Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120925-66

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Modificación Reglamento Consejo Municipal Hermanamiento

Habiendo resultado aprobada definitivamente la modificación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Municipal de Hermanamiento, al no haberse formulado alegaciones y/o reclamaciones durante el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 196.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, se publica el texto íntegro del mismo.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE HERMANAMIENTOS

1. Denominación y fines

Con el nombre de Consejo Municipal de Hermanamientos se constituye en el municipio de Villanueva de la Cañada un Consejo Sectorial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales con la finalidad de canalizar la participación de los vecinos de Villanueva de la Cañada en los acuerdos municipales relativos al hermanamiento con otros municipios.

2. Funciones

El Consejo Municipal de Hermanamientos desarrollará funciones de informe y propuesta. En este último caso el Consejo se dirigirá a los Órganos de Gobierno que corresponda, tramitadas a través de la Alcaldía. Las propuestas no tendrán carácter vinculante.

Son funciones del Consejo:

2.1. Realizar propuestas para potenciar y desarrollar el hermanamiento entre ciudades contribuyendo al conocimiento entre pueblos y a la construcción de relaciones internacionales reales y participativas apoyando así la democratización de la vida pública.

2.2. Fomentar acciones tendentes al mutuo conocimiento de los vecinos de los municipios hermanados, así como el desarrollo cultural de los mismos mediante el apoyo o la organización directa de:

— Cursos y conferencias sobre temas de interés común.

— Intercambio de libros, revistas y demás publicaciones.

— Intercambio de estudiantes y profesores.

— Exposiciones de todo tipo que faciliten el mutuo conocimiento de las respectivas culturas.

— Fomento de espectáculos de música, teatro y danza, con especial atención a las de tipo tradicional.

2.3. Proponer programas de actividades para el fomento de la economía e industria local, tales como:

— Organización de mercados, exposiciones y ferias.

— Divulgación de productos autóctonos.

— Industrias en desarrollo de interés para los municipios hermanados.

— Fomento de contactos entre empresarios y artesanos.

2.4. Propuestas para desarrollar actividades deportivas.

2.5. Actividades para el fomento del turismo.

2.6. Proponer la edición de libros, revistas o documentos y la creación de un fondo documental relativo a los temas del Consejo que, en su día, se integrarían en el Archivo Municipal, sobre todo en aquellos documentos que fueran de interés para enriquecer la historia local.

2.7. Fomentar la creación de fondos de cooperación conjuntos con otras administraciones con el fin de poder afrontar proyectos de interés común.

2.8. Establecer cauces de coordinación con otras instituciones para abordar objetivos comunes.

3. Composición

3.1. El Consejo estará presidido por el/la concejal/a-delegado/a de Hermanamientos o aquella a la que, en su caso, se le atribuyan tales competencias. Asimismo, lo integrarán los siguientes componentes con voz y voto:

1. En representación de los grupos políticos municipales: un miembro por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento.

2. En representación de los vecinos del municipio: cuatro miembros.

3. En representación de los centros escolares públicos de secundaria: un miembro.

4. En representación de las universidades: un miembro por cada una de ellas (total, dos miembros).

5. Dos concejales de las Áreas Delegadas relacionadas con la materia.

3.2. El Consejo Municipal de Hermanamientos se renovará con la Corporación. El mandato de los miembros del Consejo es de cuatro años, cesando en el momento en que se constituya el nuevo Consejo, que lo hará una vez renovada la Corporación municipal tras las correspondientes elecciones.

3.3. Los vocales son nombrados por el alcalde, a propuesta de las instituciones, grupos o colectivos a los que representen, que propondrán, además, un suplente.

3.4. Los vocales del Consejo Municipal de Hermanamientos cesarán por las siguientes causas:

a) Renuncia expresa ratificada ante el Pleno.

b) Terminación de su mandato.

c) Incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público declarada por sentencia judicial firme.

d) A propuesta de quienes promovieron su nombramiento.

e) Por fallecimiento.

f) Por haber sido condenado por delito doloso.

g) Por inasistencia reiterada a las sesiones del Consejo.

Las vacantes que se produzcan antes de la terminación del mandato serán cubiertas a propuesta de la institución o colectivo que propuso al titular de la vacante. El mandato del así nombrado expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.

4. Organización

a) El Consejo Municipal de Hermanamientos se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo considere oportuno la Presidencia o una tercera parte de sus miembros.

b) El Consejo podrá nombrar o disolver comisiones internas en su seno, para estudiar asuntos puntuales, cada vez que así lo acuerden la mayoría de sus miembros.

c) Corresponde a la Presidencia del Consejo:

— Convocar, presidir y levantar las sesiones, así como dirigir los debates.

— La representación legal del Consejo.

— La formación del orden del día.

— Decidir, en caso de empate, con voto de calidad.

d) Las convocatorias del Consejo se efectuarán por la Presidencia con un mínimo de cinco días de antelación para las reuniones ordinarias y dos días para las extraordinarias.

e) Existirá quórum cuando esté presente la mayoría simple de los miembros del Consejo. En caso contrario, se reunirá en segunda convocatoria, media hora más tarde de la inicialmente prevista, siempre que estén presentes el presidente, dos vocales y el secretario.

f) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. El voto de los representantes de los distintos grupos políticos será ponderado.

g) El Ayuntamiento adscribirá una persona al Consejo Municipal de Hermanamientos, que actuará como secretario, sin voto, y que levantará acta de sus sesiones. A este corresponderá, asimismo, el correcto funcionamiento administrativo que afecte al Consejo.

h) Ante la falta de asistencia reiterada, sin causa justificada, de cualquier miembro del Consejo, la Presidencia podrá intervenir ante la entidad representada para que sea sustituido. Los miembros propuestos por colectivos podrán ser renovados, siempre que estos lo estimen oportuno y así lo hagan constar por escrito dirigido a la Presidencia del Consejo.

i) El Consejo podrá recabar la participación y asesoramiento de expertos cuando así lo estime oportuno.

j) El Consejo podrá contar con una Comisión Permanente si así lo decidiese el Pleno del mismo.

k) En lo no previsto en este Reglamento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones.

La modificación parcial o total de este Reglamento, así como la disolución del Consejo Municipal de Hermanamiento, corresponde ordinariamente al Pleno Municipal, oído el dictamen del Consejo.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, significándose que, contra la aprobación definitiva del texto reglamentario transcrito, que entrará en vigor una vez transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley citada, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o cualquier otro recurso que se estime procedente o conveniente.

Villanueva de la Cañada, a 3 de septiembre de 2012.—El alcalde-presidente, Luis M. Partida Brunete.

(03/29.659/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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