Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2012

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120919-31

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

31
Reglamento Orgánico Participación Ciudadana

El Ayuntamiento de El Boalo, en sesión plenaria celebrada el día 31 de mayo de 2012, aprobó inicialmente el reglamento que sigue, y tras su exposición al público, con inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 25 de junio de 2012, no se han formulado reclamaciones ni sugerencia, por lo que ha quedado definitivamente aprobado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que procede su publicación, de conformidad y a los efectos de lo contemplado en el artículo 70 y concordantes de la citada Ley, teniendo el siguiente contenido:

REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE EL BOALO, CERCEDA Y MATAELPINO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sistema político español, definido en la Constitución de 1978, prevé la participación política a través de la elección libre, directa y secreta, mediante sufragio universal, de las personas que han de formar parte de las instituciones del Estado. La Constitución declara el derecho de la ciudadanía a participar también de manera directa en la gestión de los asuntos públicos, y es por ello que el Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino se compromete a garantizar la participación de la vecindad en la política municipal.

Se entiende como participación ciudadana el conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar la democracia participativa, la transparencia y el desarrollo local, a través de la integración de la comunidad en la gestión política municipal. Está basada en una serie de mecanismos para garantizar que cualquier persona pueda participar en dicha gestión sin necesidad de pertenecer a ningún partido político o administración pública.

Otra forma en que se manifiesta la participación ciudadana es a través de las entidades sociales o colectivos presentes en el municipio, que viven, evalúan y cuestionan o apoyan la gestión municipal en el ámbito de su interés.

Se pretende crear los canales necesarios para identificar e incorporar a la gestión municipal las necesidades, las preocupaciones y los valores de la ciudadanía. También se busca un modelo de participación ciudadana bidireccional, de intercambio de información y fomento de la interacción entre todos los agentes participantes.

El Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino pretende impulsar y dinamizar la participación de la ciudadanía en la vida cultural, económica, política y social del municipio, facilitando el ejercicio del citado derecho constitucional. Además, se compromete a hacer efectivos aquellos otros derechos relacionados e inherentes a la condición ciudadana, como son el derecho a la información, el derecho de petición, de propuesta, de consulta y de iniciativa ciudadana. Además, el Ayuntamiento mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones y colectivos representativos del municipio.

En esta tarea el Ayuntamiento garantizará la igualdad entre la mujer y el hombre, promoviendo la libre participación y eliminando cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Se pretende con esto defender los intereses generales de la ciudadanía en calidad de habitantes, usuarios y en definitiva destinatarios finales de las políticas municipales a través de su participación en todos los ámbitos de gestión que sean de su interés.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. El objeto del presente reglamento es regular las formas, medios y procedimientos de participación de los vecinos y vecinas de El Boalo, Cerceda y Mataelpino en la gestión municipal, tanto individualmente como a través de entidades ciudadanas o colectivos.

En concreto, se pretende los siguientes objetivos:

— Aproximar la gestión municipal a la ciudadanía.

— Promover, facilitar y regular la participación del vecindario y de las entidades y colectivos del municipio.

— Fomentar el asociacionismo en nuestro municipio.

— Mejorar la gestión contando con la opinión de los destinatarios últimos de las políticas municipales.

Art. 2. El ámbito de aplicación de esta normativa incluye a todo el vecindario del municipio y a las entidades ciudadanas y colectivos con presencia en el término municipal de El Boalo.

A efectos de este reglamento, se considera “vecindario” o “vecindad” al conjunto de vecinos y vecinas del municipio, inscritos en el padrón municipal de habitantes; “entidades ciudadanas” a aquellas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de acuerdo a los procedimientos establecidos en este reglamento, y “colectivos” a aquellas agrupaciones que si bien reúnen a personas con un interés común, no tienen entidad jurídica ni por lo tanto están inscritas en el citado Registro.

Art. 3. Solo con la puesta en marcha de los procesos participativos se podrá evaluar el funcionamiento de los mismos y la idoneidad del presente reglamento, por lo que su contenido es flexible y se irá revisando a medida que los participantes en dichos procesos propongan cambios e introduzcan mejoras.

TÍTULO I

Derechos y deberes de los vecinos y vecinas de El Boalo, Cerceda y Mataelpino

Art. 4. Todo el vecindario de El Boalo, Cerceda y Mataelpino tiene derecho a participar en la gestión municipal directamente, de manera individual o colectiva (a través de las asociaciones y cualesquiera otras entidades ciudadanas o colectivos).

