Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120924-100
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 538 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Newreden Enoma, contra las empresas “Inmuebles y Logística, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Alfa Integral de Servicios, Sociedad Limitada”, “Aramis Informáticos, Sociedad Limitada”, y “Grainka 2003, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de admisión de prueba y de ampliación de demanda, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se tiene por ampliada la demanda contra “Alfa Integral de Servicios, Sociedad Limitada”, “Aramis Informáticos, Sociedad Limitada”, y “Grainka 2003, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, cíteseles para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, que se encuentra señalado para el día 22 de octubre de 2012, a las once y veinte horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta, de Madrid.
Hágase entrega a las demandadas contra las que se ha ampliado la demanda de copia de la demanda presentada y resto de los documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Respecto a la prueba testifical interesada, ha lugar, y cítese para el día del juicio en calidad de testigos a don Félix Casado y a don Ángel Infante, con los apercibimientos legales.
Al interrogatorio de partes, ha lugar, y cítese a los representantes legales de las empresas “Alfa Integral de Servicios, Sociedad Limitada”, “Aramis Informáticos, Sociedad Limitada”, y “Grainka 2003, Sociedad Limitada”, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes, de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 91 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el apercibimiento en caso de incomparecencia de considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sean enteramente perjudiciales además de poder imponerles, en su caso, la multa a que se refiere el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, la persona legitimada para comparecer podrá proponer a un tercero que tenga conocimiento de los hechos relacionados con la demanda, aceptando las consecuencias de la declaración y siempre que la parte proponente así lo acepte, conforme a lo previsto en el artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A la documental, no ha lugar por el momento, sin perjuicio de que en el acto del juicio, si se considerase necesario, se acuerde admitir la misma como diligencia final una vez practicadas todas las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Esta resolución deberá notificarse a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.
Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, número 2510 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Francisca Arce Gómez.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Newreden Enoma, “Inmuebles y Logística, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Alfa Integral de Servicios, Sociedad Limitada”, “Aramis Informáticos, Sociedad Limitada”, y “Grainka 2003, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/29.675/12)

