Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120919-51
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 658 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Llorca Menéndez, contra las empresas “Monterozas, Sociedad Limitada”, “Papiro Infantil, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno proceso, regístrese en el libro registro correspondiente.
Se admite a trámite la demanda presentada por doña María Jesús Llorca Menéndez, frente a “Monterozas, Sociedad Limitada”, “Papiro Infantil, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio la audiencia del día 25 de septiembre de 2012, a las diez y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, tercera planta, de Madrid, con las advertencias y apercibimientos previstos en los artículos 21, 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como los del artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CÉDULA DE CITACIÓN
En Madrid, a 4 de junio de 2012.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por doña María Jesús Llorca Menéndez, contra “Monterozas, Sociedad Limitada”, “Papiro Infantil, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, se ha dictado la siguiente resolución de esta misma fecha:
De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de los demandados, así como que los litigantes han de concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si la actora, citada en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio se le tendrá por desistida de su demanda. La incomparecencia injustificada de las demandadas no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Papiro Infantil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 4 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/29.215/12)

