Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120928-93

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

93
Modificación ordenanza tasa licencias urbanísticas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, en su artículo 2 y disposición final única, pasando a quedar de la siguiente manera:

“Visto que el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios.

Visto que el mismo contiene determinaciones legales que afectan a la vigente ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2007, se hace preciso aprobar las siguientes modificaciones de la misma:

Uno. Se modifica el contenido del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de instalaciones, construcciones y obras, tendentes a verificar si las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y policía vigentes, en orden a comprobar que aquellas se ajustan a los planes de ordenación vigentes, que son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje condiciones de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como presupuesto previo y necesario a la concesión de la oportuna licencia.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza la actividad municipal desarrollada con motivo de instalaciones, construcciones y obras, respecto del acondicionamiento de establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo I del Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, con una superficie de hasta 300 metros cuadrados, que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o que no tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, por no ser exigible licencia o autorización previa para la realización de dichas obras.

La inexigibilidad de licencia no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente y a las que será de plena aplicación la presente ordenanza.

Dos. Se modifica el contenido de la disposición final que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 7 de septiembre de 2012.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.

(03/30.056/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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