Art. 5. Todo el vecindario de El Boalo, Cerceda y Mataelpino tiene derecho a:

— Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

— Acceder a los archivos y Registros públicos y a obtener copias de los mismos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

— Conocer los acuerdos de los órganos de gobierno municipales, que el Ayuntamiento divulgará de forma sencilla y apropiada.

Art. 6. Todo el vecindario de El Boalo, Cerceda y Mataelpino que participe en los procesos de participación ciudadana tiene obligación de:

— Defender los intereses colectivos del municipio y no intereses individuales.

— Tener una actitud respetuosa con las personas participantes en las reuniones y con los espacios públicos en las que se desarrollen.

— Respetar y hacer respetar este reglamento, así como las demás normas vigentes.

TÍTULO II

De los derechos de información y participación

Capítulo I

El acceso a la información

Art. 7. En dependencias municipales, así como a través de vía telefónica o correo electrónico, los vecinos y vecinas serán correctamente atendidos por el personal, que les informará de sus derechos y les facilitará la información demandada en tiempo y forma.

Art. 8. El Ayuntamiento promoverá y hará uso de las nuevas tecnologías como medio alternativo para una eficaz difusión de sus servicios y actividades, proporcionando un acercamiento progresivo a la ciudadanía. Por medio de ellas se podrá:

— Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.

— Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere.

— Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de la población.

— Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.

Art. 9. El Ayuntamiento propiciará el acceso de la ciudadanía y las entidades y colectivos a los medios de información de que el municipio disponga en cada momento, para lo que establecerá cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado.

Art. 10. Todo el vecindario de El Boalo, Cerceda y Mataelpino tiene derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar información y aclaraciones o presentar quejas y propuestas sobre las actividades del Ayuntamiento.

Art. 11. El Ayuntamiento garantizará los medios oportunos para recoger en sus dependencias las solicitudes de información, propuestas o quejas ciudadanas.

Las solicitudes de información, quejas y sugerencias podrán ser formuladas por escrito y entregadas en el Registro Municipal, junto con el formulario elaborado a tal efecto, para que conste con claridad la entrada de los documentos y la salida de los que hayan sido despachados definitivamente. El escrito podrá ser presentado individual o colectivamente. En cualquier caso, deberán incluir la identidad de quien o quienes las formulan y el medio elegido para recibir respuesta. Además, se pondrán a disposición de la ciudadanía buzones de sugerencias (físico y virtual) en los que poder hacer sugerencias, quejas o peticiones de forma anónima o bajo pseudónimo si así se desea.

Art. 12. El Ayuntamiento deberá acusar recibo de los escritos presentados por Registro en los términos que establece el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante, ROF).

Las sugerencias, peticiones o quejas recibidas a través de los buzones serán trasladadas a los concejales de la Corporación para su consideración y, en su caso, respuesta.

Capítulo II

La audiencia pública

Art. 13. Los vecinos y vecinas de El Boalo, Cerceda y Mataelpino, así como las entidades ciudadanas, tienen el derecho de audiencia pública, la cual consiste en hacer sesiones específicas abiertas, para ser informados y escuchados respecto a temas de competencia municipal, y de especial relevancia para el municipio.

Art. 14. La audiencia pública será convocada por el alcalde o por cualquiera de los concejales-delegados, ya sea a iniciativa propia o a petición de la ciudadanía.

Pueden solicitar una audiencia pública los vecinos y vecinas del municipio, individual o colectivamente y las entidades ciudadanas, siempre que presenten el apoyo del 1 por 100 de la población empadronada en el municipio mayor de dieciséis años, mediante firmas verificables.

Las audiencias públicas solicitadas por esta vía se celebrarán en un plazo no superior a treinta días tras la presentación de las firmas en el Registro Municipal.

Capítulo III

La iniciativa popular

Art. 15. Los vecinos y vecinas que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, elevando al Pleno propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos en materias de la competencia municipal.

Art. 16. El Ayuntamiento, verificada la legalidad de la iniciativa y concluido el plazo de exposición pública, la someterá a debate y votación en el Pleno, teniendo en cuenta en la decisión el interés público de la propuesta.

Antes del debate y votación plenaria, el Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones complementarias a la persona o colectivo que ha hecho la propuesta.

Capítulo IV

La participación en los Plenos

Art. 17. Los vecinos y vecinas del municipio podrán asistir a todas las sesiones del Pleno, ordinarias o extraordinarias, según establece el ROF. Una vez levantada la sesión, se establecerá un turno para que el público asistente pueda preguntar, a los corporativos presentes (gobierno y oposición) sobre temas concretos de interés municipal. El presidente moderará las intervenciones y dará por concluidos los actos.

Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas podrán asistir e intervenir en el Pleno en nombre de su entidad, a través de un representante, de la misma forma que los vecinos y vecinas.

Capítulo V

La consulta popular

Art. 18. El Ayuntamiento podrá someter a consulta de la ciudadanía aquellos asuntos de competencia propia municipal y de carácter local, a excepción de los relativos a la Hacienda Local, que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos y vecinas.

La convocatoria deberá ser acordada por mayoría absoluta del Pleno, remitida a la Comunidad de Madrid y autorizada por el Gobierno de la Nación.

Una vez autorizada, el Gobierno de la Comunidad de Madrid realizará la convocatoria mediante decreto.

Art. 19. Con el fin de poder conocer en todo momento las demandas ciudadanas, la opinión respecto de los servicios municipales y las necesidades de los vecinos y vecinas se podrán llevar a cabo sondeos de opinión, encuestas de satisfacción y cualesquiera otros métodos cuantitativos o cualitativos de investigación social, de manera periódica y habitual.

Los resultados de dichos sondeos de opinión serán públicos y serán publicitados a través de los medios municipales disponibles en un plazo máximo de dos meses tras la finalización de los mismos.

TÍTULO III

Las entidades ciudadanas

Art. 20. Los derechos y acciones reconocidos a los vecinos y vecinas de El Boalo, Cerceda y Mataelpino también podrán ser ejercidos por las entidades ciudadanas a través de sus representantes.

El Ayuntamiento, reconociendo el importante papel que desempeñan las entidades ciudadanas como dinamizadores sociales, fomentará y apoyará el crecimiento del tejido asociativo. Para ello, utilizará diversos medios técnicos y económicos, como subvenciones, convenios y ayuda profesional. Además, pondrá a disposición de ellas espacios públicos de encuentro y para el desarrollo de sus actividades, todo ello a tenor de la regulación de uso de las salas de las Casas de la Cultura de El Boalo, Cerceda y Mataelpino recogida en la ordenanza fiscal de regulación del precio público por prestación de servicios y realización de actividades.

Art. 21. Con el fin de facilitar la participación ciudadana y fomentar el asociacionismo en el municipio, se cuenta con el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Este Registro es asimilable al Registro Municipal de Asociaciones Vecinales que regula el ROF.

Este Registro tiene por objeto conocer el número y naturaleza de entidades existentes en el municipio, sus fines y representatividad, en orden a posibilitar su participación en la gestión municipal y fomentar el asociacionismo vecinal. Este Registro es independiente del Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas.

Art. 22. Podrán solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del vecindario del municipio, en particular:

— Las entidades sin ánimo de lucro cuyo marco territorial de actuación sea el municipio de El Boalo y cuyo objeto estatutario sirva a los intereses generales de sus vecinos y vecinas.

— Las entidades sin ánimo de lucro que, dentro del marco territorial del municipio de El Boalo, representen intereses sectoriales, ya sean comerciales, profesionales, científicos, sociales o análogos.

— Las entidades que, reuniendo los requisitos señalados en los apartados anteriores, tengan un marco territorial más amplio pero tengan sede o delegación en el municipio.

Art. 23. El Registro se llevará en la Secretaría del Ayuntamiento y sus datos serán públicos. Las inscripciones en él se realizarán a solicitud de las entidades interesadas, que habrán de aportar por Registro los siguientes datos y documentos:

— Instancia solicitando la inscripción.

— Estatutos de la asociación.

— Acta de la Asamblea constitutiva de la misma.

— Documento acreditativo de su inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros públicos.

— Domicilio social y CIF.

— Certificado acreditativo de la composición de sus órganos de gobierno.

— Certificado acreditativo del número de socios y socias a día de la solicitud.

— Programa y presupuesto de actividades a desarrollar en el año corriente.

En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación el número de inscripción en el Registro y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

Art. 24. Todas las entidades inscritas tienen obligación de notificar por escrito al Registro Municipal de Entidades Ciudadanas toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca.

Los datos incluidos en el Registro serán anualmente actualizados, para lo cual las entidades inscritas remitirán, además de las modificaciones en su caso, el programa y presupuesto de las actividades anuales durante el mes de enero de cada año.

El Ayuntamiento, con el fin de mantener actualizado el registro, procederá a dar de baja a aquellas entidades que incumplan estas obligaciones.

