Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120928-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

111
Procedimiento ordinario 1.265 de 2009

En el procedimiento ordinario número 1.265 de 2009, seguido a instancias de “Madrid Leasing Corporación, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Ana Barallat López, contra don Musa Vasile, declarado en rebeldía procesal, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Madrid Leasing Corporación, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Barallat López y defendida por el letrado señor Castedo Álvarez, contra don Musa Vasile, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito por los ahora litigantes en fecha 20 de junio de 2008, sobre el vehículo marca “Ford” Transit 350L VAN 140, número de chasis WF0XXXTTFX7M22473, matrícula 6958-GFW, condenando al demandado a la inmediata entrega de la posesión del objeto del contrato de financiación, el vehículo antes citado, con expreso testimonio de la resolución para su constancia y efectos ante la Jefatura General de Tráfico, asimismo, debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de 5.628,79 euros, más el interés de mora pactado desde la liquidación de la deuda hasta su efectiva cancelación, así como al pago de la cantidad resultante de multiplicar el importe de la última cuota vencida en el 23 de febrero de 2009, esto es 487,27 euros, por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de esta resolución y la efectiva devolución del bien arrendado, todo ello con la expresa condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo, María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Musa Vasile, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma.

En Madrid, a 23 de enero de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/7.285/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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