Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120918-114
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 2
EDICTO
Doña María del Mar Moradillo Arauzo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Burgos.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 921 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro José Santiago Lozano, contra la empresa “Inversiones Inmobiliarias Gestemad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Que estimando la demanda presentada por don Pedro José Santiago Lozano, contra “Inversiones Inmobiliarias Gestemad, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa “Inversiones Inmobiliarias Gestemad, Sociedad Limitada”, a que abone a la parte actora la cantidad de 4.921,18 euros por los conceptos que constan en los hechos probado, más el interés legal por mora correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Advierto a las partes que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, por conducto de este Juzgado de lo social número 2, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.
En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá al momento de anunciar el recurso, y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que al momento de anunciar el recurso de suplicación deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto” con el número 1073/0000/65/0921/11, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de “Depósito para la interposición de recurso de suplicación”.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria “Inversiones Inmobiliarias Gestemad, Sociedad Limitada”, de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Burgos, a 31 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/29.138/12)

