Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120927-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 2

EDICTO

134
Procedimiento ordinario 1.268 de 2011

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Pamplona.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Joaquín Rodríguez Álvarez, don Luis Rodríguez Álvarez y don Juan Carlos Samado de Blas, contra “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, “Ingeniería de Sanitización y Conservación, Sociedad Anónima Unipersonal” (“Incosa”) y “Actren Mantenimiento Ferroviario, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, registrado con el número 1.268 de 2011, se ha acordado citar a la parte demandada que se halla en ignorado paradero, para la celebración de los actos de conciliación ante el secretario judicial, y en su caso a los actos de conciliación y juicio ante el magistrado-juez, que tendrán lugar en única y sucesiva convocatoria, señalándose para el acto de conciliación ante el secretario judicial el día el día 6 de noviembre de 2012, a las diez y cuarenta horas, en el despacho del secretario judicial de este Juzgado y, en su caso, para el acto de conciliación y juicio el día 6 de noviembre de 2012, a las diez cuarenta y cinco horas, en Sala de vistas 104 (planta 1), calle San Roque, número 4, Pamplona/Iruña.

Advirtiéndole que deberá comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Al objeto de practicar prueba de interrogatorio de parte, deberá comparecer personalmente el demandado y, si se trata de personas jurídicas privadas, la persona que ostente su representación legal, que lo acreditará con exhibición de escritura o poder notarial, con la advertencia de que en caso de incomparecencia injustificada o que rehusara declarar o persistiera en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiera intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Se advierte a la destinataria de que siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o ponga fin al procedimiento.

Y para que sirva de citación a “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula.

Pamplona, a 6 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

(03/30.004/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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