Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120919-27

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

PERSONAL

27
Modificación acuerdo marco personal funcionario y convenio colectivo personal laboral

Acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 14 de agosto de 2012, de “Modificación del acuerdo marco del personal funcionario y convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cercedilla, en relación con las situaciones de incapacidad temporal”.

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 9 ha establecido una nueva regulación de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas, habilitando a cada Administración Pública para que en el ámbito de sus respectivas competencias pueda completar las prestaciones que percibe el personal a su servicio, que se encuentre incluido en el régimen general de la Seguridad Social, en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los límites que, asimismo, se fijan en dicha disposición legal con el carácter de normativa básica.

Asimismo, en la disposición adicional decimoctava del citado Real Decreto-Ley se han regulado los complementos en los supuestos de incapacidad temporal para el personal de la Administración General del Estado y organismos y entidades dependientes del mismo, acogidos al régimen general de la Seguridad Social.

En el marco de lo dispuesto en el citado artículo 9.2 del Real Decreto-Ley, esta Concejalía de Personal, a propuesta y en consenso con los representantes de los empleados municipales, según Mesa de Negociación celebrada el día 8 de agosto de 2012, considera que resulta adecuado, a fin de no generar diferencias en esta materia entre los empleados públicos en función de su vínculo jurídico y evitar agravios comparativos, aplicar en el Ayuntamiento de Cercedilla los complementos en los supuestos de incapacidad temporal previstos por la normativa estatal para el personal a su servicio.

Por todo lo cual, el Pleno Corporativo adopta el siguiente acuerdo:

Primero.—Al personal del Ayuntamiento de Cercedilla, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo, que se encuentre encuadrado en el régimen general de la Seguridad Social, le será de aplicación en el supuesto de incapacidad temporal los criterios de mejora recogidos en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y en consecuencia,

Segundo.—Modificar el último párrafo del artículo 22 [signado como C)] del acuerdo marco del personal funcionario y del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cercedilla, relativo a la prestación económica en situaciones de incapacidad temporal del personal municipal, que queda redactado en los siguientes términos:

Al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Cercedilla se les reconocerá los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:

1.o Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del 50 por 100 de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al 75 por 100 de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al 100 por 100 de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

El Ayuntamiento de Cercedilla determinará respecto a su personal los supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificado, el complemento alcance el 100 por 100 de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

2.o Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma hasta el 100 por 100 de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3.o En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria decimoquinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, la presente disposición surtirá efectos en los procesos de incapacidad temporal que tengan inicio transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de la citada norma, entrada en vigor que se produjo con fecha 15 de julio de 2012.

Tercero.—Que por los servicios administrativos y económicos se realicen todas las actuaciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Cercedilla, a 29 de agosto de 2012.—El alcalde, Francisco Javier de Pablo García.

(03/29.164/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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