Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120928-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

EDICTO

110
Rollo 363 de 2011

El secretario judicial de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en esta Sección se sigue el rollo de apelación número 363 de 2011, dimanante del juicio de faltas número 360 de 2011, procedente del Juzgado de instrucción número 2 de Fuenlabrada, a instancias de doña Sonia Extramadouro Quesada, contra doña María Jesús Hormigos Agraz, don Eusebio Hormigos Agraz y fiscal, sobre delito de amenazas. Se ha acordado que se notifica a don Eusebio Hormigos Agraz, con paradero desconocido, la sentencia dictada en el rollo referenciado y que contiene un fallo cuyo tenor literal es el siguiente:

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por doña Sonia Extramadouro Quesada contra la sentencia dictada el día 26 de julio de 2011 en el juicio de faltas número 360 de 2011 del Juzgado de instrucción número 2 de Fuenlabrada que se confirma íntegramente, declarando de oficio las costas procesales que pudieran haberse causado en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Eusebio Hormigos Agraz, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/29.483/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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