Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120927-108

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

108
Demanda 577 de 2012

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Wiliam José García Roldán, contra Fondo de Garantía Salarial y “C. Sair Aire Acondicionado, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 577 de 2012, se ha acordado citar a Fondo de Garantía Salarial y “C. Sair Aire Acondicionado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 9 de octubre de 2012, a las once y treinta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 24, sito en calle Princesa, número 3, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.

Recibida diligencia de notificación y citación practicada por correo con acuse de recibo referido a la empresa “C. Sair Aire Acondicionado Sociedad Limitada”, con resultado negativo, únase a los autos de su razón. Consultada la base de datos del Registro Mercantil y del Punto Neutro Judicial en su aplicación de averiguación domiciliaria integral, únase su resultado a los autos de su razón. Constando el mismo domicilio de la empresa que el recogido en la demanda, cítese a la misma a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos y cautelarmente por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Apareciendo como administrador de la empresa don Juan Pablo Sánchez Arias, cítese al mismo a los actos de conciliación y juicio por correo certificado con acuse de recibo, por medio de exhorto y cautelarmente por edictos.

Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán interponer recurso de reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).

El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, al número de cuenta 2522.

b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los 20 dígitos: 0030 1033 40 0000000000 o 0030 1033 40 9999999999, y en “Conceptos” indicar la persona o entidad que hace el ingreso, como beneficiario el número de Juzgado, el número de procedimiento y año.

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Wiliam José García Roldán, frente a Fondo de Garantía Salarial y “C. Sair Aire Acondicionado, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de despido.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 9 de octubre de 2012, a las diez y veinte horas.

3. Al otrosí digo, el demandante manifiesta que comparecerá a juicio asistido del letrado don Francisco E. Buitrago Saúco, con domicilio a efectos de notificaciones y demás diligencias en calle Real, número 10, local, de Valdemoro (Madrid).

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se la tendrá por desistido de la demanda.

A la parte demandada, que, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2515 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios, 0030 1143 50 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2515, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.—La secretaria (firmado).

Acuerdo: Ha lugar y cítese al representante legal de la empresa demandada para la práctica de la prueba de interrogatorio de partes en juicio, con el apercibimiento de que si no comparece podrá ser tenido por confesa en la sentencia (artículo 91 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Ha lugar a la prueba documental, requiriéndose a la demandada para que aporte a los presentes autos la siguiente documentación:

— Aportación del convenio colectivo aplicable.

— Aportación de las nóminas del trabajador de los últimos doce meses.

— Aportación de los TC1 y TC2 de los últimos doce meses.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán interponer recurso de reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).

El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, al número de cuenta 2522.

b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los 20 dígitos: 0030 1033 40 0000000000 o 0030 1033 40 9999999999, y en “Conceptos” indicar la persona o entidad que hace el ingreso, como beneficiario el número de Juzgado, el número de procedimiento y año.

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo, doy fe.—La ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Soledad Fernández del Mazo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “C. Sair Aire Acondicionado, Sociedad Limitada”, y don Juan Pablo Sánchez Arias, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.914/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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