Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120924-76
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3
EDICTO
En el procedimiento de juicio verbal número 694 de 2011 se ha dictado sentencia, de 17 de junio de 2011, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 109 de 2011
En Alcalá de Henares, a 17 de junio de 2011.
Vistos por mí, Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 694 de 2011, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Alfonso Dávalo, número 8, de esta ciudad, asistida por el letrado señor Millán Portillo, frente a doña Basílica Daniela Cojocaru, representada por la procuradora señora Elipe Martín y asistida de la letrada señora Murillo González, y frente a don Mirel Jean Cojocaru, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia.
Fallo
Estimo la demanda formulada por la comunidad de propietarios de la calle Alfonso Dávalo, número 8, de esta ciudad, frente a doña Basílica Daniela Cojocaru, representada por la procuradora señora Elipe Martín, y don Mirel Jean Cojocaru, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a los demandados a que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad de 723,24 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con expresa condena en costas.
Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, ante este tribunal.
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto”, en la cuenta de este expediente número 2334, indicando, en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “Recurso” seguida del código “02 ón”.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
En virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal número 694 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Mirel Jean Cojocaru.
En Alcalá de Henares, a 17 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(02/7.147/12)

