Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
21-09-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120921-61

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Convocatoria subvenciones personas situación de desempleo

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, adoptado en sesión celebrada con fecha 13 de septiembre de 2012, se ha acordado efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones o ayudas individuales a personas en situación de desempleo o dificultad económica en el ejercicio 2012, que se inserta a continuación:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y CONVOCATORIA

La situación de crisis económica que atraviesa España, con sus consecuencias en relación a la elevación de los niveles de desempleo y la reducción de la renta per cápita está ocasionando importantes repercusiones en el incremento de la demanda asistencial y la reducción de los medios disponibles en los servicios sociales. Así se ha producido un incremento de la pobreza, de los desahucios que ya afectan a miles de familias y una elevada demanda de diferentes servicios (comedores, albergues, infancia, rentas mínimas…) por el incremento del paro y la desprotección económica consiguiente.

Esta situación, a la que no resulta ajena el municipio de San Agustín del Guadalix, ha provocado las dificultades por las que atraviesan muchas familias para hacer frente a sus gastos básicos en vivienda, ropa, alimentación y suministros esenciales; gastos a los que se debe añadir el esfuerzo adicional en materia económica que las distintas administraciones han venido pidiendo a los ciudadanos con el objeto de reducir los niveles de déficit que lastran la recuperación económica.

Partiendo de ello, y con el objetivo de complementar las medidas en materia asistencial que están siendo implementadas por la Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix (de la que forma parte también este Ayuntamiento y que es la entidad que con carácter general canaliza los gastos en servicios sociales), las Concejalías de Hacienda y de Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix convocan una línea de ayudas económicas a distribuir durante el ejercicio 2012 destinadas a ciudadanos empadronados en este municipio con reducidos niveles de ingresos. Con ello se pretende facilitar el pago de gastos de primera necesidad vinculados la vivienda habitual y a suministros básicos a aquellas personas que, como consecuencia de la actual crisis económica, se encuentren en situación de desempleo.

Con este fin se aprueba la siguiente convocatoria de concesión de ayudas destinadas a personas en situación de desempleo o dificultad económica en el ejercicio 2012.

NORMAS

Primera. Régimen jurídico.—Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, en el artículo 25 de las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix para el ejercicio 2012; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Segunda. Crédito presupuestario.—Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 931-481.04, del estado de gastos del presupuesto correspondiente al ejercicio 2012 del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix. La cuantía total máxima de la subvención asciende a la cantidad de 50.000 euros, sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se incremente la cantidad señalada previa modificación presupuestaria, no siendo necesario en este caso que se proceda a la modificación de la presente convocatoria. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del objeto de la ayuda.

Tercera. Objeto y finalidad de la subvención.—Es objeto de la convocatoria regir la concesión de ayudas destinadas al pago de determinados gastos prioritarios o de primera necesidad realizados durante el ejercicio 2012, a las unidades familiares que cumplan las condiciones que se establecen en las disposiciones siguientes.

Cuarta. Requisitos de los beneficiarios.—El/la solicitante de la ayuda deberá reunir, además de los criterios establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en el municipio de San Agustín del Guadalix a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Hallarse todos los miembros de la unidad familiar que tengan más de 16 años en situación legal de desempleo a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo encontrarse todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciocho años inscritos como demandantes de empleo en el servicio correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente párrafo en relación a las unidades familiares formadas por tres o más miembros.

En el caso de unidad familiar formada por una única persona, esta podrá ser beneficiaria de la subvención si además de hallarse en situación legal de desempleo en la fecha de presentación de la solicitud e inscrita como demandante en el servicio correspondiente, el cómputo total de sus ingresos obtenidos durante el ejercicio 2011 no haya superado el Salario Mínimo Interprofesional vigente (SMI) para el ejercicio 2012 o bien, de haber obtenido ingresos superiores en el ejercicio 2011, estos procedan exclusivamente del subsidio de desempleo.

En el caso de unidad familiar formada por dos personas (matrimonio, pareja de hecho inscrita en el registro administrativo correspondiente, persona con ascendiente o descendiente a su cargo u otras unidades familiares integradas por dos personas), podrá ser beneficiaria de la subvención si además de hallarse los dos miembros en situación legal de desempleo en la fecha de presentación de la solicitud e inscritos como demandantes en el servicio correspondiente, el cómputo total de sus ingresos obtenidos durante el ejercicio 2011 no haya superado el 150 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente (SMI) para el ejercicio 2012 o bien, de haber obtenido ingresos superiores en el ejercicio 2011, estos procedan exclusivamente del subsidio de desempleo.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas unidades familiares que cuenten con tres o más miembros, y como máximo uno de ellos se encuentre en activo, siempre que el cómputo total de los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante obtenidos durante el ejercicio 2011 no supere el 150 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente (SMI) para el ejercicio 2012, incrementándose el computo en un 20 por 100 más por cada menor o por cada discapacitado con un grado igual o superior al 65 por 100, o bien de haber obtenido ingresos superiores en el ejercicio 2011, estos procedan exclusivamente del subsidio de desempleo.

