Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2012

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120924-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Modificación ordenanza fiscal

Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza reguladora del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, adoptado por el Pleno en sesión de fecha 8 de junio de 2012, sin haberse presentado reclamación alguna, el citado acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro de las modificaciones citadas:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 2.1:

Donde dice: “1. El tipo de gravamen del impuesto de bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,40 por 100”.

Debe decir: “1. El tipo de gravamen del impuesto de bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,45 por 100”.

Artículo 2.4, nuevo apartado:

“2.4. De conformidad con la posibilidad prevista por el artículo 72.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de aprobar tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, que se aplicarán como máximo al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que para cada uso tengan mayor valor catastral, se establecen los siguientes tipos de gravamen diferenciados para los usos que se especifican a continuación:

a) A los bienes inmuebles de uso industrial cuyo valor catastral excede de 250.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen de 1,10 euros.

b) A los bienes inmuebles de uso comercial cuyo valor catastral exceda de 165.000 euros, se aplicará el tipo de gravamen de 1,10 euros.

c) A los bienes inmuebles destinados a oficinas cuyo valor catastral exceda de 270.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen de 1,10 euros.

d) A los bienes inmuebles destinados al ocio y hostelería cuyo valor catastral exceda de 500.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen de 1,10 euros.

Ello no obstante, si una vez recibido el padrón correspondiente a cada ejercicio en el que resulten de aplicación los tipos anteriormente establecidos, se viese modificado el umbral por variaciones en el valor catastral asignado a los inmuebles comprendidos en cada uso, la aplicación de los tipos de gravamen diferenciados, solo podrá aplicarse al 10 por 100 de los bienes inmuebles que tengan mayor valor catastral para cada uso”.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Humanes de Madrid, a 10 de septiembre de 2012.—El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/30.059/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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