Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120928-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

EDICTO

112
Procedimiento ordinario 679 de 2011

Doña Carmen Alesanco Retana, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 98.

Hace saber: Que en el presente procedimiento seguido a instancias de “Fernández Arroyo e Hijos Panadero, Sociedad Limitada”, frente a don Luis Armando Ugalde Rosales, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 122 de 2012

Madrid, a 17 de julio de 2012.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos del juicio ordinario número 679 de 2011, seguidos a instancias de “Fernández Arroyo e Hijos Panadero, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Gafas Pacheco, contra don Luis Armando Ugalde Rosales, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Fernández Arroyo e Hijos Panadero, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Gafas Pacheco, contra don Luis Armando Ugalde Rosales, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de explotación de licencia de obrador de panadería firmado entre las partes el 18 de octubre de 2010, con devolución a la actora del local sito en el camino de Perales, número 104, de Madrid, con todas sus instalaciones y enseres, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación, conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso que no se admitirá a trámite si al prepararlo no acredita tener satisfechas o consignadas las rentas vencidas o las que vayan venciendo durante la sustanciación del recurso, conforme dispone el artículo 449.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La admisión del recurso precisará que, al interponerse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal (“Banesto”, 5060-0000-04-0679-12) la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, lo mando y firmo.—El magistrado-juez (firmado).

Y encontrándose dicho demandado, don Luis Armando Ugalde Rosales, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Madrid, a 26 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(02/7.155/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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