A efectos informativos, y según lo previsto en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, los importes de referencia serían los siguientes:

— SMI 2012: 8.979,60 euros anuales.

— SMI 2012 ´ 150 por 100: 13.469,40 euros anuales.

— Al importe anterior (13.469,40 euros anuales) se añadirán 2.693,88 euros (13.469,40 ´ 20 por 100) por cada menor o discapacitado con un grado igual o superior al 65 por 100.

En el caso de que el solicitante y/o el resto de miembros de la unidad familiar tengan la condición de jubilados/pensionistas no se les exigirá encontrarse en situación de desempleados ni la inscripción como demandante de empleo en el servicio correspondiente, si bien deberán cumplir los requisitos establecidos en los puntos anteriores en relación a la limitación de los ingresos de la unidad familiar.

c) Que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciocho años se encuentren al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix a fecha de resolución del procedimiento.

d) Que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciocho años se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Quinta. Cómputo de ingresos de la unidad familiar.—Se considerarán ingresos a efectos del punto b) de la norma cuarta de la presente convocatoria el cómputo total de los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, obtenida por agregación de las rentas del ejercicio 2011 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza. Se entenderá por unidad familiar la formada por todos los miembros computables a efectos de las rentas del ejercicio del año 2011 más los demás miembros que habiten con los primeros y sean dependientes económicamente de los mismos. La unidad familiar puede estar formada por una única persona, dos personas (matrimonio, pareja de hecho inscrita en el registro administrativo correspondiente, persona con ascendiente o descendiente a su cargo u otras unidades familiares integradas por dos personas), o tres o más personas. La convivencia en el domicilio familiar se acreditará mediante certificado de empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento.

Sexta. Presentación de solicitudes.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se cumplimentarán en el modelo anexo I a esta convocatoria y se presentarán por duplicado, en el Registro Municipal del Ayuntamiento, plaza de la Constitución, número 1, de ocho y treinta a trece y treinta horas, de lunes a viernes. Deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. El Registro Municipal fechará y sellará los dos ejemplares, devolviendo uno de ellos al solicitante.

Séptima. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el caso de que el último día de este plazo sea festivo o sábado, el plazo finalizará en el día hábil siguiente.

Octava. Documentación a presentar con la solicitud.—A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del NIF vigente del solicitante (NIE en caso de extranjeros) y, en su caso, de los demás miembros mayores de dieciocho años de la unidad familiar.

2. Documentos acreditativos de la demanda de empleo debidamente actualizados (documento acreditativo del alta y renovación de la demanda expedido por el Servicio de Empleo correspondiente), así como certificado expedido por el Servicio de Empleo en el que se determine el importe de las prestaciones que perciben el solicitante y el resto de miembros de la unidad familiar. Se presentará esta documentación referida a todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciocho años, conforme a lo previsto en la norma 4.b).

3. Declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2011 con su justificante de presentación. En el caso de que el beneficiario no tenga obligación de presentar la declaración, deberá aportar certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2011 emitido por la Agencia Tributaria o documento normalizado equivalente. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores. Si ninguno de los miembros de la unidad familiar generase ingresos con sujeción al IRPF, la situación económica deberá acreditarse de alguna de las siguientes formas:

— Preferentemente mediante informe de vida laboral positivo o negativo de la Seguridad Social acompañado del correspondiente certificado del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador.

— Excepcionalmente, en defecto de los documentos anteriores y justificando debidamente la imposibilidad de aportarlos, mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

En caso de no poder demostrar los ingresos generados durante el año 2011 de ninguna de las maneras indicadas anteriormente, el solicitante quedará excluido.

Esta documentación se presentará referida a todos los miembros de la unidad familiar que hayan generado ingresos durante el ejercicio 2011, conforme a lo previsto en la norma 4.b).

4. Documentos justificativos de los gastos efectuados por el beneficiario por importe igual o superior a los 250,00 euros. Se consideran gastos financiables exclusivamente los vinculados al arrendamiento o compra de la vivienda habitual y suministros básicos de gas, agua y electricidad vinculados a la misma.

Los beneficiarios acreditarán la realización de los gastos subvencionados mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas de los gastos realizados:

— Documentos justificativos del pago vinculado al arrendamiento o compra de la vivienda habitual (en el caso de arrendamiento se deberá adjuntar el contrato correspondiente).

— Facturas vinculadas a suministros básicos de gas, agua y electricidad correspondientes a la vivienda habitual. Las facturas contendrán al menos los siguientes datos: número de factura, fecha, nombre y NIF del proveedor, domicilio, nombre y NIF del cliente, concepto por el que se factura, IVA aplicado e importe total.

