Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120924-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

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Bajas padrón habitantes

Se hace público a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento y del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de notificación prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido notificar la resolución, que por decreto de la Alcaldía 698/2012, de 21 de agosto, se han acordado proponer al Consejo de Empadronamiento las bajas por caducidad padronal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años (ENCSARP), en los domicilios que se indican a las siguientes personas:

Apellidos y nombre. — Documento. — Fichero INE. — Nacionalidad

Rashid, Nasir. — BJ9848411. — H28083IA.112. — Pakistán.

Beneman, Bassim Y. — S1165080. — H28083IA.212. — Iraq.

García Mori, Mario Paulo Javier. — X09083556M. — No consta. — Perú.

García Mori, Valeria Michelle. — X09083572K. — No consta. — Perú.

Vivar Castillo, Alex Raúl. — 0912907664. — H28083IA.312. — Ecuador.

Molina Apello, Fernando Víctor. — X09119013L. — No consta. — Perú.

Castillo Morales, Jhony Yarmain. — X8144887N. — No consta. — Perú.

Castro Becerra, María Ángeles. — X6486780K. — H28083IA.412. — Colombia.

MBA Ivina, Mónica Okomo. — No consta. — No consta. — EE UU.

Upiachihua Aching, Gloria Milagros. — X7541593P. — No consta. — Perú.

Resultando que se ha dado audiencia al/a la interesado/a a los que se refiere esta resolución durante el plazo de quince días hábiles de la propuesta de baja sin que se haya manifestado alegación alguna.

Considerando que el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en relación con el artículo 54 del mismo cuerpo legal, procede legalmente tramitar la baja de oficio en el padrón municipal de habitantes.

En ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, resuelvo:

Primero.—Proponer al Consejo de Empadronamiento la baja padronal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años (ENCSARP) en el padrón municipal de habitantes del municipio de Meco, y en los domicilios descritos en la parte expositiva, de las personas que en los mismos se indica.

Segundo.—Justificar las bajas por caducidad padronal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años (ENCSARP), en el hecho de la no renovación de la inscripción padronal transcurridos dos años desde que causó alta en el padrón de habitantes de Meco, siendo la fecha de la baja la correspondiente a la notificación.

Tercero.—Remitir al Instituto Nacional de Estadística fichero de intercambio mensual donde conste el movimiento de baja por caducidad de las personas relacionadas en el punto anterior.

Que no se han podido practicar a sus destinatarios, con el ruego de que se proceda a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Meco, a 27 de agosto de 2012.—El alcalde-presidente en funciones, Francisco Javier Moreno Carlavilla.

(02/6.985/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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