Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
21-09-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120921-49

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad

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Notificación vehículos

Habiéndose intentado en dos ocasiones la notificación individual a los titulares de los vehículos que se indican a continuación, sin que haya sido posible practicarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar mediante edicto el contenido de los siguientes actos:

Primero.—Requerir a los titulares de los vehículos que a continuación se relacionan para que procedan a su retirada del depósito municipal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ya que, en caso contrario, y transcurridos más de dos meses desde la retirada de los vehículos de la vía pública y depósito en instalaciones municipales, se procederá a su traslado a un centro autorizado de tratamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (LTSV).

Segundo.—Los titulares de los vehículos, previamente a su retirada, deberán abonar o garantizar el pago de los gastos que se hayan originado como consecuencia de la retirada y depósito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad, y de tasa por la retirada de vehículos de la vía pública.

Tercero.—En el supuesto de que los titulares no retiren los vehículos en el plazo indicado en el punto primero y se proceda, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la LTSV, según el artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública, vendrán obligados al pago del importe devengado por los conceptos de retirada, depósito y traslados complementarios, que deberán abonar en los términos y en los plazos establecidos en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

Para la recuperación del vehículo podrá contactar previamente en el teléfono 917 877 292, con el servicio de atención al ciudadano de “Madrid Movilidad, Sociedad Anónima”, en horario de 8.00 a 0.00, donde se le informará del lugar en el que se encuentra su vehículo y de los trámites a realizar, pudiendo, asimismo, obtener información en la página web de “Madrid Movilidad, Sociedad Anónima”, www.madridmovilidad.es

La resolución objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer:

I. Recurso de reposición potestativo, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la presente notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la presente notificación, según artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA).

II. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la LRJPAC).



































Madrid, a 4 de septiembre de 2012.—El director general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Miguel Ángel Rodríguez Herrero.

(02/7.058/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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