Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2012

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120924-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2012, de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la Orden por la que se declara la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida por la entidad “Viewpoint Distribution Sales, Sociedad Limitada” (expediente INNO/324/2009).

Por la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda se ha intentado notificar a la entidad “Viewpoint Distribution Sales, Sociedad Limitada” (expediente INNO/324/2009), Orden por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida dentro del programa “Innoempresa”, de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid (convocatoria año 2009, Orden de 3 de marzo de 2009). La notificación a la interesada se ha intentado, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar el contenido de dicha Orden, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, dispone la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio de notificación conocido.

Madrid, a 27 de agosto de 2012.—El Director General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, Íñigo Gil-Casares Armada.

ANEXO QUE SE CITA

Orden de 4 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a la entidad “Viewpoint Distribution Sales, Sociedad Limitada”, en aplicación de la Orden de 3 de marzo de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa “Innoempresa”, de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid 2009-2013 (Orden de 30 de marzo)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

En fecha 7 de mayo de 2009, la entidad “Viewpoint Distribution Sales, Sociedad Limitada”, con domicilio a efectos de notificación en Madrid, 28008, calle Ferraz, número 43, segundo izquierda, domicilio social en Madrid, calle Niermberg, número 8, y CIF B-84771567, solicitó, al amparo de la Orden de 30 de marzo de 2009, una subvención para el proyecto definido en el modelo de solicitud y su fichero electrónico adjunto identificado con el código B84771567986068, procediéndose a instruir el oportuno expediente con el número de referencia INNO/324/2009.

Segundo

Instruido el oportuno expediente con el número INNO/324/2009, el IMADE comunica a la empresa la concesión de una subvención por importe de 52.500 euros mediante Resolución de fecha notificada el 8 de febrero de 2010 y recibida por la beneficiaria el 12 de febrero de 2010.

Tercero

El artículo 12 de la Orden de 3 de marzo de 2009, por la que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa “Innoempresa”, de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid 2009-2013, dispone en su punto 1 que el pago de la ayuda estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden 2352/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Se requiere a la beneficiaria durante el procedimiento de pago para que acredite estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Quinto

Transcurrido el plazo establecido en el requerimiento, no se tiene constancia de que la empresa haya presentado la documentación justificativa.

Sexto

En base a lo anterior, ha quedado acreditado que la beneficiaria no ha cumplido con las obligaciones de justificación establecidas en los artículos 12 de la Orden de 3 de marzo de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El artículo 18 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, extingue el Instituto Madrileño de Desarrollo, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid.

Segundo

El Decreto 25/2009, de 18 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a esta Consejería, entre otras, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de planificación económica y del fomento del desarrollo económico.

Tercero

Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para la concesión de la presente subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

En la tramitación del presente expediente han sido observados los trámites previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo en todo lo que constituya legislación básica, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones vigentes en la materia.

Quinto

Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, “se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta Ley”.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Que como consecuencia de las obligaciones incumplidas puestas de manifiesto, procede declarar la pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida a “Viewpoint Distribution Sales, Sociedad Limitada”, mediante expediente INNO/324/2009.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 4 de junio de 2012.—El Consejero de Economía y Hacienda, por delegación de firma (Orden de 4 de julio de 2008), el Secretario General Técnico, Francisco Lobo Montalbán.

(03/29.227/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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