Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120928-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

144
Demanda 613 de 2012

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 613 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nicolae Cristian Spatacean, contra las empresas “Framuro Group, Sociedad Limitada”, “Llukita Inmuebles y Solares, Sociedad Anónima” y Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado la siguiente resolución que dice:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada instancias de don Nicolae Cristian Spatacean, frente a “Framuro Group, Sociedad Limitada”, “Llukita Inmuebles y Solares, Sociedad Anónima” y Fondo de Garantía Salarial, que se sustanciará por las reglas de resolución de contrato de trabajo.

2. Citar a las partes bajo los apercibimientos contenidos en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Jurisdicción Social, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 8 de noviembre de 2012, a las once y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Se advierte a la parte demandante, de que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21.2 de la Ley de Jurisdicción Social si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

En el caso de haber sido citada para interrogatorio, podrá ser tenido por confeso en el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

En el caso de solicitarse las pruebas que, habiendo de practicarse en el acto del juicio, requieran diligencias de citación o requerimiento, deberán solicitarse con cinco días de antelación a la celebración del acto del juicio (artículo 90.3 de la Ley de Jurisdicción Social).

Asimismo, se advierte a ambas partes de que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Al primer otrosí: se tienen por efectuadas las es que en el mismo se contienen.

Al segundo otrosí, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que corresponde al magistrado en el acto del juicio (artículo 87.2 de la Ley de Jurisdicción Social).

Respecto de la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo, apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá como respuesta evasiva y tenerse por ciertos hechos a que se refieran las preguntas (artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); y todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de no comparecer se le tendrá por confeso (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Respecto a la prueba documental interesada en el escrito de demanda, requiérase a la demandada a fin de que aporte, en el acto del juicio oral, los documentos que obran relatados en la demanda, bajo los apercibimientos legales (artículo 94.2 de la Ley de Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187 de la Ley de Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite.

El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2805, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1143 40 0000000000, indicando el número cuenta corriente 2805, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.—El secretario judicial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación el legal forma a “Framuro Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.121/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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