Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2012

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120925-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

105
Demanda 582 de 2012

Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 582 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Segundo Marcelo Romero Murillo, contra “Jmpapas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de citación de 11 de junio de 2012, cuyo tenor literal es el siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 11 de junio de 2012.

La extiendo yo, el secretario, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, las demandas presentadas por don Segundo Marcelo Romero Murillo, contra “Jmpapas, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, y resolución de contrato, registradas con los números 582 y 583 de 2012.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Tener por repartidas las anteriores demandas, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Admitir a trámite las demandas presentadas a instancias de don Segundo Marcelo Romero Murillo, sin profesional asignado, frente a “Jmpapas, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de ordinario.

3. Señalar para los actos de conciliación y juicio, en única y sucesiva convocatoria, para el día 9 de octubre de 2012, a las nueve cincuenta y cinco, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Al primer otrosí. Se tienen por realizadas las manifestaciones que en el mismo se contienen.

En los supuestos previstos en el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consúltense los Registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial.

Y todo ello sin perjuicio de criterio del magistrado-juez en el día de la vista.

Asimismo, se consignan las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se la tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo al menos con cinco días de antelación a la fecha de juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos, peritos, o conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal los datos relativos a número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, así como los cambios que se produzcan durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el secretario judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jmpapas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.827/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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