura máxima en todas las edificaciones será de una planta y con una altura máxima de cornisa de 4 metros.
6.7.5.3. Edificabilidad máxima
No se señalan condiciones de edificabilidad, si bien, en todos los supuestos de edificación de usos complementarios, la superficie máxima construida del conjunto de estas instalaciones no superará las siguientes superficies, en función del área de la zona verde en que se ubique y el Grado de zona verde que se trate:
— Grado E- ZV-2 Especial Parque Urbano: 500 m2 en zonas > 10.000 m2.
— Grado E-ZV-4 Especial Área Ajardinada: 100 m2 en zonas
En todo caso no se superará una edificabilidad del 5% computada sobre la superficie total de zonas verdes de este Plan Especial.
6.7.6. Condiciones de uso
6.7.6.1. Uso principal
Las zonas verdes se destinarán a los usos a que haga referencia a cada uno de los Grados los usos específicos regulados en el capítulo 6º del Plan General.
6.7.6.2. Usos complementarios
Se podrán edificar instalaciones de kioscos y terrazas, casetas de información, servicios y urinarios, almacenes o instalaciones de mantenimiento y restauración.
Se permitirán usos de servicios de equipamiento comercial de transportes de parkings públicos, si se realizan totalmente subterráneos con cubiertas ajardinadas.
Así mismo, estas zonas verdes se podrán completar con espacios destinados al recreo, expansión y esparcimiento de la población, completándose con las áreas peatonales y de estacionamiento de vehículos que sean necesarias para un mejor aprovechamiento y diseño de estas zonas verdes ubicadas dentro de este ámbito del Casco.
En el grado E-ZV-2 se permitirá el uso comercial Categoría 4ª del Plan General.
Por las zonas verdes también podrán discurrir usos de servicios de infraestructura, siempre y cuando sean subterráneos.
6.7.6.3. Usos prohibidos
El resto de los usos.
6.7.7. Condiciones estéticas
Se cumplirán las condiciones establecidas en las normas de protección del Capítulo 7º del Plan General.
6.7.8. Condiciones singulares
Las instalaciones de quioscos, terrazas o almacenes y servicios de mantenimiento y restauración sólo se podrán autorizar cuando se justifique por el Ayuntamiento el interés general, por mejorar la utilización y disfrute del espacio verde de que se trate.
6.8. Ordenanza Especial Red Viaria (E-RV)
6.8.1. Ámbito de aplicación
Esta ordenanza se corresponde con las superficies grafiadas en el plano de calificación como Especial Red Viaria.
6.8.2. Carácter de la zona
Corresponde a espacios libres no edificables, de dominio y uso público destinados al tráfico rodado o peatonal.
6.8.3. Grados de ordenanza
En esta ordenanza, por su uso específico, no se determinan grados de intensidad, sin perjuicio de los diferentes destinos que pueda tener cada vía.
6.8.4. Condiciones de diseño urbano
Las características de diseño de estas redes se efectuarán conforme se establece en las normas generales de urbanización de este Plan Especial para cada uno de los elementos que la componen.
6.8.5. Condiciones de aprovechamiento
En estas zonas en general no se permiten edificaciones, con las siguientes excepciones:
— Lo regulado en el artículo 6.3.5.1 de este Plan Especial en lo que se refiere a la instalación de ascensores y/o creación de núcleos de escalera.
— Las necesarias para desarrollar los usos complementarios.
6.8.6. Condiciones de uso
6.8.6.1. Uso principal
— Red viaria.
6.8.6.2. Usos complementarios
— Zonas verdes ajardinadas, especiales, peatonales y de protección.
— Equipamiento comercial recreativo, Categoría 1ª, mediante concesión administrativa.
— Uso comercial en Categoría 1 ª, mediante concesión administrativa.
— Uso Comercial en Categoría 4ª.
— Equipamiento comercial para vehículos parking público, siempre que sean bajo-rasante o en superficie, mediante concesión administrativa.
— Servicios de Infraestructura.
— Servicios urbanos de transportes: paradas de transporte público.
— Servicios urbanos de limpieza: puntos de recogida de residuos domésticos.
— Servicios urbanos de dotación de aparcamiento estacionamiento, siempre que sean en superficie o enterrados.
— Se permitirán los veladores conforme lo regulado en la ordenanza correspondiente.
6.8.6.2. Usos prohibidos
El resto de usos.
6.8.7. Condiciones estéticas
Se cumplirán las determinaciones establecidas en el Capítulo 7º del Plan General.
6.8.8. Condiciones singulares
No se fijan condiciones singulares.
7. SOBRE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
En caso de que por parte del Ayuntamiento se cree una ordenanza concreta que regule la tramitación de la inspección técnica de edificios, incorporando en la misma un censo de edificios y un calendario de inspecciones, el Ayuntamiento establecerá, como prioritario dentro de dicho calendario, el ámbito de aplicación de este Plan Especial, sin perjuicio de la obligación actual establecida en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid que tienen los propietarios de los edificios de realizar dicha inspección técnica.
En Boadilla del Monte, a 19 de julio de 2012.—El concejal de Urbanismo, Infraestructuras y Asuntos Jurídicos, Miguel Ángel Ruiz López.
(03/28.931/12)

