Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120928-87

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

87
Modificación ordenanza visitas museos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, de 31 de mayo de 2012, sobre modificación del artículo 7 de la ordenanza reguladora de la tasa por visitas a museos, exposiciones, bibliotecas, teatro, monumentos históricos o artísticos, parques zoológicos u otros centros o lugares análogos de la ciudad de Colmenar de Oreja, cuyo texto íntegro modificado se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

«Art. 7. Las tarifas para esta tasa serán las siguientes:

Tarifa 1. Museo.

1. General: 5 euros.

2. Reducida: 3 euros.

Tarifa reducida aplicable a:

— Nacidos o residentes en Colmenar de Oreja.

— Ciudadanos de Unión Europea miembros de familia numerosa.

— Estudiantes menores de veinticinco años.

— Titulares del carné joven.

— Grupos vinculados a instituciones de carácter social, cultural o educativo constituidos por 10 o más miembros, previa autorización del director. La tarifa reducida para estos grupos incluye la posibilidad de una visita guiada por el municipio, con una duración máxima de cuatro horas.

— Ciudadanos de la Unión Europea mayores de sesenta y cinco años.

— Personas en situación de incapacidad permanente absoluta (titulares).

— Personas en situación de desempleo, previa acreditación.

— Guías nacionales y locales de turismo, previa acreditación.

— Profesores de todos los niveles educativos, previa acreditación.

3. Gratuita. Tarifa aplicable a:

— Todos los visitantes al museo, el día 9 de marzo (aniversario de la inauguración del museo “Ulpiano Checa”).

— Todos los visitantes al museo, el día 18 de mayo (Día Internacional de los Museos).

Tarifas turismo:

1. Visitas guiadas no asociadas a visita al museo. Grupos mínimos de 10 personas, con una duración máxima de cuatro horas:

—  Por cada persona: 3 euros.

—  Máximo por grupo: 60 euros.

4. Venta de objetos:

— Carteles: 3 euros.

— Precio “Catálogo general”: 35 euros.

5. Cesiones:

II. Uso de la sala de exposiciones temporales:

1. Para exposiciones temporales, previo informe de idoneidad emitido por la Dirección del museo, gratuita, siendo todos los gastos de montaje por cuenta del expositor.

2. Para conferencias, congresos y coloquios organizados por entidades sociales, previo informe de la Concejalía de Cultura, gratuito.

II. Cesión de obras de arte para exposiciones temporales, previo informe de la Dirección del museo y acuerdo de la Junta de Gobierno, gratuita, con prestación de póliza “clavo a clavo” de seguro por el doble del valor de la obra en el inventario y con todos los gastos por cuenta de la entidad solicitante de la cesión.

Tarifa 2. Teatro.

1. Cesión del teatro para asociaciones y entidades sin ánimo de lucro (artículo 8):

— (Artículo 8.a.2) Con domicilio social en Colmenar de Oreja. Tarifa reducida de 600 euros por cada puesta en escena. Por cada día de representación 300 euros.

— (Artículo 8.b.) Con domicilio social fuera de Colmenar de Oreja. Tarifa reducida de 600 euros por representación. Montaje, representación y desmontaje en el mismo día.

2. Cesión del teatro a empresas, asociaciones y entidades con ánimo de lucro (artículo 10):

— Rodaje televisivo y cinematográfico, “spot” publicitarios, congresos de empresas, etcétera, por cada día de cesión, con horario de nueve a veintiuna, 1.200 euros.

En casos especiales, y cuando se aprecie que se trata de producciones que tienen un especial y evidente interés por la repercusión cultural, social, turística o de prestigio para la ciudad de Colmenar de Oreja la Junta de Gobierno podrá determinar la cesión gratuita del edificio mediante acuerdo expreso y razonado.

— Alquiler del teatro para desarrollo de producciones escénicas, por personas físicas o jurídicas de Colmenar de Oreja, 600 euros por cada día de cesión, con horario de diez a trece y de diecisiete y treinta a veintitrés y treinta.

3. Ingresos por venta de entradas en taquilla en espectáculos organizados y producidos por el Ayuntamiento con pago de caché:

— Sesiones de cine:

• Platea: 4 euros.

• Anfiteatro: 3 euros.

• Principal: 2 euros.

— Sesiones de teatro, música y danza (en producciones con caché de hasta 3.000 euros):

• Platea, 10 euros.

• Anfiteatro: 8 euros.

• Principal: 6 euros.

— Sesiones de teatro, música y danza (en producciones con caché de hasta 6.000 euros):

• Platea: 15 euros.

• Anfiteatro: 12 euros.

• Principal: 10 euros.

Tarifa 3. Bibliotecas.

El acceso, aprovechamiento y utilización: gratuito».

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Colmenar de Oreja, a 12 de septiembre de 2012.—El alcalde, Francisco José García Paredes.

(03/29.966/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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