Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2012

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120919-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES “T.H.A.M.”

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ordenanza fiscal reguladora tasa expedición documentos administrativos

En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial y exposición pública de creación de la ordenanza fiscal reguladora del concepto tributario que se relaciona (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177, de fecha 26 de julio de 2012) sin haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 28 de junio de 2012, se eleva a definitivo quedando redactado el artículo de las ordenanza fiscal aprobada de la siguiente forma:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por expedición de documentos administrativos que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los expedientes necesarios para la expedición por la Mancomunidad de los siguientes documentos:

a) Expedición de informes técnicos sociales o administrativos.

b) Asistencia técnica a procedimientos judiciales o administrativos demandados por la autoridad competente a instancia de parte.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten el documento.

Art. 4. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad por parte de la Administración con la recepción de la petición del documento.

En el supuesto de autoliquidación de la tasa, la no prestación del servicio, caducidad, desistimiento u otra causa imputable al interesado dará lugar al devengo de la tasa por importe del 25 por 100 de los derechos correspondientes.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe íntegro.

Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas de esta ordenanza se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

En el supuesto de publicaciones, inserción de anuncios de carácter preceptivo en el “Boletín Oficial del Estado”, Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento, en expedientes y documentos tramitados a instancia de parte, el incremento será del 100 por 100.

Art. 5. Base imponible y cuota.—La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

a) Expedición de informes técnicos sociales o administrativos: 120 euros.

b) Asistencia técnica a procedimientos judiciales o administrativos demandados por la autoridad competente a instancia de parte: 200 euros.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 7. Normas de gestión.—1. La tasa por expedición de documentos y asistencia técnica se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda.

2. La gestión de la tasa se efectuará por los servicios que tramiten el documento.

Art. 8. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas tributarias de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza será de aplicación la ordenanza fiscal general.

Segunda.—Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor con efecto del día después de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Torrelodones, a 2 de septiembre de 2012.—La presidenta, María Casado Nieto.

(03/29.167/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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