Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120928-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

106
Recurso 2.207 de 2011

En las actuaciones de recurso de suplicación número 2.207 de 2011, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos 1.559 de 2010, tramitados ante el Juzgado de lo social número 2 de Madrid, promovidos por doña Luz Adriana Henao Cruz, contra “Eurofruta Management, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, con fecha 7 de junio de 2012 se ha dictado, por la Sala de lo social del Tribunal Supremo, la resolución del siguiente tenor literal:

Procédase a la publicación de la parte dispositiva de la resolución citada.

La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don José Miguel Rubio Encinas, en nombre y representación de doña Luz Adriana Henao Cruz, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de noviembre de 2011, en el recurso de suplicación número 2.207 de 2011, interpuesto por doña Luz Adriana Henao Cruz, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de los de Madrid, de 14 de febrero de 2011, en el procedimiento número 1.559 de 2010, seguido a instancias de doña Luz Adriana Henao Cruz contra “Eurofruta Management, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Eurofruta Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto.

En Madrid, a 9 de agosto de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.479/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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