Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120928-88
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja de 31 de mayo de 2012, sobre modificación del artículo 11 de la ordenanza reguladora de la venta ambulante en la ciudad de Colmenar de Oreja, cuyo texto íntegro modificado se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE EN LA CIUDAD DE COLMENAR DE OREJA
“Art. 11. Autorizaciones municipales y régimen de funcionamiento.—1. Las autorizaciones para la venta en el mercadillo serán transmisibles y tendrán una duración mínima de quince años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos y prorrogables expresamente por idénticos períodos.
Los titulares de las autorizaciones municipales están obligados a acreditar anualmente ante el Ayuntamiento estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como el seguro de responsabilidad civil.
Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante para los titulares que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, y que hayan solicitado u obtenido la renovación de la misma para el actual período quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo de quince años, a contar desde la entra en vigor de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica.
Las autorizaciones municipales serán transmisibles, previa comunicación a la Administración competente, con los efectos previstos en el artículo 71 bis.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el plazo que quedara de la prórroga o autorización, en los siguientes supuestos:
a) Por cese voluntario de la actividad por el titular.
b) En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral, enfermedad o situaciones análogas, suficientemente acreditadas, la autorización será transmisible al cónyuge o ascendientes o descendientes de primer grado, cuando así lo decida el titular de la autorización, de modo que estos familiares continúen la actividad en los términos previstos en el párrafo tercero. En el caso de fallecimiento del titular serán sus causahabientes los que realicen la previa comunicación a la Administración competente.
Las autorizaciones municipales, para las que se haya solicitado u obtenido la transmisión después de la entrada en vigor de la Ley 8/2009, se entenderán concedidas por quince años.
2. Las autorizaciones individuales a cada comerciante se otorgarán por la Comisión de Gobierno, previa solicitud del interesado, en la que se hará constar:
a) Nombre y apellidos del peticionario.
b) Número de identificación fiscal, célula de identificación fiscal, documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia o permiso de residencia.
c) Domicilio de la persona física o social de la persona jurídica.
d) Descripción de los artículos que se pretende vender.
e) Descripción de las instalaciones o sistema de venta.
f) Número de metros que precisa ocupar.
g) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores en cualquier mercado de España.
Junto con la solicitud anterior deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Fotocopia de los documentos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Copia de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular.
d) En caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del carné de manipulador.
e) Documentación acreditativa del seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad.
f) Fotocopia del carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo.
g) Copia de alta correspondiente en el epígrafe fiscal del impuesto de actividades económicas y el último recibo pagado de este impuesto.
3. El plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes de autorización municipal será hasta el 30 de noviembre del ejercicio anterior para el cual se solicita la licencia, cuando se trate de puestos fijos, y de un mes antes del comienzo del trimestre en el que se solicita la instalación, cuando se trate de puestos no fijos.
4. La pérdida de la autorización se dará en los siguientes casos:
a) Por la falta de pago según el devengo elegido. Los titulares de los puestos vendrán obligados al pago de la tasa prevista en esta ordenanza, entendiéndose que la falta de pago produce la anulación de la autorización del puesto. Los adjudicatarios deberán tener justificante de pago a disposición de los agentes municipales.
b) Por no acreditar anualmente ante el Ayuntamiento estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como el seguro de responsabilidad civil.
c) Por la falta de asistencia continuada puesta de manifiesto por informe de la Policía. La no asistencia con cuatro faltas seguidas u ocho alternas y no justificadas se entenderá que renuncia tácitamente al puesto, perdiendo, en consecuencia, la titularidad. Con excepción a esta regla, se admiten las faltas por vacaciones comunicadas previamente al Ayuntamiento”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Colmenar de Oreja, a 12 de septiembre de 2012.—El alcalde, Francisco José García Paredes.
(03/29.967/12)