Art. 25. La Junta de Gobierno Local será el órgano competente que inscribirá en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas a las entidades que lo soliciten y reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior. La denegación de la inscripción será siempre motivada, pudiéndose recurrir tal decisión ante los órganos competentes.

TÍTULO IV

Los órganos de participación

Capítulo I

Los Consejos Sectoriales

Art. 26. El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuyo fin será canalizar la participación de la vecindad y las entidades ciudadanas en los asuntos municipales.

Loa Consejos Sectoriales son órganos de carácter informativo, consultivo y de formulación de propuestas en relación al sector o área de actividad municipal al que correspondan. Son, por tanto, órganos de participación de carácter temático.

Art. 27. La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos serán establecidos por acuerdo plenario. En cualquier caso, estarán constituidos, al menos, por:

— Presidencia: alcalde o concejal responsable de área en quien el alcalde delegue.

— Personas a título individual que manifiesten interés en la materia del Consejo.

— Secretaría: nombrado por el presidente, con voz pero sin voto, que recogerá los acuerdos adoptados y tomará acta de las reuniones.

También podrán participar:

— Representantes de entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas relacionadas con el sector o con interés en la materia que así lo soliciten.

— Representantes de colectivos con presencia en el municipio relacionadas con el sector o con interés en la materia que así lo soliciten.

— Un representante por cada uno de los partidos políticos con representación en el Pleno, no pudiendo suponer el conjunto de ellos más del 50 por 100 del total de miembros del Consejo.

La composición definitiva de cada Consejo Sectorial quedará establecida en su Reglamento Interno de Funcionamiento, y deberá tener en cuenta las peculiaridades del sector correspondiente.

Art. 28. La Presidencia del Consejo, por iniciativa propia o de algunas entidades o particulares miembros, podrá invitar a participar en las sesiones correspondientes, con voz pero sin voto, a cualquier persona que considere adecuada, con la finalidad de aportar su conocimiento y enriquecer el debate.

Art. 29. Será competencia de los Consejos Sectoriales:

— Ser consultados en asuntos de especial incidencia en el sector de que se trate.

— Fomentar la participación directa en la gestión de cada área de actuación municipal de las personas y de las entidades afectadas o interesadas.

— Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración y coordinación entre las diferentes entidades que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.

— Recabar información y colaborar en los estudios que se realicen del ámbito objeto del consejo.

— Elaborar propuestas de proyectos, programas o soluciones a problemas concretos del sector.

— Hacer el seguimiento de la gestión municipal en el tema que se trate.

— Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.

Art. 30. Los Consejos Sectoriales cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:

— Los participantes cuidarán rigurosamente que las decisiones tomadas respondan a intereses colectivos y no particulares.

— Se reunirán, como mínimo, una vez al año.

— Remitirán acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo y a todas las entidades relacionadas con el sector inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. El acta deberá ser enviada en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión.

— Una vez constituido un Consejo Sectorial, elaborará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros de la misma, que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe de la Comisión correspondiente.

— El Ayuntamiento dará la máxima difusión posible a sus convocatorias de reunión.

Capítulo II

El Consejo de Pueblo

Art. 31. El Consejo de Pueblo es un órgano consultivo de encuentro y coordinación del resto de Consejos de participación ciudadana del municipio. Igualmente, es un foro de diálogo y debate entre vecinos y vecinas de diverso ámbito. Su aspiración principal es convertirse en un espacio de generación de ideas sobre la gestión municipal de El Boalo, Cerceda y Mataelpino.

Art. 32. El Consejo del Pueblo estará formado por:

— Presidencia: el alcalde o concejal de Participación Ciudadana o concejal en quien el alcalde delegue.

— Dos representantes de cada Consejo Sectorial constituido que en este caso deben ser vecinos o vecinas que participen en el Consejo Sectorial correspondiente a título individual, no representando a entidades ciudadanas.

— Secretaría: nombrado por la Presidencia, con voz pero sin voto, que recogerá los acuerdos adoptados y tomará acta de las reuniones.

— No podrán participar en este Consejo los representantes de los partidos políticos presentes en los Consejos, entendiéndose que tienen la oportunidad de canalizar sus ideas y propuestas por otras vías.

Art. 33. La Presidencia del Consejo de Pueblo, por iniciativa propia o de algunas entidades o particulares miembros, podrá invitar a participar en las sesiones correspondientes, con voz pero sin voto, a cualquier persona que considere adecuada, con la finalidad de aportar su conocimiento y enriquecer el debate.

