Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120919-7

Páginas: 68


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

7
ORDEN 10155/2012, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados y los nuevos accesos al régimen de conciertos para el curso 2012-2013.

Por Orden 5753/2008, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2009), se dictaron las normas que habrían de regir la concesión de conciertos educativos con centros docentes privados de la Comunidad de Madrid a partir del curso académico 2009-2010, así como las modificaciones que en ellos pudieran producirse durante su período de vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Vistos los expedientes de modificación de conciertos educativos incoados de oficio o a instancia de parte, así como las solicitudes de acceso al régimen de conciertos, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, así como el número máximo de unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2012-2013 autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, esta Consejería

HA DISPUESTO

MODIFICACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS VIGENTES

Artículo 1

Modificación de conciertos

1. Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II y III de esta Orden, en los cuales se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución:

a) Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se detallan en el Anexo I.

b) Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte, en Formación Profesional se detallan en el Anexo II (Relación A).

c) Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte, de programas de cualificación profesional se detallan en el Anexo II (Relación B).

d) Las modificaciones, iniciadas de oficio o a instancia de parte, en Educación Especial, se detallan en el Anexo III.

2. Los conciertos educativos de los centros que no figuran en los citados Anexos se mantienen en sus actuales términos.

3. Las modificaciones que se aprueban por la presente Orden tendrán efectos de inicio del curso 2012-2013.

Artículo 2

Extinción de conciertos

Aprobar la extinción, con efectos de comienzo del curso 2012-2013, del concierto educativo de los centros que se indican en los Anexos citados en el artículo anterior, y por las circunstancias que en ellos se expresan.

ACCESOS AL RÉGIMEN DE CONCIERTOS

Artículo 3

Aprobaciones

1. Se aprueba el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo IV, correspondiente a las enseñanzas de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria; en el Anexo V (Relación A), de Formación Profesional, y en el Anexo V (Relación B), relativo a los programas de cualificación profesional inicial.

2. Los accesos que se aprueban por la presente Orden tendrán efectos de inicio del curso 2012-2013.

Artículo 4

Denegaciones

1. Se deniega el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo IV, que afecta a las enseñanzas de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato; en el Anexo V (Relación A), correspondiente a las enseñanzas de Formación Profesional, y en el Anexo V (Relación B), relativo a los programas de cualificación profesional inicial.

2. En los Anexos referidos se expresan los motivos de la denegación, conforme dispone el artículo 24.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

NORMAS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

Artículo 5

Vigencia y modificación de los conciertos

1. La duración de los conciertos que se aprueban por esta Orden será por el período comprendido entre el inicio del curso 2012-2013 hasta su finalización, a fin de que su vigencia coincida con la de los conciertos educativos renovados por la Orden 4053/2009, de 27 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), y sin perjuicio de su posible renovación en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 6

Conciertos condicionados a la matrícula

1. Todas las unidades que se conciertan por la presente Orden están condicionadas, no obstante, a que la ratio media alumnos/unidad, una vez finalizado el plazo de matriculación, no sea inferior a la que se establezca por la Consejería para las diferentes enseñanzas.

2. En todo caso, y por lo que se refiere a las enseñanzas de Formación Profesional, los conciertos serán modificados con efectos de comienzo del curso 2012-2013 por disminución de aquellas unidades de ciclos formativos que no alcancen una ratio mínima de 10 alumnos/unidad.

Artículo 7

Apoyos de integración y compensación de las desigualdades

Los apoyos para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales, así como los de compensación de desigualdades en educación, se reflejan en los Anexos, en las etapas donde el centro cuenta con mayor número de alumnos con necesidades de apoyo.

Sin embargo, en todos los casos, el horario de estos profesionales de apoyo debe distribuirse para la atención de los alumnos con necesidades específicas de todas las etapas educativas del centro.

Artículo 8

Formalización de los conciertos

1. La modificación o suscripción por primera vez de los conciertos educativos aprobados por esta Orden se formalizarán mediante diligencia o, en su caso, documento administrativo de concierto conforme al modelo aprobado por la Consejería de Educación y Empleo, que suscribirán el Director General de Becas y Ayudas a la Educación y el titular de cada centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

2. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el documento de concierto.

3. Si el titular del centro no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada sin causa justificada, se entenderá decaído en su derecho.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 6 de septiembre de 2012.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE






































































































































































































































(03/29.985/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120919-7