En todo caso los documentos justificativos presentados deben estar a nombre del beneficiario o directamente vinculados a la vivienda habitual de referencia y se deberán corresponder con gastos realizados durante el ejercicio 2012.

5. En caso de discapacidad, certificado del órgano competente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, y en su caso, certificado del INSS que indique la cuantía de pensión recibida.

6. Declaración jurada de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social conforme al anexo II de las presentes bases.

7. Autorización del interesado para que el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix pueda recabar, en caso de considerarlo necesario, datos de la Agencia Tributaria, de la Tesorería Municipal de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, y del padrón municipal conforme al anexo II.

8. Impreso de alta o modificación de terceros (anexo III).

9. Cualquier otra documentación complementaria que en su caso, se estime conveniente.

Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido y estarán a disposición de los interesados en el Registro Municipal del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix y en su página web: www.sanagustindelguadalix.net

Novena. Subsanación de defectos en la solicitud.—Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la mencionada Ley.

Décima. Instrucción del procedimiento.—El órgano instructor del procedimiento será la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix que procederá, a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Undécima. Relaciones provisionales de admitidos y excluidos. Subsanaciones.—Finalizada la tramitación prevista en el artículo anterior, se elaborarán las listas provisionales de admitidos, no admitidos y excluidos, que se expondrán en el tablón de anuncios municipal y en su página web: www.sanagustindelguadalix.net. Figurar en el listado provisional de admitidos no supondrá necesariamente adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en aplicación de lo estipulado en la norma decimotercera.

En las relaciones provisionales de excluidos o no admitidos figurará la causa de exclusión o no admisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de inserción de las listas en el tablón de anuncios municipal y en su página web: www.sanagustindelguadalix.net, para subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación que estimen oportuna en el registro municipal del Ayuntamiento, teniéndolos por desistidos de su petición si así no lo hicieren.

Duodécima. Comisión de valoración.—La evaluación de las solicitudes presentadas será efectuada por una Comisión creada al efecto integrada por el concejal de Hacienda o trabajador municipal en quien delegue, un trabajador de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local y un segundo trabajador del Ayuntamiento designado por la Concejalía de Servicios Sociales que actuará como secretario con voz pero sin voto.

Decimotercera. Propuesta de resolución.—La concesión o denegación de estas ayudas se efectuará por la Concejalía de Hacienda previa propuesta de resolución presentada por la Comisión de Valoración. En el acuerdo de concesión se indicará el derecho del solicitante a obtener la subvención, si bien su importe será determinado posteriormente en función de la norma decimoquinta de la presente convocatoria.

La resolución de la convocatoria expresará el nombre, apellidos y NIF de los beneficiarios y el importe de la ayuda.

La resolución detallará, asimismo, las solicitudes de ayudas denegadas, en cuya relación figurará la causa que haya motivado la no obtención de la misma.

La resolución y listados definitivos de beneficiarios, no beneficiarios y de excluidos se harán públicos en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix: www.sanagustindelguadalix.net

Decimocuarta. Exclusión de los listados.—Cuando el solicitante tenga la condición de víctima de violencia de género y únicamente a los efectos de evitar que el nombre figure en los listados provisionales y definitivos, deberá indicarse expresamente en la solicitud.

Esta situación se acreditará mediante orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinta. Cuantía de la subvención.—La cuantía máxima de las ayudas será de 250 euros. Solo se concederá una ayuda por unidad familiar.

Para el supuesto de que la suma total de las solicitudes con derecho a subvención supere el límite del crédito previsto en la aplicación presupuestaria contenida en la disposición segunda de la presente convocatoria, se reducirá el importe a conceder de forma proporcional para todos los beneficiarios, salvo que el Ayuntamiento opte por ampliar el crédito disponible previa modificación presupuestaria.

No se concederá más de una ayuda por vivienda, de forma que en el caso de presentación de más de una solicitud vinculada a la misma vivienda habitual tendrá prioridad en la concesión la solicitud presentada por el titular de la vivienda. En el caso de que existan varios titulares o este no se pueda determinar, se dará prioridad a la solicitud que haya tenido entrada en el Registro municipal en fecha anterior

Decimosexta. Pago.—Resuelto el procedimiento por el órgano competente y realizada la justificación de gastos por el beneficiario se procederá al pago por transferencia bancaria de la ayuda concedida, una vez que por parte de la Tesorería Municipal se compruebe que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento.

Decimoséptima. Reintegro de la subvención.—El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix podrá verificar en cualquier momento las circunstancias alegadas por el solicitante para la concesión de la ayuda.

Serán causas de reintegro de la subvención, aparte de las previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, dando lugar al correspondiente expediente de reintegro y, en su caso, sancionador.

Será de aplicación el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los anexos I, II y III se facilitan en el Registro General o en la página web: www.sana gustindelguadalix.net

San Agustín del Guadalix, 18 de septiembre de 2012.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(03/30.632/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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