Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120919-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2

EDICTO

64
Despido 477 de 2012

Doña Esperanza Llamas Hermida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 477 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Francisco Sánchez Hernández, contra las empresas “Construcciones y Rehabilitaciones Alcántara, Sociedad Limitada”, “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada”, “Feritálica Constructora, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Galena, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Pilot, Sociedad Limitada”, “Delcon Delta Construcciones, Sociedad Limitada”, “Procontrata, Promociones y Contratas, Sociedad Anónima”, “Ibercontrata, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José Francisco Sánchez Hernández, contra “Construcciones y Rehabilitaciones Alcántara, Sociedad Limitada”, “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada”, “Feritálica Constructora, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Galena, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Pilot, Sociedad Limitada”, “Delcon Delta Construcciones, Sociedad Limitada”, “Procontrata, Promociones y Contratas, Sociedad Anónima”, e “Ibercontrata, Sociedad Anónima”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido adoptado por las empresas en fecha 9 de abril de 2012, condenando a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración, excepto a “Procontrata, Promociones y Contratas, Sociedad Anónima”, y a que en el plazo de cinco días opten las condenadas entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a razón de 69,55 euros por día desde la fecha del despido (9 de abril de 2012) hasta la notificación de la presente resolución o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, o indemnización al actor con la cantidad de 56.706.20 euros, con descuento o compensación, en su caso, de lo percibido por liquidación, absolviendo a la codemandada “Procontrata, Promociones y Contratas, Sociedad Anónima”, de los pedimentos en su contra formulados.

Se previene a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sede en Valladolid, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación según previene el artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Si fuese la empresa la recurrente tendrá que exhibir al tiempo de anunciar el recurso resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena, más 300 euros [artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social] en “Banesto” (sucursal de la plaza de San Miguel), número 6230, cuenta corriente número 0630008 y número de cuenta expediente 4627000065/0477/12.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Rehabilitaciones Galena, Sociedad Limitada”, “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Procontrata, Promociones y Contratas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 2 de agosto de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.174/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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