Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120926-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

76
Procedimiento verbal 389 de 2009

En el procedimiento verbal de desahucio falta de pago número 389 de 2009 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Ruiz de Luna González, en nombre y representación de “Sticar, Sociedad Limitada”, contra don Francisco Alberto Cortesano Salguero, y en su mérito declaro resuelto el contrato de arrendamiento del piso sito en Madrid, calle Labrador, número 19, piso tercero D, y condeno al demandado a desalojarlo y dejarlo libre y a disposición de su dueño, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojara, el cual tendrá lugar, en su caso, el día 29 de septiembre de 2009, a las trece horas. Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se le preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento verbal de desahucio falta de pago número 389 de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica sentencia de 20 de julio de 2009, a don Francisco Alberto Cortegano Salguero.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.189/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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