Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
18-09-2012

Sección 1.3.85.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120918-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

16
RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2012, del Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por delegación del Consejo de Administración del IMIDRA de 28 de diciembre de 2006, sobre concesión de becas de tecnólogos y formación personal investigador convocadas mediante Orden 904/2012, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vista la propuesta del órgano instructor previsto en el artículo 13.2 de la Orden 904/2012, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas de tecnólogos y formación personal investigador en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, el Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por delegación de 28 de diciembre de 2006, del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de dicha Orden,

RESUELVE

Primero

Adjudicar la beca convocada a los candidatos, con la siguiente priorización según el orden de puntuación obtenido:

BECAS DE TECNÓLOGOS

Título: Clonación de árboles singulares

Tutor: Don Jesús Alegre Álvaro


Segundo

Los beneficiarios de las becas de tecnólogos quedan obligados a:

1. Desarrollar con aprovechamiento la labor objeto de la beca ajustándose a las normas establecidas por el tutor respectivo y a las disposiciones reglamentarias del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

2. Presentación de una Memoria antes del 1 de diciembre de cada año que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo copia de los trabajos que se hayan podido publicar. Dicha Memoria contará con el visto bueno del tutor respectivo. Asimismo, se presentará un informe del tutor.

3. Los beneficiarios de las becas convocadas en esta Orden están obligados a hacer constar la participación del IMIDRA en cualquier publicación resultante de su labor.

4. El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria requiere dedicación exclusiva y, por tanto, es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. No obstante, sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de su proyecto de I + D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de los investigadores, siempre que el trabajo que vaya a realizar esté en relación con las investigaciones de su tesis y solicite y obtenga la autorización del Director-Gerente del IMIDRA. Asimismo, serán compatibles con la percepción de ayudas destinadas a estancias breves en centros de investigación, tanto nacionales como extranjeros, reguladas al amparo de una convocatoria anual que, en su caso, celebre el IMIDRA.

5. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la beca, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, procederá a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, con la obligación, en su caso, de reembolsar las cantidades ya percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantías establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que, si se incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Las cantidades obtenidas en concepto de reintegros tendrán la consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

6. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como en lo contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Tercero

1. El disfrute de una beca es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo u otras agencias de contratación como demandante de empleo, al tratarse de becas que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, las becas objeto de esta convocatoria no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Madrid. No vincularán tampoco a aquellos con los centros a los que resulten temporalmente adscritos ni implicarán, por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la misma, salvo que de la normativa legal o estatutaria de tales centros resultase lo contrario.

Cuarto

1. La incorporación tendrá lugar en el plazo de quince días naturales siguientes a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su duración es la establecida en la Orden 904/2012, de 29 de marzo.

2. En el caso de que no se produzca definitivamente la incorporación del titular de la beca, este perderá el derecho a la misma, pudiendo ser notificado el siguiente aspirante con mayor puntuación.

3. La no incorporación en el plazo establecido se entenderá como renuncia a la beca y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera derivarse. No obstante lo anterior, el interesado, por causas de fuerza mayor y con el visto bueno de su tutor, podrá solicitar la incorporación posterior, que deberá ser autorizada por la Dirección-Gerencia del IMIDRA; en este caso, el retraso en la incorporación no podrá superar los tres meses desde el inicio de la beca y no computará a efectos de la duración total de la beca.

Quinto

1. En caso de renuncia definitiva a la beca una vez que se esté disfrutando, dicha renuncia lo será por escrito motivado con una antelación de quince días a la fecha de efectos, con el visto bueno del tutor respectivo, y se aceptará mediante Resolución. Se le retribuirá hasta la fecha de la resolución en la que se acepta la renuncia definitiva. Si de dicha renuncia se derivase la percepción de cantidades indebidas, se procederá a su reintegro según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se procederá a la sustitución, según el orden que figuren los suplentes en la resolución de la convocatoria, siempre que no se haya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la siguiente convocatoria de becas del mismo carácter.

Sexto

1. La dotación mensual de las becas para tecnólogos en el ejercicio 2012 se establece en un importe de 1.190,53 euros brutos mensuales. Dicho importe se incrementará en años sucesivos según el incremento del IPC anual e incluirá el importe de la beca y el coste de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año.

2. El plazo de duración de estas ayudas comenzará a computarse desde la fecha de incorporación del becario.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significándole que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Administración del IMIDRA (ronda de Atocha, número 17, cuarta planta, 28012 Madrid) en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

En Madrid, a 6 de septiembre de 2012.—El Director-Gerente del IMIDRA, Ricardo Riquelme y Sánchez de la Viña.

(03/29.787/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.22: I. COMUNIDAD DE MADRID

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