Art. 34. Será competencia del Consejo de Pueblo:

— Fomentar la participación directa en la gestión municipal.

— Intercambiar información sobre el funcionamiento de los diferentes Consejos Sectoriales.

— Apoyar a los diferentes Consejos Sectoriales, conociendo y sus deliberaciones, conclusiones e iniciativas.

— Promover la colaboración entre las diferentes entidades ciudadanas del municipio.

— Ser informados y asesorar al Ayuntamiento acerca de las líneas generales de la política municipal.

— Emitir informes cuando sea solicitado por el Gobierno municipal o alguno de los Consejos Sectoriales del municipio, cuyo contenido será tenido en cuenta por el Ayuntamiento para la mejora de la gestión municipal.

— Debatir e impulsar iniciativas para la aprobación de proyectos de carácter municipal general; para la coordinación entre los diferentes órganos de participación; para la celebración de consultas populares, de audiencias públicas, etcétera, y para mejorar los mecanismos de participación ciudadana.

— Consultar y debatir cuáles son las prioridades de los vecinos y vecinas del municipio de cara a elaborar y seleccionar los proyectos que se llevarán a cabo con el porcentaje del presupuesto municipal anual asignado a presupuestos participativos.

— Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.

Art. 35. El Consejo de Pueblo cumplirá las siguientes normas generales de funcionamiento:

— Los representantes de los diferentes Consejos Sectoriales defenderán en el Consejo de Pueblo las ideas o propuestas de sus respectivos consejos, no sus posturas particulares.

— Todos los participantes cuidarán rigurosamente que las decisiones tomadas respondan a intereses colectivos y no particulares.

— Se reunirá, como mínimo, una vez al año.

— Remitirá acta de todas las reuniones a los miembros del Consejo en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión.

— Una vez constituido el Consejo de Pueblo, este elaborará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros de la misma, que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe de la Comisión correspondiente.

— El Ayuntamiento dará la máxima difusión posible a sus convocatorias de reunión.

Capítulo III

Las Asambleas de Pueblo

Art. 36. Las Asambleas de Pueblo son órganos de carácter informativo, consultivo, de control y de formulación de propuestas, que permiten la participación ciudadana general en la gestión municipal.

En ellas se recogerá la opinión de todos los vecinos y vecinas que, sin necesidad de pertenecer al Consejo Sectorial del ámbito objeto de la reunión, podrán aportar ideas, propuestas o quejas libremente.

Las opiniones vertidas en las Asambleas de Pueblo serán recogidas en actas de sesión y tenidas en cuenta por el Consejo Sectorial implicado y por el Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino.

Art. 37. Las Asambleas de Pueblo serán convocadas con el tiempo suficiente y a través de todos los medios de comunicación municipales disponibles de forma que se garantice la máxima difusión de la convocatoria y se fomente la asistencia de las personas interesadas.

Art. 38. Constituirán las Asambleas de Pueblo:

— Presidencia: alcalde, concejal de Participación Ciudadana o concejal en que el alcalde delegue.

— Representantes de entidades ciudadanas del municipio.

— Ciudadanos y ciudadanas a título individual residentes en el municipio.

— Secretaría: cargo temporal nombrado por la Presidencia al inicio de cada Asamblea, con voz pero sin voto, que recogerá los acuerdos adoptados y tomará acta de la reunión. Por tratarse de eventos puntuales y con asistentes y temáticas diferentes, la vigencia de dicho cargo coincide con la duración de la Asamblea en curso.

Art. 39. Se convocarán Asambleas de Pueblo previamente a la constitución de los Consejos Sectoriales y en todo momento que se considere oportuno recoger la opinión general de la asamblea sobre algún tema en particular.

Art. 40. Las Asambleas de Pueblo cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:

— Se reunirán, como mínimo, una vez al año.

— La Presidencia preparará la convocatoria y el orden del día de la Asamblea.

— Se publicitarán las fechas de reunión de la Asamblea con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas.

— Se remitirá acta de las reuniones a las personas que hayan participado en las mismas y así lo soliciten.

— Las valoraciones y propuestas de las Asambleas de Pueblo serán comunicadas a los correspondientes Consejos Sectoriales y Concejalías.

— Una vez celebrada la primera reunión de la Asamblea, esta elaborará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros de la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única.—Interpretación del reglamento. Corresponde a la Junta de Gobierno Local interpretar o resolver las cuestiones no previstas en el presente reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Única.—Entrada en vigor. Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM).

En El Boalo, a 22 de agosto de 2012.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.

(03/29.165/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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