Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120928-94

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

94
Modificación ordenanza impuesto construcciones

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en su artículo 2, artículo 3, artículo 6 apartado 1, se incluye la disposición adicional única y se modifica el contenido de la disposición final única, pasando a quedar de la siguiente manera:

“Visto que el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios.

Visto que el mismo contiene determinaciones legales que afectan a la vigente ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2007, se hace preciso aprobar el siguiente acuerdo:

Uno. Se modifica el contenido del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

Art. 2. Naturaleza jurídica y hecho imponible.—El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de la imposición.

Dos. Se modifica el contenido del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

Tres. Se modifica el contenido el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

Art. 6. Gestión del tributo.—1. Cuando se conceda la preceptiva licencia o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado estas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de los índices o módulos establecidos en el anexo I de la presente ordenanza, salvo que el presupuesto aportado por el sujeto pasivo fuera superior, en cuyo caso se practicará la liquidación por este.

Cuatro. Se incluye la siguiente disposición adicional:

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente ordenanza fiscal.

Cinco. Se modifica el contenido de la disposición final que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real a 7 de septiembre de 2012.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.

(03/30.055/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120928-94